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Notas informativas 18 de enero de 2014

Este hecho, de acuerdo a la sentencia, comprometió la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Osorio Rivera, así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares y el derecho a la integridad personal de los familiares de Osorio Rivera.

La Corte Interamericana tuvo por acreditada la detención de Jeremías Osorio, ocurrida el 28 de abril de 1991, siendo la última vez que fue visto con vida el 30 de abril de 1991, mientras era trasladado a la base contrasubversiva de Cajatambo. Dicha desaparición se produjo en el marco de una práctica sistemática y selectiva por parte de agentes del Estado en el periodo de conflicto armado interno que vivió el país.

Este organismo supranacional también analizó lo ocurrido con las tres investigaciones penales sobre los hechos. Las mismas culminaron con la absolución del único procesado. La Corte estimó que se habían vulnerado las garantías al debido proceso en la investigación seguida en el fuero militar, mientras que los procesos judiciales seguidos ante el fuero común no pudieron determinar a los responsables de los hechos ni el paradero de Osorio Rivera.