Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 7 de febrero de 2014

Un ejemplo que rebate el prejuicio que solo los Estados con regímenes autocráticos (o incluso en vías de desarrollo) cometen crímenes internacionales lo demuestra el conflicto armado en Iraq, ocurrido la década pasada, en la que el desplazamiento de varias tropas armadas de Estados Unidos y Reino Unido, dos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, supuso la comisión masiva de crímenes de guerra. Esta iniciativa de dos de los grandes del órgano del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se produjo sin contar con ninguna autorización y con la excusa de que Saddam Hussein (con el apoyo de Al Qaeda) desarrollaba armas de destrucción masiva. Se trató de un subterfugio que no estuvo desligado de actos contrarios al Derecho internacional humanitario.

Por tratarse de una ocupación extranjera, los crímenes de guerra que se habrían cometido serían infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949[2] y otras violaciones graves al Derecho internacional humanitario.[3] Aunque se piense que estos eventos pudieron haber quedado en el olvido, lo cierto es que luego de diez años de la intervención militar del Reino Unido en Iraq, llamada también Operación Teliq, las repercusiones continúan. 

El 10 de enero de 2014, el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) [4] y el Public Interest Lawyers (PIL) [5] han presentado conjuntamente ante el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) una petición muy detallada referida a 85 casos,[6] entre el 2003 y el 2008, relativos a crímenes de guerra en Iraq cometidos por soldados británicos y que involucran a altos mandos del ejército, así como a autoridades políticas del Reino Unido. Cabría recordar que no es la primera vez que se presenta una petición sobre esta situación. Anteriormente, la Oficina del Fiscal Moreno Ocampo en el 2006 había rechazado admitir a investigación, por falta de suficiente material probatorio, los “escasos” crímenes de guerra que militares del Reino Unido habían cometido en territorio iraquí. De acuerdo con Moreno Ocampo, la petición que se presentó sobre el particular en febrero de 2006 carecía de alegaciones que demostrasen gravedad en los crímenes. En ello parece haber un criterio político y que está ajustado a la discrecionalidad con la que cuenta el fiscal en su ejercicio.

La petición de ECCHR y PIL muestra que el número de vulneraciones es mayor a las que figuraban en la petición del 2006. La documentación aportada pretende demostrar que los soldados británicos, con el consentimiento de los comandos militares e incluso de figuras políticas, cometieron tortura y varias ejecuciones extrajudiciales a los prisioneros de guerra iraquíes. Este escenario no es una novedad, dado que, por ejemplo, el Tribunal Supremo del Reino Unido ha recibido el año pasado 150 casos en los que se alega la comisión de ejecuciones extrajudiciales y 700, en los que se alega  torturas o tratos inhumanos y degradantes a los prisioneros iraquíes.[7] Además es clara la reticencia de los tribunales militares ingleses en condenar a aquellos comandantes que han cometido crímenes de guerra. A título ilustrativo, como ha indicado Baldwin en el diario The Independent, la última vez que fue juzgado un comandante militar inglés por el abuso de sus tropas ha sido en 1651 (¡!), en el contexto de la Guerra Civil inglesa.[8]

De la misma manera, aunque haya habido casos importantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – el caso paradigmático es el de Ali Al-Jedda,[9] que fue detenido por el ejército británico  en la ciudad de Basrah – y ante los propios tribunales británicos es clara su inadecuación en establecer quiénes son, penalmente, los responsables: El primero por ser una corte  regional que se limita a verificar el cumplimiento de los Estados del Convenio Europeo de Derechos Humanos (y sus Protocolos Adicionales) y los segundos que se han restringido a brindar reparaciones pecuniarias a las víctimas.  

Ante lo indicado, no hay sino que subrayar el doble estándar de las autoridades del Reino Unido respecto de la investigación y sanción de crímenes internacionales.

Por una parte, además de ser Estado parte del Estatuto de Roma (a diferencia de Estados Unidos, que solo lo ha firmado),[10] en la declaración que hace respecto al estatuto subraya que las fuentes formales a las cuales puede acudir la CPI para resolver los casos que le sean presentados, incluyen la costumbre internacional, de acuerdo con la práctica y opinio juris de los Estados. Este dato es importante en cuanto que mucho del desarrollo histórico y conceptual de los crímenes de guerra parte de esta fuente del Derecho, por lo que resulta un recurso jurídico importante para la CPI al momento de elaborar sus razonamientos. Adicionalmente, otro rasgo positivo del Reino Unido, en términos de la lucha contra la impunidad, es que dedica un gran apoyo a la CPI para investigar y denunciar los crímenes de guerra que se cometen en Siria. Sin embargo, y en contracorriente con lo indicado, este mismo Estado no pretende realizar una investigación exhaustiva a los militares y altos mandos que ordenaron y/o cometieron crímenes de guerra en Iraq. Resurge a la memoria también el rechazo de las autoridades londinenses por “razones humanitarias” a la extradición de Pinochet ante el pedido del juez Garzón.

En esta línea, la petición presentada constituye un reto para la CPI en varios sentidos. El primero radica en el fortalecimiento de su imagen institucional que ha sido criticada por centrarse, principalmente, en situaciones de la región africana[11] y no en otras situaciones igual de apremiantes (En la región, Colombia se presenta como un reto pendiente). Como se extrae de su Estatuto, no se trata de una corte penal regional, sino de un tribunal penal internacional tendiente a la universalidad. El que pueda vencer la imagen de una competencia limitada espacialmente al continente africano sería necesario, aunque ello sea una tarea difícil, sobre todo para una organización que recién ha cumplido once años de funcionamiento y cuyo poder se cierne, básicamente, al otorgado por los Estados a través de su consentimiento.

En segundo lugar, Iraq no es un Estado parte del Estatuto de Roma. Ahora bien, este no es un impedimento infranqueable, puesto que al ser la CPI competente no solo del Estado en cuyo territorio se haya cometido alguno de los crímenes internacionales del artículo 5 de su estatuto, sino también por los nacionales de un Estado parte, conforme al artículo 12 párrafo 2 inciso b. Por ello, los británicos que hayan cometido crímenes de guerra fuera de sus fronteras se hayan bajo la competencia de la CPI y pueden ser sancionados penalmente como responsables.

Por último, que el Reino Unido sea un Estado miembro del Consejo de Seguridad, con gran poder fáctico y jurídico, no es un elemento que pueda obviarse, puesto que las relaciones entre este órgano y la CPI se tejen con cierta tensión. Es difícil que un tribunal internacional relativamente joven someta al banquillo de los acusados a nacionales de un Estado que está entre las potencias del primer mundo. No obstante, la finalidad de la CPI de poner fin a los graves crímenes que acometen contra la humanidad, conjuntamente, con la colaboración de la sociedad civil organizada, debe mantenerse vigente.

Escribe: Pablo Rosales, investigador del IDEHPUCP


[1] Secretario General de Naciones Unidas. Responsabilidad de Proteger: Responsabilidad del Estado y prevención, A/67/929–S/2013/399, 9 de julio de 2013, párr. 16.

[2] Artículo 8 párrafo 2 inciso a del Estatuto de Roma.

[3] Artículo 8 párrafo 2 inciso b del Estatuto de Roma.

[4] La página oficial de esta organización es la siguiente: <http://www.ecchr.de/>

[5] La página oficial de esta organización está disponible en: <http://www.publicinterestlawyers.co.uk/>

[6] European Center for Constitutional and Human Rights. Communication to the International Criminal Court regarding torture of Iraqi detainees by the British military, 10 de enero de 2014. Disponible en: http://www.ecchr.de/index.php/united-kingdom.html

[7] BALDWIN, Clive. Time to Properly Investigate UK War Crimes in Iraq, Human Rights Watch. Disponible en: < http://www.hrw.org/news/2014/01/16/time-properly-investigate-uk-war-crimes-iraq >

[8] Íbid.

[9] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Al-Jedda v. Reino Unido, 27021/08, 7 de julio de 2011.

[10] Reino Unido ratificó el Estatuto de Roma el 4 de octubre de 2001.

[11] En el 2006, las cuatro situaciones que evaluó el fiscal de la CPI Moreno Ocampo eran solo de África: República del Congo, Uganda, República Centroafricana y Sudán (Darfur).