Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Nacional 9 de febrero de 2021

Compartimos la columna de Elizabeth Salmón, doctora en Derecho Internacional y directora ejecutiva del IDEHPUCP, para Perú21.


El 2 de febrero, la Comisión de Ética Parlamentaria decidió, por mayoría, iniciar una investigación preliminar contra el congresista Alberto de Belaunde. La investigación tiene como origen una denuncia presentada en diciembre por un ciudadano que consideraba que, en el contexto de las marchas de noviembre, De Belaunde había incumplido su deber de “actuar con probidad a fin de generar confianza y credibilidad en la ciudadanía y coadyuvar a elevar el prestigio de la institución parlamentaria”, y no había respetado los principios de conducta ética parlamentaria. Más específicamente, se lo acusaba de haber azuzado las marchas y haber afectado la imagen del Congreso al difundir las listas de personas no ubicadas tras las marchas.

¿Debería ser sancionado el congresista De Belaunde por esto? ¿Tiene sentido, cuando menos, abrir una investigación? Si consideramos las obligaciones de derechos humanos del Estado peruano, la respuesta es negativa. En materia de desapariciones forzadas, Perú ha asumido diversos compromisos internacionales al ratificar tratados de derechos humanos generales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o específicos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas o la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Estos exigen que el Estado actúe ante un posible caso de desaparición forzada, la cual se produce cuando una persona es privada de su libertad con la intervención directa o aquiescencia de agentes estatales seguida de su negativa de reconocer la detención o revelar su suerte o paradero (párr. 55). Y –como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– se puede configurar incluso por periodos cortos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ante una denuncia o indicios de desaparición forzada la respuesta estatal debe ser inmediata y diligente (párr. 151). Asimismo, ha indicado que las investigaciones deben incluir “la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero” (párr. 178). En esa línea, también se encuentran los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada. Además, como señala la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su reciente informe sobre las protestas en Perú, “por su naturaleza preventiva, las obligaciones en materia de desapariciones forzadas rigen con independencia de si una desaparición se haya configurado o no”.

Tras las protestas de noviembre, se elaboró listas de personas no localizadas. La mayoría fue ubicada en las horas siguientes, pero Luis Fernando Araujo apareció recién el 17 de noviembre denunciando haber sido detenido por policías por más de 48 horas sin las garantías judiciales correspondientes. En ese contexto, la acción de De Belaunde solo puede ser entendida como una manera de buscar el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos del Estado y no amerita sanción, menos aún cuando el Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria señala que los Congresistas deben “actuar comprometidos con los valores que inspiran al Estado Democrático”.