Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 8 de febrero de 2017

Al respecto, se tiene que en diciembre de 2016, la empresa brasileña Odebrecht llegó a un convenio con la justicia norteamericana en el cual reconocía haber realizado pagos de sobornos a funcionarios de diversos países (Perú, Colombia, Argentina, Venezuela y Panamá) a cambio de que se le otorgara la buena pro para la ejecución de numerosas obras[1]. En dicho convenio se hace referencia al Perú, y se reconoció haber realizado pagos a funcionarios por un monto de 29 millones de dólares entre los años 2005 y 2014[2]. Los pagos estaban a cargo del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, constituido para dicho fin.

La Línea 1 del Metro de Lima

En relación al caso del Metro de Lima, el Ministerio Público firmó en enero de este año un convenio con la empresa Odebrecht a partir del cual esta última entregó documentación que en relación al pago de sobornos a funcionarios peruanos vinculados con la licitación pública de la línea 1 del Metro en el periodo 2011-2014. Y ello con la finalidad de favorecer al consorcio “Tren eléctrico de Lima” en el que se encontraba la empresa constructora Odebrecht.

Así, se descubrió que la empresa Odebrecht realizó pagos desde la empresa Aeon Group hacia cuentas de dos empresas off shore: Hispamar International Corp. y Oblong International Corp. (ambas con cuentas en la Banca Privada de Andorra). Asimismo, se reconoció que el pago no se ejecutó en una sola entrega, sino que fueron pagos parciales y escalonados en función a los avances de la obra.

A la fecha, se han dictado órdenes de prisión preventiva por el caso del Metro de Lima en contra de las siguientes personas (entre las que se encuentran funcionarios del comité especial, el exviceministro de Comunicaciones, la pareja sentimental del exviceministro y un exfuncionario de dicho viceministerio):

  • Edwin Luyo Barrientos[3]:  Miembro del comité especial que se encargó de llevar a cabo el proceso de selección de la línea 1 del Metro de Lima, está vinculado con la empresa offshore Oblong International Corp. Odebrecht entregó documentación que acreditaba depósitos a la cuenta de Oblong por montos de $196 000 dólares en 2013 y de 304 000 dólares en el año 2014.
  • Jorge Cuba Hidalgo[4]: Exviceministro de Comunicaciones, habría ofrecido interceder en la adjudicación de los contratos de la línea 1 del Metro de Lima en favor de Odebrecht y está vinculado con la empresa offshore Hispamar International Corp. De obtenerse la adjudicación, Odebrecht debía realizar dos pagos: de $1.4 millones de dólares y de $2, 6.7 millones de dólares. Odebrecht entregó documentación de dos depósitos durante el año 2013, uno de $505 000 dólares a la cuenta de Hispamar en 2013 y otro por un monto de 495000 dólares. Asimismo, se tiene que entre los beneficiarios de la cuenta de Hispamar se encuentran las siguientes personas: Jessica Tejada Guzmán (35%), Edwin Luyo Barrientos (27.5%), Miguel Navarro Portugal (27.5%) y Mariella Huerta Minaya (10%).
  • Miguel Angel Navarro Portugal[5]: Exfuncionario del despacho viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es beneficiario del 25.5% de la cuenta de Hispamar International Corp. Durante las diligencias realizadas en su domicilio entregó un dispositivo USB con archivos relacionados con la cuenta (autorizaciones, solicitudes, declaraciones juradas, cartas). Asimismo, se encontró un documento original de la Banca de Andorra con el cual se habría abierto una cuenta a nombre de la offshore Julson International y favor de Navarro Portugal (44%) y de Jéssica Tejada Guzmán (56%), así como sus respectivos pasaportes escaneados.
  • Mariella Huerta Minaya[6]: Presidenta del comité especial de los tramos 1 y 2 del Metro de Lima. Habría recibido dinero a fin de evaluar favorablemente a Odebrecht. La empresa realizó entregas parciales en el año 2013 a cuenta de la empresa Oblong International Inc., por $ 1196 mil dólares. Asimismo, habría suscrito documentación de beneficiarios finales de las cuentas de las empresas offshore Hispamar, Oblong y Julson International. Asimismo, conforme a la declaración de Navarro Portugal, Huerta Minaya habría participado en una consultoría para asesorar Odebrecht en relación al tema de iniciativas privadas con el Estado.
  • Jéssica Tejada Guzmán: Beneficiaria mayoritaria (35%) de la cuenta de la empresa Hispamar. Se trata además de la pareja sentimental del exviceministro de comunicaciones, Jorge Cuba. Según la Fiscalía, habría suscrito documentos de beneficiaria final, además, de las cuentas de las empresas offshore Oblong y Julson International (constituidas en Panamá) abiertas en la Banca Privada de Andorra.

Los presuntos sobornos al expresidente Toledo

Por otro lado, y en relación a la carretera Interoceánica, se tiene la declaración de Jorge Barata, exdirector ejecutivo de Odebrecht en el Perú, quien, acogiéndose al mecanismo de delación premiada en Brasil, declaró que el expresidente Alejandro Toledo habría recibido $20 millones de dólares por la construcción de dicha carretera. El dinero habría sido enviado a cuentas de empresas offshore de propiedad de Joseff Maiman, amigo del expresidente, entre los años 2005 y 2008. Es a partir de ello que el Ministerio Público recientemente ha formulado acusación en contra de Alejandro Toledo por los delitos de tráfico de influencias y de lavado de activos y solicitado, además, su prisión preventiva.

Un análisis de la estrategia del Ministerio Público

En ese sentido, el Ministerio Público ha formulado las siguientes acusaciones:

Al respecto, bien podríamos preguntarnos por qué no se están considerando los siguientes delitos: cohecho activo y colusión (en el caso del Metro de Lima) y cohecho pasivo (en el caso de la carretera interoceánica). Y esto último en la medida que la empresa ha aceptado que se acordó con funcionarios del Estado a fin de ser beneficiados con procesos de contratación. A cambio de ello, Odebrecht habría entregado sumas de dinero.

Una posible respuesta estaría en que ello podría formar parte del acuerdo al que llegaron la Fiscalía y la Empresa Odebrecht (a fin de procurar que entreguen toda la información posible). Un segundo aspecto serían las dificultades que representa identificar a los posibles responsables al interior de la empresa. ¿Quién sería autor del delito de cohecho activo? ¿Los funcionarios del Departamento de Operaciones Estructuradas? ¿El presidente del Directorio de Odebrecht?

En relación al delito de colusión, su no inclusión podría obedecer a una estrategia del Ministerio Público: evitar algunas discusiones doctrinales sobre autoría en los delitos funcionariales. Ello permitiría, a fin de cuentas, restar elementos para la defensa de los implicados y así como futuras nulidades. De esta manera, se estaría trabajando en función a las evidencias más palpables sobre la posible comisión de determinados delitos y de cara a una eventual condena de los acusados.

Como se sabe, el delito de colusión sanciona el acuerdo realizado entre funcionario y particular para beneficiar a este último en un proceso de contratación pública. En este caso, el funcionario debe intervenir en cualquiera de las etapas del proceso de contratación. Si ello es así, en una eventual acusación por el delito de colusión podría discutirse (desde la defensa) la autoría de este delito o, en otras palabras, si alguno de los funcionarios mencionados tendría o no alguna intervención en el proceso de selección “por razón de su cargo”. Asimismo, se exigiría prueba en relación a la concertación (que puede ser negada por alguno de los funcionarios involucrados) y el posible perjuicio patrimonial al Estado (en el supuesto que se acusara por la modalidad agravada).

En el caso del expresidente Toledo, no se le está acusando por el delito de cohecho pasivo sino por el de tráfico de influencias. Entendemos que ello sucede porque en el delito de cohecho se exige que la dádiva sea recibida “para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones”. Nuevamente, para evitar la discusión sobre la autoría en este delito y, en particular, si era parte de las funciones u obligaciones del expresidente la decisión del resultado de la contratación, es que el Ministerio Público estaría optando por el delito de tráfico de influencias. Sería más palpable e identificable que el pago se haya hecho por el ofrecimiento de interceder en el otorgamiento de la buena pro.

La discusión mencionada tanto en el delito de colusión como en el de cohecho pasivo no es menor ya que, como se ha visto durante el 2016, se han generado dos líneas jurisprudenciales en la Corte Suprema de Justicia en relación a los delitos especiales. Una de ellas es la que señala que la autoría de dichos delitos debe ser imputada al funcionario con atribuciones específicas, así pues, en el caso del delito de peculado (por ejemplo), solo sería autor aquel que tenga la función específica de administrar fondos públicos.

En esa misma línea jurisprudencial se afirma que en el caso de partícipes extraneus es aplicable la teoría de la ruptura del título de imputación, por lo que se sancionaría al particular interviniente como cómplice o instigador de un delito común. Ello incluso bajo el entendido de que, si ahora se reconoce expresamente la unidad del título de imputación (con la modificatoria del artículo 25 del Código Penal), es porque hasta antes de la modificatoria regía la teoría de la ruptura. Así, siguiendo el ejemplo propuesto en relación al delito de peculado, el particular que colabore con el funcionario para su comisión será calificado (según esta interpretación) como cómplice de hurto o apropiación ilícita en función del caso concreto (a pesar de haber colaborado en un delito de corrupción). Como puede apreciarse se trata de una posición jurisprudencial, por lo menos, cuestionable.

Por lo dicho hasta aquí, quedaría claro entonces que la acusación por los delitos mencionados finalmente respondería a una estrategia del Ministerio Público para cerrar espacios de impunidad.

Escribe: David Torres Pachas, asistente de investigación del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP

(08.02.2017)


[1] Disponible en: https://goo.gl/A9FyvH.

[2] Considerandos 65, 66 y 67 del acuerdo.

[3] Se puede acceder a la audiencia de prisión preventiva de Edwin Luyo Barrientos a través del siguiente link:  https://goo.gl/Ggb0qz.

[4] Se puede acceder a la audiencia de prisión preventiva de Jorge Cuba Hidalgo a través del siguiente link: https://goo.gl/0I6uNT

[5] Se puede acceder a la audiencia de prisión preventiva de Miguel Navarro Portugal a través del siguiente link: https://goo.gl/0Ogo9H

[6] Se puede acceder a la audiencia de prisión preventiva de Mariella Huerta Minaya y de Jéssica Tejada Guzmán a través del siguiente link: https://goo.gl/EHcP7H