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Notas informativas 5 de agosto de 2019

El día 15 de Julio de 2019, la Corte del Distrito Norte de California (Estados Unidos), ordenó la detención del expresidente Alejandro Toledo. Y ello como parte del proceso de extradición que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos en el Perú. En ese sentido, la Corte ha tomado en consideración la documentación enviada por las autoridades peruanas al respecto.

Se menciona como antecedentes que, durante el periodo presidencial de Alejandro Toledo, el gobierno se comprometió con la construcción de la Carretera Interoceánica Sur (Perú-Brasil). Para dichos efectos, Alejandro Toledo firmó la legislación y los decretos ejecutivos correspondientes que facilitarían la ejecución del proyecto[1]. Por otra parte, se señala que Toledo habría solicitado a cambio de ello la suma de 35 millones de dólares a la empresa Odebrecht (contratista), de los cuales finalmente recibiría 20 millones de dólares. Dicho dinero, conforme la resolución, habría sido objeto de lavado a través de diversas compañías en el extranjero[2].

  • Hechos relacionados con la comisión de los delitos de tráfico de influencias y colusión

En primer lugar, se menciona que en el año 2004, Avraham Dan On, entonces jefe de seguridad de Alejandro Toledo se acercó a Jorge Barata, superintendente de Constructora Norberto Odebrecht SA en el Perú, durante un evento realizado en el palacio de gobierno peruano. Dan On se presentaría como intermediario de Toledo, ofreciéndole favorecer a la empresa Odebrecht en las licitaciones para la Carretera Interoceánica. De esta manera, señalaría que, si Odebrecht salía favorecida se tendría que entregar una suma de dinero a Alejandro Toledo[3].

A su vez, se señala que a finales del año 2004, Alejandro Toledo le comentaría a Josef Maiman que necesitaría de su apoyo para la recepción de ciertas “donaciones”, señalando que le daría mayores detalles con posterioridad. Si bien Maiman sospecharía que podría tratarse de actividades ilícitas, no realizaría preguntas a Toledo debido a la larga amistad que tenían[4].

Asimismo, se menciona que el 4 de noviembre de 2004, hubo una reunión en Brasil entre Barata, Toledo, Dan On, Maiman, y dos de los socios de Maiman, Gideon Weinstein y Sabi Saylan. En dicha reunión, Alejandro Toledo habría mencionado que estaba de acuerdo con que Odebrecht obtuviera el contrato de la obra y que se aseguraría que los términos de la oferta se modifiquen con el objetivo de que otras empresas no puedan participar en la licitación. Se señala además que, en dicha reunión, Weinstein y Saylan le indicaron a Barata que, de ser así, Odebrecht debía entregar 35 millones de dólares a través de las empresas de Josef Maiman[5].

Además, se mencionan otros hechos, como la reunión de la Junta Directiva de ProInversión, el día 22 de diciembre de 2004 que se llevó a cabo en el palacio de gobierno peruano y en la cual participaría Alejandro Toledo consultando por el proyecto de la Carretera Interoceánica. Asimismo, la publicación de la Resolución Suprema Nº 022-2005-EF, del 9 de febrero de 2005, que eximía al proyecto de las evaluaciones de viabilidad e idoneidad[6].

Otro dato adicional es que existiría la posibilidad de que la firma del contrato no se realice y ello en tanto que existía una carta de la Contraloría General de la República en la que se indicaba que algunos miembros del consorcio Odebrecht tenían procesos judiciales con el Perú, lo que impediría que el contrato se suscriba. Sin embargo, Sergio Bravo Orellana del Comité de ProInversión, informó que recibieron un informe del abogado Juan Monroy Gálvez, en el que se señalaba que el referido litigio no involucraba a las empresas del consorcio, así como un informe del Gerente Legal de ProInversión, Percy Velarde Zapater, señalando que existían declaraciones juradas de las empresas que contradecían lo dicho por la Contraloría. Cabe advertir, que, conforme a la resolución, Monroy y Velarde luego señalaron que los informes fueron enviados varios días después de realizada la junta[7].

Finalmente, el 23 de junio de 2005, ProInversión otorga los contratos de las secciones dos y tres de la Carretera Interoceánica, al consorcio de Odebrecht por 31 858 000 millones de dólares y 40 682 000 millones de dólares respectivamente. Se tiene además que el 26 de enero de 2006, se aprobó ratificar la validez de los contratos con Odebrecht a partir de la Ley Nº 28670.

  • Hechos relacionados con la comisión del delito de lavado de activos

Según Barata, el pago de los 20 millones de dólares se dio de manera gradual entre los años 2006 y 2010 a través de transferencias bancarias y de contratos ficticios con las empresas de propiedad de Maiman.

De esta manera, se tiene que, las autoridades peruanas han identificado que, en primer lugar, Odebrecht transfirió fondos a las empresas de Maiman, Trailbridge Ltd. y Merhav Overseas Ltd., y a una tercera empresa que Maiman utilizó como receptor: Warbury and Co. En un segundo momento, Maiman transfiere los fondos a otra empresa de su propiedad, Confiado International Corp., así como a las empresas Ecostate Consulting S.A. y Milán Ecotech Consulting S.A., ubicadas en Costa Rica y que Dan On había señalado como empresas que también recibirían los fondos. En tercer lugar, los fondos fueron transferidos, Ecoteva Consulting Group S.A (Costa Rica), que era presidida por Eva Fernenbug, suegra de Alejandro Toledo. Algunos de estos fondos luego serían transferidos a las cuentas de Fernenbug y de Luis Fernando Arbulú Alva en el Perú, que se utilizarían para la compra y el pago de hipotecas de propiedades[8].

Así también, se tiene que la empresa Odebrecht realizó transferencias a las cuentas bancarias de Trailbridge y Merhav en el Citibank de Londres y a la cuenta de Warbury en Barclays Bank.  En total, la cuenta de Warbury recibió al menos 7 199 010 millones de dólares en pagos de sobornos de Odebrecht[9].

De otro lado, entre finales del 2006 e inicios de 2007, Toledo le dijo a Maiman que Dan On le daría los nombres de las compañías a las que Maiman debería transferir el dinero recibido de Odebrecht. Tales empresas eran Ecostate y Milan Ecotech, las cuales tenían cuentas bancarias en Costa Rica. Siendo ello así, entre diciembre de 2006 y mayo del 2010 se hicieron treinta y cinco pagos por un total de 17 527 000 millones de dólares a las compañías mencionadas anteriormente. Con el fin de validar estos movimientos se firmarían algunos acuerdos con dos empresas de Costa Rica, los cuales eran falsos y servían para facilitar la transferencia de fondos. Finalmente, entre marzo de 2011 y diciembre de 2012 se transfirieron 16 370 255.98 millones de dólares a Ecoteva, empresa ubicada en Costa Rica[10].

De acuerdo con la resolución[11], un notario costarricense mencionó que Toledo viajó constantemente a Costa Rica para negociar la creación de la empresa Ecoteva, a la cual el expresidente le había puesto el nombre. Asimismo, dispuso nombrar como presidenta de dicha empresa a su suegra de más de 80 años. Alrededor del 18 de julio de 2012, dicho notario se reunió con una de las personas de confianza de Toledo, quien le mencionó que quería transferir dinero a Perú. En consecuencia, entre julio y noviembre de 2012 se transfirieron 5,3 millones de dólares a dos cuentas bancarias del Banco Crédito del Perú (BCP), las cuales tenían por titulares a Fernenbug y Arbulú.

Los fondos transferidos la cuenta del BCP de Arbulú habrían servido para la compra de una casa alrededor del 26 de julio de 2012. Los fondos de la cuenta de Fernenbug, según la resolución, fueron utilizados para comprar una oficina, tres plazas de aparcamiento y una unidad de almacenamiento ubicado en el edificio Torre Omega por aproximadamente 882,400 dólares; el préstamo de hipoteca para una propiedad de la hija de Toledo, ubicada en La Urbanización Camacho – La Molina, por aproximadamente 217,007 dólares; el préstamo de hipoteca de una propiedad de Toledo y su esposa, ubicada en el Condominio de Punta Sal (Tumbes), por aproximadamente 277,309 dólares.

Si bien fue Fernenbug quien compró la propiedad en el edificio Torre Omega, Toledo es quien habría negociado la compra en junio de 2012. Así también, Toledo ha admitido ser dueño de las propiedades de Camacho y Punta Sal; aunque afirmó que las hipotecas fueron pagadas a través de un préstamo de Maimam, quien declaró que no estaba al tanto de los pagos que se hicieron, y que era Toledo quien controlaba los fondos que se utilizaron en las transacciones[12].

Finalmente, la resolución concluye mencionando que, por todo lo anterior, corresponde la emisión de una orden de detención contra Alejandro Toledo Manrique, de conformidad con el tratado de extradición entre los Estados Unidos y el Perú[13]. De ser así y como también lo señala el fiscal David L. Anderson en el Documento 8 del caso 3:19-mj-71055-MAG, será extraditado si el delito: i) está incluido como delito extraditable en el tratado, ii) si el presunto comportamiento está criminalizado en ambos países y iii) si los delitos en ambos países son sustancialmente análogos[14].

*El presente análisis fue elaborado por el Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP, conformado por Rafael Chanjan Documet (consultor), Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas. 


[1]  Se mencionan, en específico: 1) la Ley Nº 28214 de 30 de abril de 2004, que declara que el Proyecto es una «necesidad pública, de interés nacional y de ejecución prioritaria»; 2) la Resolución Suprema N° 044 2004-EF del 10 de mayo de 2004, que designa a ciertos miembros del Comité de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos de la Agencia de Promoción de Inversiones Privadas (Proinversión), que llevó a cabo el proceso de licitación para el Proyecto; y 3) la Resolución Suprema N° 156-2004-EF del 21 de diciembre de 2004, que ratifica el proceso de licitación propuesto por Proinversión.

[2] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 7.

[3] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 11.

[4] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 12.

[5] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 13.

[6] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 16 y siguientes.

[7] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 20.

[8] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 27 y siguientes.

[9] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamento 30.

[10] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamentos 33, 34, 35 y 36.

[11] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamentos 37 y 38.

[12] Case 3:19-mj-71055-MAG. UNITED STATES DISTRICT COURT for the Northem District of California. Fundamentos 41 y 42.

[13] Resolución Legislativa Nº 27827. Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América.

[14] Documento 8. Caso 3:19-mj-71055-MAG. P. 16.