12/11/2019

ACD - Episodio 32: Repartidores por delivery, ¿qué derechos pueden ser vulnerados?

Esta semana analizamos si existe una relación laboral entre las aplicaciones y los prestadores de servicios.

¿Trabajadores o no? La aparición de aplicaciones que ofrecen diferentes servicios como comida a domicilio  o transporte rápido ha puesto sobre la mesa un nuevo debate, respecto a si las personas que prestan servicios mediante estas apps tienen una relación laboral con ellas.  Hace algunas semanas, los repartidores de la empresa Glovo, en el Perú, se unieron para protestar por el recorte del precio base por entrega de S/2.50 a S/1.20.  Esta polémica fue analizada en el último episodio de Amigos Con DERECHOS con la participación de dos especialistas del tema:  Saulo Galicia Vidal, abogado Laboralista PUCP, y Julio Gamero Requena, especialista de Empleo y Mercado Laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sobre la relación entre estos dos actores, el abogado laboralista señaló que «el principal beneficiario de este servicio son las aplicaciones, estas no pueden desentenderse de que al final están tratando con personas y cuando eso pasa tienen que respetar un mínimo de derechos», además comparó la situación con otros países: » En España, Brasil e Inglaterra hay pronunciamientos judiciales en los que los conductores, sobre todo de aplicaciones como UBER, han sido reconocidos como trabajadores y se les está obligando a reconocerles todos los derechos, según cada legislación».

Sobre este punto, Galicia aclaró el concepto de trabajador usado en diferentes países: «Si es que una persona realiza un trabajo de forma subordinada, es decir, con un horario o sujeto a la dirección de alguien más, y que eventualmente pueda ser fiscalizado y sancionado, deberá ser considerado como un trabajador «.

En el Perú, se han presentado dos legislaciones para regular a las aplicaciones y sus prestadores, sin embargo, el especialista explica que «el problema es que obvie alguna característica intrínseca a este modelo y es que cada una de ellas se relaciona de manera distinta con las personas que prestan el servicio. Más allá de una respuesta solo legal, la idea es que se vea como una cuestión integral, permitir que las personas tengan unas condiciones mínimas de garantía», señaló.

Buscando soluciones

Por otro lado, Julio Gamero compartió el punto de visto de la OIT, el cual a propósito del centenario de esta creó la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo: «Recomendamos el desarrollo de un sistema de gobernanza internacional para plataformas de trabajo digitales que establezca una base de derechos y protección y exija que las plataformas lo respeten».

«Independientemente sea trabajo asalariado o autónomo deben tener un mínimo de protección social (…) El trabajo asalariado incorpora tanto a los asalariados como a los cuenta propistas», opinó Gamero.

Finalizó con el comentario de otro país: «En Uruguay no hay conflictos entre los conductores de UBER y los taxistas, porque para ser conductor de UBER uno tiene que registrarse como trabajador independiente y cuando eso pasa tiene que cotizar a salud y pensiones. Es otro esquema».

El programa pueden verlo en nuestra plataforma aquí.

Programas recientes

Episodio 31: Bandas criminales y su vínculo con las municipalidades 

Episodio 30: Estado de Emergencia 

Episodio 29: Apatridia

 

 

Deja un Comentario:

Nombres:

Correo electrónico:

Mensaje: