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Nacional 26 de septiembre de 2019

Durante la entrevista realizada a Yván Montoya, asesor del IDEHPUCP, comentó sobre  la dificultad de que el Tribunal Constitucional (TC) obvie lo que se menciona en el acuerdo plenario que emitió la Corte Suprema sobre la prisión preventiva al momento de analizar el habeas corpus de Keiko Fujimori.


“Creo que ese es un tema que tiene que evaluar el TC, aunque no lo vincula jurídicamente por supuesto, pero que está tan cargado con un estándar constitucional europeo que muy difícil nuestro tribunal puede desconocerlo”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Montoya Vivanco subrayó, además, que es bien difícil que el Tribunal Constitucional no considere el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, al evaluar la prisión preventiva de Fujimori Higuchi.

Mencionó que dicho acuerdo plenario cita muchísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el TC alemán, así como estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lanza líneas de realismo frente a una criminalidad nueva y respecto a los estándares.

“Es como si hubieran insistido mucho en ese estándar para confrontarlo frente al estándar que pretendería establecer el Tribunal Constitucional. Entonces, es bien difícil que el Tribunal Constitucional peruano obvie todo lo que se menciona en el acuerdo plenario. Y el acuerdo plenario tiene una parte interesante, porque lanza líneas de realismo frente a una criminalidad nueva”, precisó.

“Lo que dice el acuerdo plenario es que ya con esa imputación de un delito grave, sea criminalidad organizada o lavado, el estándar referido al riesgo de fuga o de obstaculización ya no es sospecha fuerte, sino grave. Es decir, baja el estándar. Por lo tanto, basta que entre los elementos de prueba hay una poquito más de probabilidad para considerar aceptado el estándar”, precisó.

En otro momento, Montoya Vivanco señaló que el acuerdo plenario considera que la sola sospecha fuerte sobre el riesgo de obstrucción o peligro de fuga ya representa un elemento para dictarse la prisión preventiva. Explicó que el acuerdo plenario ha establecido que en casos de criminalidad organizada no se necesita que la prueba indiciaria sea corroborada.

“El acuerdo plenario sobre la prisión preventiva considera que la prueba tiene que ser una sospecha fuerte, mucho más que la sospecha simple o sospecha relevante que es para formalizar la investigación preparatoria, más que incluso la sospecha grave, que es la sospecha para acusar. La sospecha fuerte es mucho más que eso”, subrayó.

“Sin embargo, cuando se trata de una imputación por criminalidad organizada o un delito grave —y el lavado de activos es muy grave— la sola imputación de la conminación penal grave ya marca un fuerte sello de posibilidad de riesgo de obstrucción o de fuga. Por lo tanto, no es que no se necesite una prueba corroborante, se necesita algún elemento corroborante y puede ser directa o indiciaria. La prueba indiciaria para la criminalidad organizada es casi la prueba reina, la prueba indirecta, no hay otra forma. Si no nos llenamos de impunidad en el país”, acotó.