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Notas informativas 12 de julio de 2019

El 4 de julio de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios dictó 18 meses de impedimento de salida del país en contra del exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio. Este pedido había sido solicitado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

A nivel de diligencias preliminares, se le atribuye a Castañeda Lossio la presunta comisión de los delitos de colusión[1] y lavado de activos. Y ello en relación a la no suscripción del contrato del Proyecto Río Verde. De esta manera, se tienen las coordinaciones que Giselle Zegarra (exgerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Lima) habría mantenido con José Pinheiro Filho (presidente de la constructora OAS) a través de comunicaciones por el aplicativo Whatsapp, con el propósito de que no se suscribiera dicho contrato y en donde se hacía mención de una reunión en donde participaría “Lucho”. Dichas conversaciones habrían sucedido entre octubre de 2014 y enero de 2015, periodo en el cual Luis Castañeda Lossio había sido electo para un tercer periodo como alcalde de Lima.

Se tiene además que, en el año 2015, Luis Castañeda anunció la construcción del Bypass 28 de Julio que sería financiado con un contrato de fideicomiso que inicialmente estaba previsto para la ejecución del Proyecto Río Verde (Línea Amarilla). Asimismo, que la Municipalidad de Lima, bajo la gestión de Luis Castañeda, contrató a Giselle Zegarra para que elaborara un informe del estado del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. En la resolución también se menciona la existencia de documentos técnicos generados a pedido de la empresa brasileña OAS siendo estos realizados en diciembre de 2014, en el periodo de la gestión municipal de Susana Villarán. Tales documentos estarían relacionados con la adenda N° 1 del contrato del fideicomiso del Proyecto Río Verde.

Por otro lado, el 2 de octubre de 2015 se suscribió una segunda adenda al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla, lo que significó la inclusión del Puente Bella Unión y Paso a Desnivel Morales Duárez en el proyecto, pero la eliminación de otras obras que se encontraban en la concesión. Luego de ello, se suscribiría una tercera adenda que buscaba garantizar y viabilizar la ejecución de la adenda N° 02.

Un tercer aspecto para tomar en cuenta son los aportes que habría realizado la empresa constructora OAS en el año 2014 a la campaña municipal de Luis Castañeda Lossio. Así pues, conforme a los datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Castañeda percibió ingresos (entre marzo de 2011 y marzo de 2016) por un total de un S/. 1 759 800 soles[2], principalmente por cobros de cheques, realizando además transacciones por un total de S/. 187 603 soles y US$ 4 005 dólares. Cabe mencionar que algunos de los cheques fueron emitidos por parte de la Universidad Privada Telesup, quien fuera una de las principales financistas del Partido Solidaridad Nacional.

Así también, la resolución recoge lo declarado por tres colaboradores eficaces identificados con los códigos: 130-2019, 101-2019, 110-2019 y 120-2019. En virtud de estas declaraciones, se señala que se hicieron coordinaciones con Luis Castañeda para un aporte de US$ 100 000 dólares y que Leo Pinheiro habría sostenido reuniones con él. Además, se menciona que en la empresa OAS operaría una organización criminal denominada “Controladoría”, desde la cual se obtenían los fondos para el pago de sobornos a funcionarios públicos utilizando empresas off shore. Dicho dinero luego habría sido transferido por parte de la empresa OAS a la campaña municipal de Luis Castañeda del año 2014.

A partir de lo anterior, la resolución analiza el cumplimiento de los requisitos para dictar la medida de impedimento de salida del país. En primer término, menciona lo señalado por el artículo 259° del Código Procesal Penal, a partir del cual se requiere: a) que se trate de un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años; b) que la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad; y c) que el requerimiento se encuentre motivado.

En relación al impedimento de salida de Luis Castañeda Lossio, la resolución presenta un total de 43 elementos de convicción, entre los que destacan: i) los mensajes entre Leo Pinheiro y Giselle Zegarra sobre el Proyecto Línea Amarilla; ii) las copias de seis cheques de gerencia de la Universidad Privada Telesup a favor de Luis Castañeda; iii) las actas de transcripción de las declaraciones de los colaboradores eficaces, iv) la adenda N° 02 del Contrato de Concesión Línea Amarilla de octubre de 2015, entre otros.

Por otra parte, cuando la resolución aborda el tema del peligro procesal, se afirma que se busca garantizar la presencia de los investigados, evitando que se alejen del país ocasionando retardo en la investigación. Sobre todo, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, las penas y que la investigación es compleja al encontrarse en los alcances de la Ley N° 30077. Siendo ello así, se señala que la medida de impedimento de salida del país resulta indispensable, debido a que el Ministerio Público solicitará que se recaben declaraciones, documentación, pericias contables, financieras, ampliar declaraciones, y cruzar datos obtenidos a partir de medidas como el levantamiento de la reserva financiera, tributaria, etc.

A lo anterior agrega que ello responde también al tipo de delitos por el cual se le acusan (corrupción y lavado de activos) que requiere en muchos casos de elementos indiciarios, siendo necesario por ello la presencia en el país.

Finalmente, en términos de la proporcionalidad de la medida de impedimento de salida del país por el plazo de dieciocho meses, se señala que esta resulta idónea, porque permitirá que se realicen las diligencias y actos de investigación que correspondan. Es una medida necesaria, porque la afectación a la libertad de tránsito es mínima respecto a los fines que se pretende alcanzar y es proporcional en sentido estricto porque con un afectación mínima el Ministerio Público podrá investigar hechos que podrían ser ilícitos[3].


*El presente análisis fue elaborado por el Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP, conformado por Rafael Chanjan Documet (consultor), Marie Gonzales Cieza y David Torres Pachas. 

[1] De manera subsidiaria los delitos de negociación incompatible o de tráfico de influencias. Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios. Resolución N° 06 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del 4 de julio de 2019. P. 1.

[2] Ibid. P. 6.

[3] Ibid. P. 30.