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Notas informativas 23 de julio de 2015

La acción de inconstitucionalidad cuestiona que el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014 haya establecido que es una «facultad» de todas las entidades del sistema de salud colombiano implementar el «Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual», cuando con anterioridad la Resolución 000459 de 2012 del Ministerio de Salud había establecido que esta implementación consistía en una «obligación». En esta línea, los demandantes alegaron la inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley señalando que esta i) vulneraba el principio de no regresividad de los derechos sociales, ii) producía una discriminación indirecta contra las mujeres y iii) desconocía la obligación del Estado colombiano de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género.

El amicus curiae presentado por el IDEHPUCP apoya que se declare la inconstitucionalidad del señalado artículo de la ley cuestionada, pues considera que la implementación facultativa y no obligatoria del protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual implica el incumplimiento por parte del Estado colombiano de obligaciones internacionales que este posee en materia de derechos humanos. Específicamente, significa lo siguiente:

i) El incumplimiento de la obligación de garantizar la reparación a las víctimas de violencia sexual, específicamente a la reparación rehabilitadora en materia de atención en salud.

ii) El incumplimiento de los estándares internacionales que obligan a los Estados a adoptar protocolos de atención en salud a las víctimas de violencia sexual para garantizar los derechos de las mismas a la salud, a la no discriminación, a la no revictimización y a la atención libre de estereotipos.

El informe fue elaborado por Elizabeth Salmón, Directora del IDEHPUCP; Cristina Blanco, coordinadora del Área Académica y de Investigaciones de nuestro Instituto; y Chiara Marinelli y Cristina Valega, asistentas de investigación del IDEHPUCP.

Puedes consultar el amicus curiae presentado por el IDEHPUCP aquí.