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Notas informativas 18 de octubre de 2022

Tras la denuncia constitucional al presidente Castillo presentada ante el Congreso por la Fiscal de la Nación, y su invocación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conversamos con el jurista y profesor del Departamento de Derecho de la PUCP Yván Montoya.

Además de la denuncia constitucional, El Ministerio Público también acusa al mandatario de tráfico de influencias y colusión en tres casos diferentes. “Hay tres casos que están cargados de elementos acreditativos; no solo hay referencias de colaboradores eficaces sino que estas están acompañadas de apuntes, informes de la contraloría, audios transcritos, etc. Son imputaciones concretas con evidencias”, –explica Yván Montoya, especialista en lucha contra la corrupción y miembro de la asamblea de IDEHPUCP.

En la segunda parte del documento de la denuncia, la fiscal informa que ha culminado la etapa de investigación preliminar y considera que a partir de los hechos delictivos mencionados hay elementos suficientes y relevantes para seguir con el proceso. Pero, sobre todo, hay una serie de actos que proceden desde el Ejecutivo y que han estado encaminados a socavar la investigación. “Eso es lo que más le perturba y preocupa a la fiscalía. Consideran que si se deja la investigación a nivel preliminar la intromisión desde el Ejecutivo puede generar riesgos tales como el cambio de versión de colaboradores, pérdida de pruebas, o extinción de las que faltan por recabar”, apunta el profesor Montoya.

“El pedido concreto de la fiscal no es culminar con una acusación al Presidente, porque parece claro que no se puede hacer eso por el artículo 117 de la Constitución. Lo que busca es pasar de investigación preliminar a investigación preparatoria, para proteger el caso y asegurar que no se pierdan los medios de prueba”, detalla. 

Para Montoya, la Fiscal solicita al Congreso que formalice una investigación preparatoria. Para ello la fiscal invoca el artículo 30, inciso 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que tiene rango constitucional. “Aunque algunos no se manifiesten de acuerdo, los tratados contra la corrupción ya poseen una dimensión de derechos humanos”, indicó.

El artículo 30 de la Convención citada indica que, cuando se está ante el caso de un sujeto protegido por alguna inmunidad, se puede hacer valer el interés de juzgar y condenar como corresponde casos de corrupción que por su importancia y alcance nacional no deben quedar impunes. El profesor lo explica así: “es una forma de abrir una ventana para que el Congreso dilucide”.

Esta propuesta de la fiscal, según Yván Montoya, es una salida bastante inesperada: “no quiero decir que sea descabellada, pero es novedosa”. Considera que en la actualidad en el marco normativo hay un camino más claro y menos cuestionable, que es el proceso de la vacancia. Pero en ese caso la figura de incapacidad moral permanente del presidente de la República tendría que ser el resultado de otras conductas más graves y fundadas por las cuales no estaría en condiciones de gobernar democráticamente el país. “La idea es invocar una razón concreta para que la figura no se repita fácilmente; nos estamos jugando también la institucionalidad de la presidencia de la República”, precisa Montoya.