Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 7 de marzo de 2016

La resolución de este caso es de especial relevancia para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, toda vez que la decisión que adopte la Corte IDH implica el desarrollo de estándares más específicos sobre trata de personas a luz de lo establecido por el Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo. De igual manera, es importante que la Corte IDH establezca cuáles serán las obligaciones internacionales de los Estados para combatir este fenómeno teniendo en cuenta los derechos reconocidos por la Convención Americana.

Este informe brindó insumos jurídicos destinados a la construcción de una jurisprudencia sólida y protectora con respecto del delito de trata de personas y a las formas contemporáneas de esclavitud, en particular al trabajo forzoso y a la servidumbre por deudas. Así, el documento presentado a la Corte IDH, se dividió en tres partes. En la primera de ellas, abordamos el desarrollo de la trata de personas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sus elementos y las obligaciones estatales en la materia. En la segunda, analizamos el reconocimiento de la trata de personas en el sistema interamericano de derechos humanos, los retos que su persecución supone y su imprescriptibilidad al ser un delito que configura una grave violación de derechos humanos. Por último, centramos el análisis en la calificación de los hechos del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil como trata de personas con fines de explotación laboral, específicamente trabajo forzoso y servidumbre por deudas.

Finalmente, se solicitó a la Corte IDH que tome en consideración los argumentos desarrollados a lo largo del amicus curiae, en particular aquellos referidos al fortalecimiento de estándares para la determinación de las obligaciones estatales en lo que respecta la persecución del delito de trata de personas. Por un lado, deberá interpretarse adecuadamente los alcances del artículo 6 de la CADH en relación con lo señalado por el Protocolo de Palermo. De otro lado, deberán establecerse los mecanismos específicos para que los Estados refuercen sus obligaciones con relación a dicha materia. Principalmente se deberá tomar en cuenta la imprescriptibilidad del delito de trata de personas, de modo tal que los Estados puedan ejercer su poder punitivo sobre los responsables. Y, a efectos de determinar las reparaciones pertinentes, consideramos que debe tomarse en cuenta la situación particular de cada una de las víctimas de trata de personas, lo que supone una previa identificación de cada caso concreto.

Puedes leer el amicus curiae preparado aquí.

Escriben: Alessandra Enrico y Adrián Lengua, asistentes de investigación del IDEHPUCP


[1] El amicus curiae fue suscrito por quienes elaboraron el documento; Elizabeth Salmón, Directora del IDEHPUCP; Cristina Blanco, coordinadora del Área Académica y de investigaciones; Adrián Lengua y Alessandra Enrico, asistentes de investigación.