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Notas informativas 11 de diciembre de 2017

La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Pontificia Universidad Católica del Perú– Sección Estado de Derecho, Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos ha presentado un Informe en Derecho (amicus curiae) ante el Tribunal Constitucional, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad parcial planteada por el Colegio de Notarios de Lima en contra del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El cuestionamiento realizado por el Colegio de Notarios de Lima al Decreto Legislativo N° 1106 puede resumirse en 3 puntos:

  1. La Ley N° 29815 que delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para la emisión del Decreto Legislativo N° 1106, no le autorizaba a legislar sobre la función notarial.
  2. La Quinta, Sexta y Séptima Disposiciones complementarias modificatorias del Decreto Legislativo N° 1106 establece que los notarios públicos en tanto sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos,  deben ser supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y tienen la obligación de aceptar y brindar facilidades para las visitas de inspección realizadas por esta. No obstante, el órgano de supervisión de los notarios es el Consejo del Notariado.
  3. El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1106 crea un delito que sanciona con pena privativa de libertad a los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos -entre ellos, los notarios- cuando incumplen realizar el mencionado reporte, situación que para los demandantes resulta desproporcional. Además, señalan que el artículo 5° vulnera el principio de legalidad.

A partir de lo anterior, el amicus curiae elaborado por la Clínica Jurídica analiza la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1106. En ese sentido, el informe considera que la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos en el caso de los notarios públicos, se fundamenta en la especial posición que tienen en el tráfico económico y social, en tanto agentes que permiten la adquisición y el traspaso de bienes, títulos, etc. Asimismo, se considera que el Decreto Legislativo N° 1106 no ha excedido la materia delegada por la Ley N° 29815 como que, la supervisión que realiza la UIF responde a su especialidad en materia de lavado de activos. Finalmente, se señala que el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1106 no resulta desproporcional pues los delitos de peligro abstracto pueden ser sancionados penalmente; además, la remisión a una norma extrapenal para determinar que se entiende por “operaciones sospechosas” no vulnera el principio de legalidad.

En la elaboración del presente informe participaron Alfredo Torres Castillo, Mayra Sánchez Hinojosa, Diana Torres Quispe y Verónica Alvarado Oscanoa, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP. Este informe ha sido elaborado como parte del Proyecto “Empoderamiento a periodistas y estudiantes universitarios: vigilancia, información y transparencia para la prevención de la corrupción y el lavado de activos en el Perú”.