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Notas informativas 30 de julio de 2019

En las últimas semanas, el gobierno estuvo muy pendiente de los diferentes conflictos sociales ligados al sector extractivo en regiones como Arequipa o Loreto. A pesar de ello, durante el discurso presidencial se volvió a perder la oportunidad de abordar el problema y de mandar un mensaje claro de confianza a la ciudadanía. Dentro de una mención superficial al tema, donde no se mencionaron los principales conflictos actuales, se anunció la intención de proponer una nueva Ley General de Minería.

Acorde con el último reporte de la Defensoría del Pueblo[1], de los 178 conflictos vigentes en el Perú, 65% de ellos giran sobre temas socio ambientales, es decir, conflictos relacionados al control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos. De este total, el 62% de ellos son conflictos sobre actividades mineras, y el 16% sobre hidrocarburos. Otros se refieren a conflictos energéticos, forestales, agroindustriales o sanitarios.

De esa manera, la intención de aprobar un nuevo marco normativo que establezca nuevas condiciones para la actividad minera en el Perú resulta una propuesta importante, puesto que abre el debate sobre la sucesiva incapacidad del Estado de contar con una regulación de fomento de la inversión, que respete y garantice los derechos de los miembros de las comunidades en esas zonas. Sin embargo, este optimismo debe ser cauto, porque aun cuando las propuestas respondan a los pedidos de las comunidades, lo que no suele ser una regla general en el proceso de aprobación de normas, éstas pueden ser insuficientes.

Esto se debe a que, por un lado, la complejidad de los conflictos sociales transciende la regulación meramente minera. Así, si se analiza el detalle de las demandas presentes en los conflictos sociales recogidos por la Defensoría del Pueblo, se percibe que estas son compartidas con otros tipos de conflictos, como aquellos generados por los derrames petroleros en la selva del Perú. De otro lado, porque para regular las condiciones que generan los niveles de vulnerabilidad y de desconfianza de las comunidades actuales, existen otras normas o políticas que están íntimamente ligadas.

Para ello, fuera del alcance exclusivo de una Ley sobre minería, menciono algunos otros puntos que deben tomarse en cuenta para evitar el escalamiento de los conflictos sociales.

  • Demandas derivadas por falta de un ordenamiento territorial adecuado, como lo son aquellas ligadas a la creación de zonas naturales intangibles, titulación colectiva de la tierra, reservas territoriales para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACIS) o el reconocimiento del territorio integral de pueblos indígenas. Estas demandas se dan frente a la falta de regulación específica sobre la materia o sobre la falta de capacidad o voluntad política para cumplirlas por parte de funcionarios. Cabe señalar que la corrupción y el tráfico de influencias ha sido un factor importante en el análisis de la implementación de estas medidas.
  • La normativa sobre la obtención de la licencia social de los proyectos extractivos y de sus Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), así como de sus componentes sociales. Sobre esto, es importante señalar que la mera socialización de la información nunca va a bastar para obtenerla. La obligación de implementar mecanismos reales de participación y consulta deben tomar en consideración la oportunidad, la pertinencia y adaptabilidad de la información; la flexibilidad y la buena fe en el proceso para recoger e incorporar las demandas y propuestas de la población.
  • Además, la relación entre las comunidades y las empresas extractivas no se dan únicamente en el momento de la aprobación de la medida, o en la adopción del contrato. La relación entre ambos actores privados se da de manera permanente, lo que debe incluir el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos previamente establecidos. Para ello, se requiere fortalecer los mecanismos públicos de fiscalización y de protección por parte del Estado, mejorar la transparencia de la información sobre las actividades de la empresa, contar con el apoyo real del Estado en la supervisión del cumplimiento de acuerdos, y estar en la capacidad ofrecer una mediación imparcial que ayude al desescalamiento de los conflictos.

Es tiempo de dejar de abordar los conflictos sociales como situaciones que ocurren de cuando en cuando, o por razones que no se pueden controlar. Se debe comenzar a mirar los conflictos de manera integral, y como consecuencia de un marco normativo particular. Estos muchas veces revelan las constantes deficiencias que existen en la relación entre las empresas, el Estado y sus ciudadanos.

*Bruce Barnaby Rubio, especialista en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y de interculturalidad. 


[1] Defensoría del Pueblo. Reporte de Conflictos Sociales N 184. Junio 2019