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22 de junio de 2021

Escribe Irene Palla[1]

La pandemia generada por el Covid-19 ha revelado definitivamente la verdad sobre el corroído derecho humano a buscar y recibir asilo, y los retos desiguales que enfrentan los Estados en reconocerlo. Nada novedoso, nada que nos sorprenda. Más bien, es algo que suscita muchas dudas y preocupaciones respecto a las alternativas puestas en juego en los últimos años en Perú y aún más durante la emergencia sanitaria.

El 20 de junio se celebra el Día Mundial del Refugiado. Sin embargo, en Perú esta parece más una conmemoración que una fecha de celebración.

Desde el 2017, la lenta muerte del derecho al refugio se ha iniciado con la búsqueda de sus categorías y medidas alternativas para la regularización migratoria[2], intentos de mirada a cortísimo plazo, todos fallidos o decaídos. Como consecuencia, en el último año y medio las personas desplazadas que quieren transitar y/o instaurarse en el país de forma regular tienen casi como única posibilidad el asilo. Es así que, a nivel jurídico, se ha creado un sistema de regularización de tipo embudo, y el Perú se ha vuelto en muy poco tiempo -entre 2018 y 2019- el segundo país en el mundo con mayor número de solicitudes de refugio[3]: se han presentado, aproximadamente, 3,600, en el 2016;  33,000 en el 2017; 170,400 en el 2018;  237,900 en el 2019 y solo 52,000 en el 2020[4]. La solicitud de asilo ha sido utilizada por el Estado como una sala de espera donde ubicar infinitamente a las personas y su agonía, hasta que una mejor solución se encuentre internamente o surja externamente.

Según Foucault, la soberanía de un Estado es el derecho de “hacer morir y dejar vivir”[5]. Si así fuera, ¿qué tipo de soberanía estaría ejerciendo el Estado peruano sobre las vidas de estas personas? Y si invertiríamos los verbos y los veríamos como “hacer vivir y dejar morir”, ¿cambiaría nuestra respuesta? En la teoría, actualmente el derecho a buscar y recibir asilo se ve tutelado en la medida que se encuentra vigente, aunque, en la práctica, su reconocimiento, garantía de acceso y ejercicio se han visto apuñalados por distintos lados. Una prueba de esto son los números. Durante la pandemia, solamente 1,672 han sido los reconocimientos de refugio otorgados por la comisión y 54 las solicitudes denegadas (respectivamente 1,629 y 37 de personas venezolanas)[6].

Además, con la declaración del Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020[7] y el cierre de fronteras como medida para frenar el Covid-19, la posibilidad de acceder al procedimiento de precalificación de solicitud de asilo en el CEBAF de Tumbes, al límite con Ecuador, ha sido afectada. El ingreso regular por tierra ha sido imposibilitado, dejando espacios al tráfico de personas y a grupos criminales de la zona. Al mismo tiempo, se cerraron las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores en provincias, mientras que la oficina de la Comisión Especial para Refugiados en Lima se encuentra fuera de funcionamiento desde febrero 2020 por mudanza. Para reducir los contactos, el 22 de junio de 2020 se habilitó la recepción de solicitudes online; proceso que se vio en poco tiempo desbordado y bloqueado. Así, desde octubre, la página se encuentra en un perenne estado de manutención[8]. La causa de su inhabilitación fueron los intentos de iniciar solicitudes de asilo desde Ecuador y Colombia a mano de redes de traficantes[9]. Todo esto conlleva a una producción de irregularidades generadas por la imposibilidad de acceder al embudo de la solicitud de asilo.

E incluso consiguiendo dicha condición, con aquellos nueve dígitos no se ven respetados los derechos que le son reconocidos a estas personas en la constitución nacional: el camino para acceder a los servicios y protección social está lleno de obstáculos, peor que el juego de la oca. La mayoría de las veces, el documento no viene contemplado en los trámites, como es el caso denunciado por el Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora de Derechos Humanos del acceso al SIS para todos[10]. O, en otras ocasiones, el Estado no reconoce las personas refugiadas y migrantes como grupo vulnerable, por lo cual estas no se han visto beneficiadas por las medidas de protección especiales adoptadas durante la pandemia -cualquier ayuda humanitaria hacia refugiades viene brindada principalmente por la sociedad civil, las iglesias o las organizaciones internacionales.

«Los retos son enormes en cuanto a gestión de un flujo de personas tan consistente en un periodo histórico y económico tan complejo y por parte de Estados que se han encerrado en sus políticas securitistas a corta mirada.»

Por si no fuera suficiente, este año estamos asistiendo a la gravísima militarización de las fronteras (Tumbes, Madre de Dios, Puno y Tacna) en una guerra dispar que enfrenta un ejército armado contra cuerpos de varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores y enfermas con mochilas cargadas del duelo migratorio y de la esperanza de un presente y un futuro diferentes[11]. La militarización, su mediatización y el respaldo xenófobo de la población arriesgan con provocar el tiro de gracia del derecho al refugio[12], aunque depositamos mayor temor en eventuales procedimientos de expulsiones por situación irregular. Aún más ahora que los supuestos acompañamientos a la frontera y las devoluciones en caliente del ejército con la excusa de la pandemia empiezan a ser algo cotidiano y un precedente inconmensurablemente peligroso para la tutela de los derechos humanos.

¿Su culpa? La imposibilidad de regularizarse y la necesidad de desplazarse en una época en la que sus derechos ya no tienen interés en el entramado diplomático. Esta es la verdad. El derecho al refugio, por como lo conocemos hoy, surgió con una finalidad geopolítica precisa durante la Guerra Fría[13] y ahora se ha vuelto más que nada un obstáculo por el líbero ejercicio de los débiles poderes de los Estados-naciones. Por esto, las mismas potencias que crearon este derecho -como la Unión Europea y los Estados Unidos de América- están haciendo de todo para vaciarlo de su sentido y poderlo asesinar, creando categorías de personas con derechos humanos de serie A y de serie B (y C, D, E y F si  necesario), hasta con el consentimiento de sus ciudadanes y de las instituciones internacionales.

Es suficiente pensar en la necropolítica[14] que se lleva a cabo en el Mediterráneo o en Hungría o al “muro del sur”[15] entre México y Estados Unidos para darse cuenta. Por esto, un gran reto que enfrenta el Perú es la casi ausencia de buenos ejemplos en el panorama mundial con respecto a la temática, así como la necesidad de ser creativo, imaginando nuevas posibilidades. Otro reto es la capacidad de jugar en equipo con los demás países de la región para hacer frente a la situación del desplazamiento venezolano, salvaguardando las reglas constitucionales e internacionales y buscando concretas soluciones a mediano y largo plazo.

Por último, es este el momento para preguntarnos si la categoría de refugiade tiene todavía sentido a nivel jurídico y funcional para la protección de derechos humanos. Sin embargo, esto es posible solo si reflexionamos más en profundidad sobre qué define una persona como solicitante de asilo o refugiada: ¿su historia de vida?¿su autodeterminación?¿el acceso y el reconocimiento del sistema de justicia?¿los intereses geopolíticos de los estados fuertes?

El juego aún no ha terminado. Los retos son enormes en cuanto a gestión de un flujo de personas tan consistente en un periodo histórico y económico tan complejo y por parte de Estados que se han encerrado en sus políticas securitistas a corta mirada. Pero la verdad moral pesa aún más si en premio (o en juego) está el respecto de la vida y dignidad de una o millones de personas. ¡Ojalá que el próximo año podamos volver a celebrar un día tan importante!


[1] Coordinadora del Área de Relaciones Institucionales y Proyectos e investigadora principal de la Línea de Movilidad Humana.
[2] Entre las cuales se encuentran la creación del Permiso Temporal de Permanencia, la externalización de la frontera por medio de la visa humanitaria y la eliminación de las excepcionalidades humanitarias. Amnistía Internacional, Buscando refugio. Perú da la espalda a quienes huyen de Venezuela, 2020. Disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR4616752020SPANISH.PDF
[3] Siendo el desplazamiento venezolano el segundo al mundo por numero de personas. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Tendencias globales. Desplazamiento forzado en 2019, ACNUR 2020, pág. 40. Disponible en: https://www.acnur.org/5eeaf5664.pdf
[4] Datos compartidos por Patricio Rubio, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el conversatorio “Políticas de Protección para Refugiados en el Perú: Un sueño o una realidad” para el Día del Refugiado de la Mesa de Concertación por la Población Refugiada y Migrante de Lima – Este del 18 de junio de 2021.
[5] Michel Foucault, Hay que defender la sociedad: curso del College de France 1976, 2003, Akal.
[6] Información al 30 de marzo de 2021. Datos compartidos por Patricio Rubio, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el conversatorio “Políticas de Protección para Refugiados en el Perú: Un sueño o una realidad” para el Día del Refugiado de la Mesa de Concertación por la Población Refugiada y Migrante de Lima – Este del 18 de junio de 2021.
[7] Decreto Supremo No 044-2020-PCM. Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Disponible en: https://bit.ly/35ZvSwe
[8] https://twitter.com/Defensoria_Peru/status/1406617275818512384?s=08
[9] Datos compartidos por Patricio Rubio, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el conversatorio “Políticas de Protección para Refugiados en el Perú: Un sueño o una realidad” para el Día del Refugiado de la Mesa de Concertación por la Población Refugiada y Migrante de Lima – Este del 18 de junio de 2021.
[10] https://twitter.com/PeruHumana/status/1405214586832306177
[11] https://www.inmovilidadamericas.org/post/no-guerra-contra-migrantes
[12] Amnisty Internacional, Perú: Militarización de fronteras pone en peligro los derechos humanos, 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/01/peru-militarizacion-fronteras-pone-peligro-derechos-humanos/
[13] Elisa Ortega Velázquez, Asilo: ¿Derecho humano o prerrogativa del estado?, Revista Temas de Derecho Constitucional, diciembre 2019. Disponible en: https://www.academia.edu/44631382/Asilo_derecho_humano_o_prerrogativa_del_Estado
[14] Achille Mbembe, Necropolitique en treversseés, diasporas, modernités, 2006 Tenerife: Melusina.
[15] Sobre el tema se aconseja tomar visión de: https://elpais.com/especiales/2019/frontera-sur/capitulo-4/