Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Nacional 10 de agosto de 2015

Reproducimos el artículo completo de Elizabeth Salmón para el portal jurídico Ius360.


El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La protección jurídica de los derechos de las personas no se agota en la jurisdicción interna o estatal, sino que se complementa y, ciertamente, se potencia con las normas del derecho internacional. Esta afirmación es producto de un largo proceso histórico que significó el paso de un derecho internacional tradicional, centrado en la figura del Estado, a un derecho internacional que admite, dentro de los intereses comunes de la sociedad internacional, al ser humano y la protección de sus derechos. En la primera concepción, el individuo se encontraba sometido, exclusivamente, a la soberanía estatal y no constituía más que un eventual objeto de protección de las normas internacionales, normalmente, cuando se encontraban en juego intereses estatales. En la segunda concepción, el ser humano importa autónomamente, y no solo como agente o representante del Estado, y ostenta la calidad de sujeto de derecho internacional, por lo que se plantea, en consecuencia, un conjunto de derechos y obligaciones derivados directamente de las normas internacionales.[1]

En ese sentido, el derecho internacional de los derechos humanos refleja esta transformación fundamental del derecho internacional.   Su concepción más aceptada lo presenta como la rama del derecho internacional que se ocupa del “establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la protección de los individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones gubernamentales de derechos humanos.”[2]

No debe perderse de vista de esta definición que el derecho internacional de los derechos humanos forma parte del derecho internacional, por lo que debe ser entendido con las posibilidades (por ejemplo, mecanismos coercitivos previstos para el cumplimiento de tratados internacionales) y limitaciones de aquel (principio del consentimiento como base para la asunción de un gran número de obligaciones internacionales).

En cuanto a las normas que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, Carlos Fernández de Casadevante enfatiza la heterogeneidad de las mismas al definirlo como:

[…] AQUEL SECTOR DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL, COMPUESTO POR NORMAS DE NATURALEZA CONVENCIONAL, CONSUETUDINARIA E INSTITUCIONAL QUE TIENEN POR OBJETO LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO INHERENTES A SU DIGNIDAD. DE AQUÍ SE DERIVA PRECISAMENTE UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE SECTOR DEL DERECHO INTERNACIONAL: LA HETEROGENEIDAD DE SUS NORMAS, LO QUE PLANTEA LA NECESIDAD DE EXAMINAR LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE TODAS ELLAS.[3]

Esta última afirmación nos demuestra que el derecho internacional de los derechos humanos, efectivamente, plasma no solo el fenómeno de humanización por el cual ha atravesado el derecho internacional en la última mitad del siglo XX, sino también el de institucionalización y aparición de nuevos sujetos internacionales, así como el de socialización, es decir, aquel proceso donde se comienza “a regular relaciones sociales y humanas más complejas y amplias que las tradicionales relaciones políticas entre Estados soberanos, con lo que Derecho internacional dejaba de ser un Derecho de la paz y la guerra, regulador de relaciones diplomáticas y consulares entre Estados”.[4]

En ese sentido, aunque el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del derecho internacional de los derechos humanos, esta rama del derecho evoluciona progresivamente debido a que entre sus actores más dinámicos se encuentran los individuos y las organizaciones no gubernamentales (ONG’s), que exigen constantemente al Estado un mayor reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.[5] No se debe dejar de lado, de la misma manera, a los actores no estatales y su impacto (no siempre positivo) en los derechos humanos. Me refiero a las organizaciones internacionales, grupos armados y empresas, entre otros. Estas últimas, tanto nacionales como multinacionales, tienen un papel muy importante en el ámbito de los derechos humanos.

A la vez, el derecho internacional no descuida el hecho de que las violaciones de los derechos humanos son cometidas por otros seres humanos, por lo que las normas de responsabilidad penal internacional para aquellos que incurren en crímenes internacionales (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión) constituyen, en última instancia, otra forma de resguardar los derechos humanos. En ese sentido, la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y los tribunales mixtos (Sierra Leona, Líbano, Camboya y Timor Leste) reflejan, por medio de la persecución internacional de los crímenes más graves que afectar la conciencia jurídica de la humanidad, la plasmación del viejo anhelo de evitar la impunidad.

Los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, por un lado, y las diversas formas de juzgamiento de los crímenes internacionales, por otro, constituyen un referente inevitable al momento de entender la complejidad de los derechos del ser humano en general. Creo que la ingente cantidad de pronunciamientos sobre la materia contribuye, decididamente, a entender los derechos de la persona en una perspectiva más amplia y dinámica que la sola lectura estatal.


Fuente de imagen: business-humanrights.org

[1] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Dignidad frente a la barbarie: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Trotta, 1999, p. 135.

[2] BUERGENTHAL, Thomas y otros. Manual internacional de derechos humanos. Caracas/San José:IIDH/Edición Jurídica Venezolana, 1990, p. 9.

[3] FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, Carlos. “El derecho internacional de los derechos humanos.” En Carlos Fernández de Casadevante Romani (coord.). Derecho internacional de los derechos humanos. Madrid: Dilex, 2000, p. 49.

[4] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Soberanía de los estados, p. 13.

[5] VILLÁN DURÁN, Carlos. Ob. Cit. p. 86.