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Notas informativas 26 de enero de 2018

El día 24 de diciembre de 2017 mediante la Resolución Suprema Nº 280-2017-JUS se concedió el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori Fujimori. La facultad de conceder indultos y ejercer el derecho de gracia se encuentra establecida en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y conforme al artículo 78, inciso 1 del Código Penal, la gracia presidencial constituye una causal de extinción de la acción penal, es decir, de aquel “conjunto de circunstancias (…) de carácter político, legal, natural o privado, que son ajenas al hecho punible, pero que extinguen su posibilidad de persecución”. Entre dichas causales se tiene, por ejemplo, la muerte del imputado, la prescripción del delito, la amnistía, entre otros.

En junio pasado, la Corte Suprema de Justicia de Chile accedió a la petición de ampliación de la extradición de Alberto Fujimori solicitada por el Perú en relación a los hechos ocurridos en el caso Pativilca. En ese contexto, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo del fiscal Luis Landa Burgos formuló acusación en contra de Alberto Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir. No obstante ello, la defensa de Fujimori ha solicitado la extinción de la acción penal en virtud de la gracia otorgada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Dicha situación se discutirá este viernes 26 de enero en la audiencia de control de la acusación en el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional conformada por Miluska Cano (presidenta), Omar Pimentel y Otto Verapinto.

De esta manera, la importancia de la audiencia que se llevó a cabo este 26 de enero no solo radica en el posible procesamiento de graves violaciones de derechos humanos en las que estaría involucrado Alberto Fujimori en calidad de autor mediato, ya que se puede definir la satisfacción del derecho a la verdad y acceso a la justicia de las víctimas en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en la investigación, juzgamiento y sanción de violaciones de derechos humanos.

El recuerdo de este fatídico y despreciable suceso aún se encuentra muy presente en las memorias de los familiares de las víctimas y es un deber de los peruanos conocer sus hechos y mantenerlo vivo en la memoria.

Caso Pativilca, una masacre del grupo Colina

“Un encargo”, así definió el técnico de Segunda del Ejército Peruano e integrante del grupo Colina, Jorge Ortiz Mantas, a la masacre a seis pobladores en Pativilca ocurrida la madrugada del 29 de enero de 1992 a manos de efectivos del grupo Colina, el cual se encontraba al mando del mayor EP Santiago Martin Rivas y era dirigido por el exdictador Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

John Calderón Ríos (18), Felandro Castillo Manrique (38), César Rodríguez Esquivel (29), Ernesto Arias Velásquez (17), Pedro Agüero Rivera (35) y Toribio Ortiz Aponte (25) fueron el blanco de aquel “encargo” confiado por el entonces jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos.

Con quemaduras de soplete en diversas partes del cuerpo, patadas y disparos en la cabeza terminaron con la vida de estos pobladores, quienes fueron lanzados a un cañaveral cerca de la carretera de ingreso de Pativilca. Los cuerpos de las víctimas, quienes fueron falsamente acusados de terroristas, fueron encontrados en dicho lugar.

Este relato fue confirmado por testigos ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y se hizo especial énfasis en el caso. Fujimori fue denunciado formalmente el 15 de noviembre de 2011 por autoría mediata de asesinato y contra la tranquilidad pública. Junto a él, fueron denunciados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Augusto Navarro Pérez.

El 22 de febrero del año pasado, la Corte Suprema de Chile amplió la extradición del exmandatario Fujimori a los delitos de asociación ilícita para delinquir; homicidio calificado y peculado en contra de la administración pública bajo el argumento de que existen suficientes indicios para ello.

«No se requiere una certeza plena que vaya más allá de toda duda razonable, ni una convicción judicial total que permita fundar una sentencia condenatoria, porque el objeto de este procedimiento no tiene como finalidad ni la sanción o absolución del extraditable”, se lee en el fallo.  Además, señaló que estos delitos no prescriben porque se cometieron “dentro de un contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos”.

«Si bien, de manera preliminar, la política estatal de seguridad implementada por el imputado, no habría sido diseñada para atacar a víctimas civiles, en la práctica sí se hizo, y esto es lo que debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la verdadera esencia de la conducta ilícita”, explicaron.

Por su parte, la Fiscalía peruana ha pedido 25 años de cárcel para el exmandatario.

*Escribe: David Torres, investigador del equipo Anticorrupción; Leslie Rosas, periodista del Idehpucp.