Por: Equipo Anticorrupción del Idehpucp [1]
El martes 28 de setiembre del presente año, el Ministerio Público dio a conocer que la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló acusación penal en contra de diecinueve (19) personas, entre las que se encuentran Mirian Morales Córdova y Richard Cisneros Carballido.[2] Esta acusación fue formulada ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y se enmarca en las investigaciones realizadas por el tercer despacho de la citada Fiscalía, en torno a la presunta contratación irregular de Cisneros Carballido en el Ministerio de Cultura.[3] Los cargos imputados a Morales Córdova y Cisneros Carballido son:
1. | Morales Córdova | Tráfico de influencias | En calidad de coautora y alternativamente, cómplice primaria. |
Negociación incompatible | En calidad de instigadora. | ||
Obstrucción a la justicia | En calidad de autora. | ||
Encubrimiento real | En calidad de autora. | ||
2. | Cisneros Carballido | Tráfico de influencias | En calidad de instigador. |
Negociación incompatible | En calidad de cómplice primario. |
(*) Elaboración propia
Conforme al Informe Preliminar emitido por la Comisión de Fiscalización y Contraloría (correspondiente a la Segunda Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020-2021), los hechos materia de investigación fueron puestos de conocimiento al público gracias a una serie de denuncias periodísticas realizadas en medios audiovisuales y escritos. El informe señaló que:
«[…] el Ministerio de Cultura contrató a Richard Javier Cisneros Carballido, conocido con el nombre artístico de “Richard Swing”, por s/. 21,000.00 durante el mes de julio de 2018, y que inclusive en plena pandemia por el Covid-19, se le contrató para que realice “charlas motivacionales”, a fin de “mejorar el rendimiento laboral, personal y social de los servidores del ministerio.”» [4]
Asimismo, en el citado Informe Preliminar, se detalla que según informaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE), el Ministerio de Cultura contrató a Cisneros desde el año 2018. En el siguiente cuadro, y en atención a lo informado por el OSCE, el Informe detalla los servicios de consultoría para los que fue contratado Cisneros Carballido:
Fecha | N° de orden de servicio | Motivo | Monto (en soles) |
2020/04/24 | O/S 1122-2020 Ministerio de Cultura | Servicio de ejecución de actividades motivacionales a través de conferencias virtuales en rendimiento laboral, personal y social de los servidores del Ministerio de Cultura. | 30,000.00 |
2020/02/12 | O/S 673-2020 Ministerio de Cultura | Servicio de organización y ejecución de evento de integración institucional. | 33,400.00 |
2019/10/30 | O/S 4236-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de ejecución de eventos organizado por la Oficina General de Recursos Humanos. | 27,000.00 |
2019/09/27 | O/S 3704-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de ejecución de eventos organizado por la Oficina General de Recursos Humanos. | 8,000.00 |
2019/06/24 | O/S 2172-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de ejecución de eventos organizado por la Oficina General de Recursos Humanos. | 21,000.00 |
2019/05/02 | O/S 1426-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de apoyo operativo para la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. | 7,000.00 |
2019/02/18 | O/S 465-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de intervención en actividades culturales con el fin de promover el uso de los espacios culturales del Gran Teatro Nacional. | 7,000.00 |
2018/10/29 | O/S 5053-2018 Ministerio de Cultura | Servicios de una persona natural para que identifique actividades que permitan promover una cultura participativa utilizando los espacios culturales de la sede institucional del Ministerio de Cultura. | 21,000.00 |
2018/07/25 | O/S 3364-2019 Ministerio de Cultura | Servicio de una persona natural para promover el uso de los espacios culturales de la sede institucional del Ministerio de Cultura. | 21,000.00 |
Total | 175,400.00 |
Cuadro tomado del Informe Preliminar (p. 289-290)
Posteriormente, y como reacción ante la información difundida en los medios de comunicación, el Ministerio de Cultura informó -mediante un comunicado de prensa de fecha 21 de mayo de 2020- que se había decidido resolver la Orden de Servicio N° 01122-1010; finalizándose, de esta manera, la relación contractual con Cisneros Carballido. [5]
Sobre Morales Córdova, se sabe que fue la secretaría general de Palacio de Gobierno desde marzo de 2018 a setiembre de 2020;[6] es decir, se desempeñó como funcionaria pública durante el mandato del expresidente Martín Vizcarra. La tesis fiscal señala que Morales Córdova realizaba llamadas a Cisneros Carballido para coordinar el proceso de contratación de este último en el Ministerio de Cultura en los periodos relativos a los años 2018 a 2020.[7]
En la línea de lo señalado, en la teoría del caso planteada por la Fiscalía, se señala que Cisneros Carballido habría mantenido contacto, de manera previa, con distintos funcionarios públicos con la finalidad de ser beneficiado en una serie de contrataciones en el Ministerio de Cultura.[8]
Ahora bien, en el caso de Morales, la Fiscalía ha pedido que se le imponga 13 años y 4 meses de prisión. Mientras que, en el caso de Cisneros, el despacho fiscal ha solicitado una pena privativa de libertad ascendente a 6 años y 8 meses.[9]
El delito de tráfico de influencias se encuentra regulado en el artículo 400° de nuestro Código Penal. Este artículo sanciona al que:
“invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o promete para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años […]”
A su vez, en el segundo párrafo del mismo artículo se contempla la modalidad agravada del tráfico de influencias. Al respecto, se señala que “[s]i el agente es funcionario público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años […]”.
Respecto del delito de negociación incompatible, este se encuentra tipificado en el artículo 399° del Código Penal, y sanciona al funcionario o servidor público que «indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo».
Este caso causó en su momento un fuerte impacto social e inclusive tuvo repercusiones políticas. Corresponde a la justicia peruana determinar el grado de participación que tuvieron los actores mencionados, en atención a la acusación penal formulada por la Fiscalía. Una labor jurisdiccional diligente en este caso servirá para afianzar los esfuerzos institucionales para combatir la corrupción pública.