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Notas informativas 21 de marzo de 2017

En efecto, el 21 de febrero, el Congreso francés emitió una ley relativa al deber de vigilancia de las empresas. Como era de esperarse su aprobación generó controversias en el propio órgano legislativo ya que un grupo de al menos sesenta senadores y sesenta diputados la enviaron en vía de consulta al Consejo Constitucional que se pronunciará sobre la compatibilidad constitucional de esta disposición.

En cualquier caso, creo que son tres los aspectos principales a tomar en cuenta. Lo primero es que se dispone que las empresas transnacionales tendrán la obligación de contar con un plan de vigilancia para identificar los riesgos generados por las actividades de las empresas y sus filiales, así como por las actividades de sus subcontratistas y proveedores. Asimismo, debe establecer las acciones a realizar para atenuar los riesgos o prevenir atentados graves a los derechos humanos, un mecanismo de recepción de denuncias, y un mecanismo de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Por otro lado, esta norma establece dos tipos de sanciones. El primero, se refiere a los casos en que las empresas no adopten el plan de vigilancia, transcurridos tres meses desde que fueron requeridas. En estos casos, el juez competente podrá imponer multas de hasta 10 millones de euros. El segundo se refiere a la responsabilidad civil extracontractual de las empresas. De esta manera, las empresas deberán reparar a los afectados por el perjuicio generado y que se hubiera podido evitar de haber adoptado el plan de vigilancia. En este caso, las multas podrán llegar hasta los 30 millones de euros, en función de la gravedad de las circunstancias.

Finalmente, debe subrayarse que esta norma no hace más que incorporar estándares internacionales en la actividad empresarial transnacional. Precisamente, los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (Principios de Ruggie) constituyen el principal instrumento internacional sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. En particular, el principio 15 establece que las empresas deberán incorporar y aplicar procesos de “diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos” y el principio 1 señala que los Estados tienen la responsabilidad de proteger a las personas del impacto negativo que puedan tener las empresas en los derechos humanos. Para ello, los Estados deben adoptar medidas de regulación (principio 3), así como proveer recursos efectivos para los afectados por las empresas (principio 25).

En momentos en que el Perú debe elaborar su plan nacional de derechos humanos, creo que iniciativas como esta introducen en el debate el impacto que las empresas tienen en el ejercicio de los derechos humanos y la necesidad de incluirlas en esta iniciativa estatal.

Escribe: Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP, con la colaboración de Carmela García, investigadora.

(21.03.2017)