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Opinión 9 de abril de 2015

El 7 de abril del 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República del Perú condenó a Fujimori a 25 años de prisióncomo autor mediato de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante su mandato. Desde la perspectiva de la justicia transicional, se trata de una sentencia histórica tanto para nuestro país como a nivel global. Sin embargo, seis años despúes, su valía aún no termina de calar plenamente en la sociedad peruana.  En realidad, este fallo es el fruto de un largo proceso político y judicial que vivió nuestro país desde la caída del gobierno autoritario, luego de descubrirse la magnitud de la corrupción vivida en el periodo 1990 – 2000.

Para comprender la real trascendencia de la sentencia resulta necesario entender, en primer lugar, sus innovaciones y aportes para, posteriormente, concentrarnos en el impacto de la misma en el ordenamiento estatal y social peruano.

La originalidad relativa del razonamiento jurídico de la Corte Suprema

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia recaída en el expresidente Fujimori por violaciones a los derechos humanos es muy importante porque, de un lado, reafirma y explaya principios tomados por la judicatura peruana y, por otro lado, plantea posicionamientos críticos que podrían restar cierta efectividad en la lucha contra la impunidad. 

La afirmación progresiva de la categoría de autoría mediata en el ordenamiento jurídico peruano

Luego del proceso de extradición al expresidente Fujimori, las imputaciones sobre derechos humanos fueron calificadas desde el plano jurídico interno peruano[1]. Por ello, fue procesado por homicidio calificado en agravio de 25 personas, lesiones graves en agravio de 6 ciudadanos y secuestro de dos personalidades [2]. La imputación no considera a Fujimori como responsable directo sino que, se fundamenta en que, al momento de ocurrir los hechos, en su calidad de Presidente de la República, se encontraba en la cúspide jerárquica-administrativa del Estado peruano. Así, siendo estos hechos calificados como violaciones sistemáticas de derechos humanos[3], el Presidente de la República, no sólo tuvo que estar informado sobre lo que venía ocurriendo, sino también impartía las órdenes para la comisión de los mismos. Por ende, su participación tenía que analizarse desde el prisma de la autoría mediata[4].

En tal sentido, la Corte Suprema peruana indica que, “la doctrina y la jurisprudencia nacionales han coincidido en aceptar que dicha fórmula normativa da cabida y legitimidad a las distintas formas de autoría mediata”[5]. Así, la Corte constata la progresiva evolución de la categoría jurídica de esta forma de responsabilidad, no sólo en la legislación peruana sino también en su jurisprudencia[6]. Adicionalmente, la Corte, para dar solidez a su razonamiento, se refiere a la tesis defendida por Claus Roxin y se apropia de ella denominándola “dominio de voluntad en aparatos de poder organizados”[7]. Por consecuente, la Corte estima que para que pueda existir autoría mediata debe manifestarse las siguientes presupuestos o condiciones sine qua non: “1) el poder de mando; 2) la desvinculación en la organización del ordenamiento jurídico; 3) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y 4) la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho”[8].

Simultáneamente el colegiado, además de considerar los presupuestos de la autoría mediata antes mencionados, los categoriza en criterios objetivos y subjetivos. Así, de un lado, por objetivo entiende “i) el poder de mando y ii) la desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder”[9]; de otro lado por criterio subjetivo entiende “i) la fungibilidad del ejecutor directo y ii) su elevada disponibilidad hacia la realización del hecho”[10]. Sobre esta base, la Corte considera que Alberto Fujimori, al haber ocupado el nivel más alto en el planeamiento estratégico del Estado, dominó y ordenó la política del Estado en general[11].

Por ende, el sofisticado razonamiento de la Corte[12], no es propiamente inédito o sui generis ya que, como la Corte lo desarrolla en la sentencia, se trata en realidad de un estado ulterior en el desarrollo progresivo de la autoría mediata en el Perú.

La calificación de la autoría mediata por la Corte Suprema

En relación con los criterios objetivos, se tiene el siguiente razonamiento. De una parte, por poder de mando la Corte entiende “la capacidad del nivel estratégico superior –del hombre de atrás– de impartir órdenes o asignar roles a la parte de la organización que le está subordinada”[13].  Es decir, en una estructura organizada y jerárquica como la administración de un Estado, esta condición puede evidenciarse a través de las órdenes, sean estas formales o informales[14]. De otra parte, el segundo elemento objetivo, el apartamiento del Derecho, se presenta según el colegiado cuando, “la organización se estructura, opera y permanece al margen del sistema jurídico nacional e internacional”[15]. Esta desarticulación con el ordenamiento jurídico puede darse de dos formas según el Tribunal: un apartamiento total o un apartamiento paulatino[16].

En este punto, es necesario saludar el razonamiento de la Corte ya que la materialización del poder de mando y apartamiento del Derecho son efectivamente elementos de tipo objetivo del modus operandi de una organización criminal, elementos que se constatan en la estructura del gobierno de Fujimori. Además, estos criterios son aún más pertinentes cuando se trata de organizaciones que no tienen ninguna legalidad, como es el caso de los gobiernos de facto. En efecto, es interesante constar que misma Corte reconoce que dicha calidad en el régimen fujimorista[17], por lo que el apartamiento del Derecho de la referidad administración es más que evidente. Es sobre estos puntos donde la Corte realiza un incontestable razonamiento.

Sin embargo, existe cierta polémica sobre el tatamiento de los criterios subjetivos (la fungibilidad y la disposición al hecho). La Corte considera que la fungibilidad puede ser negativa o positiva[18]. Sobre la predisposición del agente, la Corte estima que se trata de “una predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito”[19]. Es decir, que se examina el grado de convencimiento personal del agente ejecutante, que se puede comprobar con “una psicología colectiva que se expresa en la adhesión”[20].

Este tipo de razonamiento, potencialmente, podría provocar efectos negativos en la lucha contra la impunidad por dos motivos. En primer lugar, al considerar la fungibilidad como elemento subjetivo, la Corte entra en una fundamentación contradictoria con otros pasajes de la sentencia. En la misma también se señala que las organizaciones estructuradas de tipo criminal tienen un funcionamiento automático y jerárquico, por lo que la persona es considerada como parte del engranaje del sistema. Es decir, siguiendo esta línea de análisis, la fungibilidad resulta siendo un criterio objetivo. En segundo término, considerar la disposición al hecho como condición sine qua non de la autoría mediata implica reducir enormemente los casos en los cuales puede ser aplicada, ya que habría que demostrar que cada uno de los agentes operarios estaban convencidos de sus actos, lo que es contrario a la realidad histórica, ya que resultan irrelevantes las convicciones personales en una maquinaria del crimen.

Veamos ahora las razones de trascendencia de la sentencia a nivel internacional, así como su, hasta ahora, poca acogida en la justicia peruana.

La trascendencia limitada de la sentencia contra Fujimori: mayor en el extranjero, menor en el Perú

Si bien resulta cierto que la sentencia de Alberto Fujimori resulta muy importante desde la perspectiva del derecho internacional, en el Perú no ha sido acogida plenamente por el sistema judicial. Veamos las razones.

La transcendencia del caso Fujimori desde la perspectiva del Derecho Internacional

La sentencia contra el expresidente Fujimori resulta muy importante desde la perspectiva del Derecho Internacional y, por cierto, para la justicia transicional [21]. Esta condena, emitida por un tribunal peruano que respetó los más altos estándares del debido proceso, permitó que pueda oirse la voz de las víctimas y les otorgó como resultado la justicia. Asimismo, reforzó el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.

Además, se refuerza la conexión con el sistema interamericano de derechos humanos. Recordemos que, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos[22], la Corte consideró que “los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención”[23]. Así, la Corte Suprema peruana, al procesar y condenar a Alberto Fujimori, está a la vez reparando a las víctimas por los daños recibidos, cumpliendo así las exigencias del derecho internacional en la materia[24].

También resulta interesante notar que, en este caso, existe una especial relación entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico estatal. La Corte Suprema ratifica que el derecho internacional es parte de nuestro cuerpo normativo [25], lo que intensifica la relación entre las sentencias de la Corte Interamericana y el ordenamiento jurídico peruano. Así, los jueces supremos siguen los planteamientos de la Corte IDH con respecto al carácter de los crímenes cometidos por el Destacamento Colina, desarrollado en la sentencia sobre el caso La Cantuta, donde se califica a las violaciones de derechos humanos cometidas durante su mandato como sistemáticas[26]. La Corte Suprema no contradice esta afirmación y la da por sentada. 

En realidad, esta sentencia no solo es consecuente con las obligaciones internacionales del Estado peruano frente al sistema interamericano de derechos humanos, sino también con el desarrollo del Derecho Internacional en su conjunto. En efecto,  la Corte Suprema, al considerar que los hechos del caso constituyen, a la luz del Derecho Internacional, crímenes de lesa humanidad, se posiciona armoniosamente con la normativa internacional en la materia[27].

La trascendencia nacional limitada de la sentencia Fujimori

La condena al expresidente peruano no solo resulta importante por su valor penal. Resulta trascendente porque, con la misma, se busca enviar un mensaje a aquellos gobernantes que puedan repetir en el futuro situaciones como las arriba comentadas. Muchos de los hechos sobre los cuales se fundamento la acusación y condena a Fujimori fueron desarrollados en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La CVR afirma que, para evitar un nuevo contexto grave de violencia en nuestro país, resulta necesaria la justicia en dos dimensiones: tanto penal como aquella vinculada a restaurar el daño causado, vinculada a un adecuado nivel de reparaciones[28]. Sin embargo, aún existen tareas pendientes en esta materia.

En materia de procesamiento de casos sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado interno –  muchos de los cuales presentados por la misma CVR[29] -, hasta el año 2014, el nivel de avance era insatisfactorio [30]. Los criterios de la sentencia contra Fujimori no son tomados en cuenta para el desarrollo de estos casos, con algunas excepciones, tanto por la Sala Penal Nacional como, en algunos casos, por la propia Corte Suprema de Justicia [31]. Además, cabe resaltar que los jueces se niegan a calificar los hechos de acuerdo con los estándares internacionales, aduciendo diferentes justificaciones [32]. A este contexto judicial moroso se agrega la falta de seriedad para analizar casos de desaparición forzada, lo que contribuye al clima general de impunidad[33].

Finalmente, el clima político y social también influye en esta situación de impunidad parcial. Fuerza Popular, con una importante intención de voto para las próximas elecciones, promueve el indulto a Alberto Fujimori como único objetivo partidario. Gracias a su presencia política, otras agrupaciones buscan acercarse a ellos para ganar más peso en la presentación de sus iniciativas. En el plano social, la ciudadanía se muestra poco exigente respecto al respeto de los derechos humanos e incluso un sector de ciudadanos acusan y estigmatizan a quienes defienden estos idales. Aún no se logra entender que la efectividad en el respeto de los derechos humanos propicia una democracia de calidad, situación que aún no es una realidad en el Perú.

Por ello, seis años después de emitida esta sentencia, resulta importante resaltar que la condena contra Alberto Fujimori no se resume simplemente en la prisión de una persona, sino en excluir la idea misma de impunidad en nuestro país.

Escribe: Amilcar Romero Beltrán, investigador del IDEHPUCP


[1] El corpus iuris peruano  sobre el cual se basó la acusación y sentencia a Fujimori fue el Código Penal Peruano de 1991.

[2] Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, EXP. Nº 10–2001, 7 abril del 2009, pág. 1.

[3] Infra 26.

[4] Código Penal de 1991, reconoce tres formas de autoría en su artículo 23º, correspondiendo la segunda a la autoría mediata. Según esta disposición será autor “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente…”

[5] Supra 2, pág.29.

[6] La autoría mediata fue reconocida y aplicada en la importante sentencia Abimael Guzmán Reinoso, ver: Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Sala Penal Transitoria, R.N. N° 5385-2006, 26 noviembre 2007.

[7] Supra 5, pág. 632.

[8] Ibíd, pág. 634.

[9] Ibíd, ídem.

[10] Ibíd, ídem.

[11] Ibíd, pág. 653-657.

[12] Ibíd, pág. 634 – 650.

[13] Ibíd, pág. 635.

[14] Ibíd, pág. 637,638.

[15] Ibíd, pág. 640.

[16] Ibíd, ídem.

[17] En este sentido también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Peruano, ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00014-2003-AI.html

[18] Supra 16.

[19] Ibíd, pág. 649

[20] Ibíd, pág. 650

[21] Sobre la justicia transicional, ver: https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional

[22] Corte IDH, Caso Barrios Altos vs. Perú, Fondo, 14 marzo del 2001.

[23] Ibíd, pár. 43.

[24] Ibíd, ídem

[25] Supra 20, pág. 640. Ver también, Tribunal Constitucional Peruano, Caso Jorge Alberto Cartagena Vargas, Exp. Nº 218-02-HC/TC, emitido el 17 de abril del 2002

[26] Corte IDH, Caso la Cantuta vs. Perú, Fondo, 29 noviembre del 2006. Pár. 96 y 97.

[27] Sobre los crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional, ver: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991.

[28] J.M. Blurt, Guilty as Charged: The Trial of Former Peruvian President Alberto Fujimori for Human Rights Violations, the International Journal of Transitional Justice, Vol. 3, 2009, 384-405.  [en inglés]

[29] Ver Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en : https://idehpucp.pucp.edu.pe/tipo/informe-final/

[30] S. Macher, ¿Hemos Avanzado? A 10 años de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Instituto de Estudios Peruanos, 204. Pág. 32-35; Pág. 147-160

[31] Ibíd, Pág. 156.  Es preciso indicar las Sentencias de la Corte Suprema en los casos Los Laureles, Parcco Alto y Pomatambo, Chuschi, etc.

[32] Ibíd. Pág. 153-154, 158.

[33] Aunque en algunos casos estos posicionamientos judiciales rebeldes fueron anulados debido a la presión internacional, ver: http://www.larepublica.pe/28-09-2012/corte-suprema-anulo-el-fallo-de-villa-stein-favor-del-grupo-colina