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Notas informativas 17 de septiembre de 2019

El pasado 31 de agosto se cumplió un mes desde que el Presidente de la República presentó al Congreso el Proyecto de Ley 4637/2019-PE, “Proyecto de Ley de reforma constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia de la República y adelanta las elecciones generales”, cuyo objetivo es incorporar en la Constitución, a través del proceso de reforma constitucional, disposiciones transitorias especiales para recortar los mandatos del presidente de la República, los congresistas y nuestro representantes ante el Parlamento Andino, y convocar a elecciones generales en el año 2020. De manera que sean las nuevas autoridades las que retomen las políticas de bienestar general y desarrollo sostenible que requiere el país, y que se han visto entorpecidas por la tensa relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

En efecto, a través de este proyecto se plantean medidas de solución a la constante tensión que, desde la inicio del periodo de gobierno en el año 2016, existe entre ambos poderes del Estado, y que en ciertos momentos ha escalado a tal nivel que, la tensión, se ha convertido en un real enfrentamiento. Así, ejemplo de estas situaciones de enfrentamiento han sido: dos pedidos –y una votación– de vacancia del presidente de la República por incapacidad moral; la renuncia de un Ministro de Educación ante su eventual censura; la censura de un Ministro de Economía y Finanzas; una crisis  total del gabinete ministerial por la negación de la confianza, por parte del Congreso, a la política pública implementada por el Ministerio de Educación; una convocatoria a legislatura extraordinaria por parte del Presidente de la República para obligar al Congreso a debatir y adoptar un acuerdo sobre la remoción de todos los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); además, de los dos pedidos de confianza realizados por dos Presidentes del Consejo de Ministros para que el Congreso debata y apruebe proyectos de ley –incluyendo proyectos de reforma constitucional- destinados a fortalecer la institucionalidad democrática y de lucha contra la corrupción.

Tal tensión, al cabo del tiempo nos sitúa frente a una crisis política que, sin llegar a la intensidad vivida en el 2000 y que motivó también la adopción de disposiciones transitorias especiales para el recorte del mandato legislativo, ya se ha extendido por mucho tiempo –tres años en un periodo de cinco–, incidiendo directamente en el normal desempeño de ambos poderes del Estado y, por tanto, requiere de una salida dentro de los cauces constitucionales. Estos cauces lo constituyen la facultad del presidente de la República para plantear un proyecto de ley como el descrito, dado que el artículo 206 de la Constitución le reconoce expresamente tal facultad y no puede interpretarse que la prohibición que este mismo artículo contiene para observar la leyes de reforma constitucional, es un una limitación válida de iniciativa legislativa en materia de reforma constitucional.

Asimismo, el ejercicio de la facultad presidencial, demanda una respuesta del Congreso de la República que, dentro de los márgenes de acción que corresponden al legislador, debe cumplir con el mandato de dar trámite urgente y célere del artículo 105 de la Constitución. No hacerlo, supone una conducta desleal con el propio Texto Constitucional. De ahí que el Congreso no deba esperar la respuesta al pedido realizado a la Comisión de Venecia para que este órgano consultivo brinde consejo sobre el proyecto de reforma constitucional y el eventual planteamiento de la cuestión de confianza por parte del Presidente del Consejo de Ministros. Esperar tal respuesta, que presumiblemente llegará hacia la quincena del mes de octubre, además, puede hacer inviable el cronograma para la realización del referéndum sobre la reforma constitucional y, ciertamente, el propio cronograma de elecciones generales para el año 2020.

En el camino, ¿el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear, también dentro de los causes constitucional, el pedido de confianza al Congreso de la República para obtener una respuesta del Congreso de la República? Sí lo puede hacer. El artículo 133 de la Constitución así lo dispone, hay antecedentes parlamentarios y en esa línea también lo ha interpretado el Tribunal Constitucional, que considera que la cuestión de confianza es un instrumento que brinda al Poder Ejecutivo un amplio margen de posibilidades para interactuar con el Poder Legislativo y buscar su respaldo político (Exp. Nº 0006-2018-PI/TC, F.J.  75). Esta situación aún no se ha presentado, pero existen más razones para afirmar su constitucionalidad; cuando suceda, corresponderá ocuparse con más detalle de sobre ellas.

*Elena Alvites es doctora en Derecho por la Universidad de Alicante  y docente en pre y post grado de la PUCP en el área de Derecho Constitucional. 

Recomendación IDEHPUCP: Pronunciamiento de los profesores de Derecho constitucional de la PUCP sobre el adelanto de elecciones.