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Notas informativas 22 de octubre de 2018

El lunes 15 de octubre, la Clínica de Derecho en Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, considerando los problemas que genera la Resolución del 16 de marzo de 2018 –emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Exp. N° 45-2000-10 (Caso Winter)-, ha presentado un amicus curiae a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

Dicha resolución constituye un grave precedente para el cobro de las reparaciones derivadas de la comisión de delitos de corrupción, en la medida en que señala que las mismas tendría un plazo de caducidad similar al establecido para la prescripción de la acción civil. Bajo esta lógica, la mencionada resolución determinó que la obligación de Mendel Winter de pagar la reparación civil a favor del Estado ya habría caducado y, por tanto, ya se había extinguido.

Ante ello, el amicus presentado plantea que no hay similitud en los supuestos sobre los cuales se pretende aplicar la analogía, ya que estamos ante instituciones diferentes. Además, la prescripción y la caducidad cuentan con sus propias reglas, por tanto, no se puede pretender aplicar la analogía para trasladar la regulación de la prescripción a la caducidad. Asimismo, el plazo de caducidad para obligaciones de reparación civil derivadas del delito no está regulado de forma explícita en nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, la resolución de 16 de marzo de 2018 estaría avalando un abuso del derecho por parte de personas condenadas por actos de corrupción, ya que, con la aplicación errónea de la caducidad para estos casos, se estarían contraviniendo la buena fe y las finalidades económicas sociales del sistema normativo. Además, si se acogiera la argumentación de la Segunda Sala Penal Liquidadora, los hermanos Winter se estarían beneficiando indebidamente de su propio ilícito, lo cual no resulta admisible en un Estado Constitucional de Derecho.

Por otro lado, dicha resolución contraviene los instrumentos internacionales vigentes en materia de prevención y control de la corrupción, los cuales exigen que, además de la sanción penal contra los autores y partícipes de delitos de corrupción, se asegure la reparación del daño producido en agravio del Estado.

Cabe agregar que esta resolución, a pesar de no ser vinculante para los demás órganos jurisdiccionales, constituye un retroceso en la lucha contra la corrupción, pues podría generar que otras personas que se encuentren en supuestos similares se amparen en los argumentos de los Winter para dejar de pagar sus reparaciones civiles.

Por estas razones, el amicus curiae presentado concluye que dicha resolución es contraria a Derecho y también es contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Peruano en materia de la lucha contra la corrupción. Al respecto, se espera que la Corte Suprema – sede en la que se encuentra pendiente el recurso de nulidad planteado- corrija la resolución de la Segunda Sala Penal Liquidadora y vele por una adecuada aplicación del Derecho y una firme lucha contra la corrupción.