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Nacional 16 de octubre de 2015

El procurador público es un funcionario que se encarga de la búsqueda de reparación civil en aquellos delitos en que el Estado ha sido perjudicado. También debe contribuir con la fiscalía en esclarecer tales delitos y en individualizar a sus responsables. En relación con esta última función, los procuradores, en los últimos 15 años, han venido sosteniendo y defendiendo investigaciones o procesos en los que la actuación de la fiscalía –necesaria por naturaleza– resulta insuficiente.

Pues bien, pese al rol importante y al profesionalismo desempeñado por muchos de los procuradores, en no pocas oportunidades se han presentado obstáculos provenientes de los más altos funcionarios del Ministerio de Justicia.

Esta última situación es la que viene ocurriendo con la procuradora especializada en delito de lavado de activos, Julia Príncipe, en relación con sus declaraciones sobre la investigación a la señora Nadine Heredia. No solo se le ha llamado la atención por no solicitar autorización al Consejo de Defensa del Estado para declarar ante un medio de comunicación, sino también se le pretende iniciar un proceso disciplinario por lo mismo.

La falta que se invoca es infringir el artículo 58.c del reglamento del Decreto Legislativo  1068. Según esta disposición, es falta administrativa declarar a los medios de comunicación sin haber solicitado la autorización respectiva.

Sin embargo, se trata de una disposición inconstitucional que no debería ser aplicada por autoridad alguna y, si aun así se pretendiera darle aplicación, esta solo podría efectuarse con posterioridad al acto de declaración y solo cuando en ella se devele información claramente confidencial. El Tribunal Constitucional ha sostenido que los reglamentos disciplinarios pueden únicamente complementar o detallar aquellas faltas que se encuentren en la norma con rango de ley y en ningún caso crear faltas disciplinarias. Es decir, solo sería constitucional la falta contenida en el artículo 58.c si se encontrara esencialmente en el Decreto Legislativo 1068 y tal situación no existe. Esto vulnera los principios de reserva de ley y de tipicidad de las faltas administrativas.

Pero lo anterior no es lo único cuestionable. Exigir una autorización previa para declarar ante un medio de comunicación constituye sustancialmente un mecanismo indirecto de censura, prohibida por la Constitución (artículo 2.4) y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (artículo 13.2), dado que obstaculiza el libre tránsito de la información e ideas frente a la opinión pública. Y es que los procuradores, como todos los ciudadanos –con algunas connotaciones específicas–, no solo tienen derecho a la libertad de expresión sino que, en determinadas circunstancias, tienen también el deber de declarar. Así lo ha manifestado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual resalta solo algunos deberes, como el de confidencialidad de ciertos datos (que la procuradora Príncipe ha cumplido).

El caso de la procuradora Príncipe no hace sino volver a plantearnos la necesidad de sustraer a las procuradurías públicas, especialmente las de lavado de activos y de corrupción de funcionarios, de la dependencia del Ministerio de Justicia y otorgarles un estatus más autónomo e independiente del Poder Ejecutivo.

También puedes revisar la opinión de nuestro asesor sobre este tema en esta entrevista hecha por el periodista Enrique Castillo, junto al exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia, en La Hora N.  Montoya opina a favor de la censura al ministro de Justicia por este caso:

(16.10.2015)