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Notas informativas 11 de febrero de 2019

El día de hoy, la Comisión de Constitución del Congreso someterá a votación su informe sobre la opinión consultiva solicitada por la sentencia del Poder Judicial contra el congresista Edwin Donayre por el caso ‘Gasolinazo’.

Cabe señalar que Donayre fue sentenciado a cinco años y seis meses de cárcel efectiva por el delito de peculado. Sin embargo, esta pena no puede ser ejecutada si el Congreso rechaza la solicitud del Poder Judicial que pide levantar la inmunidad parlamentaria del congresista.

La semana pasada, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria decidió no evaluar el informe que recomendaba dar trámite al pedido del Poder Judicial para que ejecute la sentencia debido a que Carlos Tubino, vocero de Fuerza Popular, planteó una cuestión previa para que se espere el pronunciamiento de la Comisión de Constitución. Se espera que el caso de Donayre pueda resolverse completamente antes del mes de marzo, según declaraciones del congresista Edmundo del Águila al diario El Comercio.

A propósito de la figura de la inmunidad parlamentaria, el Observatorio Anticorrupción pone a disposición un análisis sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria en el caso del congresista Benicio Ríos, quien fue sentenciado a siete años de cárcel en diciembre del 2017 por delitos que cometió cuando era alcalde de Urubamba entre el 2007 y 2010.

1. Levantamiento de la inmunidad parlamentaria
En palabras de Latorre, la inmunidad puede definirse en un sentido amplio como la indemnidad que tienen los representantes del parlamento respecto de las acciones judiciales que en su contra pudieran promover el gobierno o los particulares y en un sentido estricto como el no ser detenidos ni procesados sin autorización del congreso. Su origen se remonta al derecho inglés, con la institución freedom from arrest or molestation que impedía que los parlamentarios fuesen detenidos durante sus periodos de sesiones y, luego, a la Francia revolucionaria como una expresión más de la soberanía parlamentaria.

Nuestra Constitución contempla la figura de la inmunidad en el artículo 93 en el que se establece que los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso. El Código Procesal Constitucional, luego de repetir la misma fórmula, agrega que dicha prerrogativa no protege a los congresistas en acciones diferentes a la penal ni contra procesos penales iniciados antes de su elección. De manera que la inmunidad implica el requisito de la autorización previa para procesar o arrestar a un congresista siempre y cuando estos tengan naturaleza penal y sean iniciados luego de haber sido elegidos como tales. No obstante, este es solo un acercamiento de los diferentes que puede haber a ambos textos legales.

Determinar el contenido de las disposiciones antes señaladas pasa por un proceso de interpretación. Recordemos que, como señala Guastini, dicho proceso interpretativo parte de reconocer que existe una diferencia entre disposición y norma. Interpretar consiste en elegir uno de varios enunciados normativos que pueden desprenderse de una misma disposición. En el presente caso podemos extraer diferentes enunciados normativos a partir del texto del artículo 93 de la Constitución y el 16 del reglamento del Congreso. Será tarea del legislador y/o el juez señalar cuál de estos enunciados es finalmente vinculante. 

Esto es solo un fragmento de la nota académica. Puedes revisarla por completo aquí, en el Observatorio Anticorrupción, sección Notas Académicas.