Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Entrevistas 19 de junio de 2014

El Perú es parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ¿cuáles son la obligaciones que ésta establece para los Estados Parte?

La Convención establece varias obligaciones respecto a las personas con discapacidad. Prácticamente estas obligaciones giran en torno a todos los derechos humanos, que también son derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a la salud, educación, participación política, trabajo, a formar una familia, etc.

No obstante, el aporte de la Convención es el cambio de enfoque en el abordaje de la discapacidad. Este cambio de enfoque se materializa principalmente en dos aspectos: la definición de discapacidad, y el igual reconocimiento de capacidad jurídica a las personas con discapacidad.

En relación con el primer aspecto, la Convención define a la discapacidad, no como un problema o limitación de la persona, sino como un concepto móvil y social, generado por la sociedad. Es la propia sociedad la que discapacita a través de las llamadas “barreras”. De esta manera, la discapacidad es el resultado de la interacción entre una deficiencia y una barrera. Por ejemplo, si una persona no puede caminar o no puede ver, podemos decir que tiene una deficiencia; pero si no puede desplazarse porque la ciudad no es accesible, o si no puede leer porque no existen libros en braille, es ahí donde aparece la discapacidad. Es responsabilidad de la sociedad levantar esas barreras, y eso es lo que la Convención plantea a través de sus diferentes artículos: levantar las barreras para permitir el ejercicio de derechos.

El segundo aspecto relevante de la Convención es el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, previsto en su artículo 12. Este artículo, que debe entenderse como un principio transversal para el ejercicio de todo derecho, plantea que la persona con discapacidad tiene tanto capacidad de goce de un derecho, como de ejercicio. En este sentido, se abandona la idea de la persona con discapacidad como alguien que no puede conducir su propia vida, y que merece nuestra constante protección, para postular a la persona con discapacidad como un pleno sujeto de derechos, que decide de manera autónoma como llevar adelante su vida. El reconocimiento de la capacidad jurídica, entre otras consideraciones, cuestiona el modelo de sustitución de la voluntad con la clásica figura de la incapacidad civil y correspondiente interdicción, y apuesta por un modelo de apoyo en la toma de decisiones. De esta manera se reconoce que las personas con discapacidad, incluyendo las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, pueden celebrar contratos, ejercer patria potestad, administrar sus bienes, heredar, entre otros.

Teniendo en consideración lo antes señalado, ¿la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento cumplen con estas obligaciones?

La Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, implementan bastante bien la Convención. Sin duda existen cuestiones que mejorar, pero podemos decir que de manera general, hoy contamos con un buen marco normativo para implementar la convención y permitir que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos libremente y en igualdad de condiciones con las demás personas.

Lamentablemente, a pesar de este marco normativo, se vienen produciendo muchas barreras al ejercicio de derechos por parte de este colectivo, que no necesariamente son barreras legales, sino actitudinales (basadas en nuestros propios prejuicios). Por ejemplo, la Ley General de la Persona con Discapacidad modificó el artículo 43 Código Civil y excluyo de la lista de “incapaces absolutos” a los ciegosordos, sordomudos y ciegomudos. Sin embargo, aún estas personas enfrentan serias imitaciones cuando quieren realizar un trámite legal o celebrar un contrato.

¿Cuáles son los principales problemas que existen para la implementación de dicho tratado? En especial, con relación al artículo 12 respecto a la capacidad jurídica de las personas, un derecho indispensable.

Actualmente, existe en el Congreso una Comisión Revisora del Código Civil relativa a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esta comisión debe elaborar un anteproyecto para modificar el Código y permitir el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Luego de que dicha barrera legal sea superada, será mucho más sencillo, a nivel normativo, poder levantar las barreras existentes en el sector bancario, notarial, pensionario, entre otros.

No obstante, el principal reto en nuestro país es eliminar los prejuicios que las personas tienen respecto de la discapacidad. La Convención nos plantea cambiar el enfoque, y dejar de asumir que la persona con discapacidad tiene una enfermada (y debe ser curada) o que la persona con discapacidad es incapacaz de hacer algo.