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Notas informativas 9 de octubre de 2019

La crisis política que se inició desde la segunda vuelta electoral nacional, en el 2016, parece haber terminado finalmente con la elección de un nuevo gabinete de ministros la semana pasada. Esto, bajo la dirección del quinto Presidente del Consejo de Ministros designado durante el actual periodo presidencial. Esta inusual cantidad de cambios de autoridades en solamente tres años y medio ha ocurrido en la gran parte de los sectores del Ejecutivo.

Sin embargo, aún en ese contexto, resulta preocupante que la cartera que mayor inestabilidad ha tenido sea la de Cultura. En el actual periodo, se han nombrado ya ocho ministros/as diferentes. Dicha volatilidad y la rapidez con la que se han realizado los cambios contrastan con la estabilidad previa que se había dado en ese sector. Entre el 2010, año que fue fundado como Ministerio, hasta julio de 2016; el sector había visto pasar únicamente a cuatro ministros/as.

Del mismo modo, resalta la gran diversidad de perfiles que han sido elegidos para dicho cargo. Haciendo una categorización simplista se podría agrupar en cuatro tipos de perfiles muy diferentes entre sí: (1) Aquellos perfiles más políticos que tuvieron al sector como un trampolín hacia otros cargos, (2) aquellos perfiles con experiencia previa en gestión pública en el sector, o en temas relacionados; (3) aquellos perfiles académicos ligados a la arqueología o al turismo, y (4) aquellos perfiles relacionados a las artes como artistas o promotores culturales. Actualmente, el nuevo ministro viene del reciente disuelto Congreso, donde ejerció el cargo de Presidente de la Comisión de Cultura, y de una carrera como artista lírico.

Sobre el sector Cultura

El Sector Cultura tiene a su cargo cuatro áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas. c) Gestión cultural e industrias culturales, y d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación[1].

Así, tiene a su cargo la garantía de todos los derechos de los pueblos indígenas, tales como la consulta previa, el derecho al uso de su propia lengua, derechos como salud o educación, conocimientos tradicionales, la protección de los PIACIs (Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial), justicia indígena, entre muchos otros.

Desde una perspectiva de rectoría de los derechos de los pueblos indígenas, el Ministerio de Cultura cumple un rol de coordinación y apoyo técnico con otros sectores para la transversalización del enfoque intercultural, y en otros casos, cumple un rol fundamental para la implementación de acciones que afecten directamente su ejercicio. En ese sentido, es importante resaltar que es la única entidad de alcance nacional encargada de promover y garantizar los derechos de pueblos indígenas, en coordinación con muchos otros sectores y niveles del gobierno.

Cabe señalar que nuestro diseño institucional centraliza las funciones de una entidad rectora en materia indígena. Este diseño de institucionalidad indígena difiere, por ejemplo, de diseños como en Colombia[2] y Bolivia[3]. En el primer caso, dos entidades con diferentes competencias dentro del Ejecutivo están encargadas de la población indígena, una de planificar la incorporación de derechos de pueblos indígenas en las políticas del Ejecutivo, y otra encargada de la implementación de ciertos derechos. En el caso boliviano, se ha incorporado de manera detallada las políticas sectoriales en favor de los pueblos indígenas a nivel legal, otorgándole competencias para el seguimiento al Ministerio de la Presidencia, una suerte de entidad encargada de la transversalización.

En ese sentido, el rol del Ministerio de Cultura en el Perú es fundamental para la garantía de derechos, en la medida que para el éxito de su gestión depende principalmente de su propia legitimidad frente al Gobierno y a la población, así como a sus propios recursos y a su capacidad técnica.

Problemas para el cumplimiento del rol del Ministerio de Cultura

La alta movilidad de autoridades y la falta de claridad en el perfil para dirigir el sector a lo largo de este gobierno denotan una falta de peso político dentro del Consejo de Ministros. Esto a pesar que su rol debería ser significativo para transversalización de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo de diversas políticas y servicios públicos que ofrecen los sectores.

Asimismo, dicha falta de claridad del perfil demuestra la complejidad para asumir las diferentes funciones y competencias del sector. Esto ocurre al haber integrado líneas de trabajo y objetivos muy diferentes entre sí. Por un lado, la promoción y cuidado del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, y la gestión de las Industrias Culturales; y por otro, la obligación de garantizar la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y de sus miembros, acorde con las obligaciones internacionales y nacionales.

En ese sentido, el Ministerio de Cultura fue creado sobre la base de desaparecida INDEPA – Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, sin considerar que dicha entidad incorporaba dentro de su organigrama la representación de los pueblos indígenas andinos y amazónicos, así como de los representantes de los afroperuanos[4].

Este problema de representatividad de la entidad, marcado por la ausencia institucional de miembros de organizaciones representativas, no ha sido resuelto hasta la actualidad. Esto se debe no sólo a las características en su organigrama y estructura, sino, además, a la aún insuficiente estrategia del sector por garantizarles a los pueblos indígenas y afroperuanos, una incidencia directa sobre la implementación de normas y políticas que los afecten.

Exigirle al Ministerio de Cultura que cumpla con los roles de transversalizador, implementador de derechos, y que además genere representatividad de los pueblos indígenas requiere de una continuidad y de una mayor incidencia del sector en el proceso de toma de decisiones del Ejecutivo. Esperemos que el fin de esta crisis política sea el escenario ideal para avanzar hacia ello.

* Bruce Barnaby Rubio es coordinador del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.

[1] Ley N° 29565. Ley de creación del Ministerio de Cultura. art. 4.

[2] El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Poblaciones, encargado de implementar políticas que garanticen derechos específicos de pueblos indígenas; y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Roma y Minorías, encargada formular políticas e instrumentos que transversalicen el enfoque intercultural en otros sectores del Ejecutivo.

[3] Ley de Organización del Poder Ejecutivo de Bolivia, Decreto Supremo 29894

[4] Ley N° 28495 – Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Art. 6.