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Notas informativas 22 de marzo de 2018

La suerte del Presidente ante el segundo pedido de vacancia se decidió hace dos días cuando la bancada de Fuerza Popular, utilizando métodos propios del fujimontesinismo, emitió una serie de grabaciones donde se ve a diversos congresistas, funcionarios públicos y al abogado del -aún- Presidente PPK, negociar votos a cambio de obras.

Estos hechos han provocado no solo la renuncia del Presidente de la República, sino el inicio del trámite de desafuero a los congresistas implicados: Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel, Bienvenido Ramírez. Cabe precisar, sin embargo, que el acuerdo de la Junta de Portavoces también contempla iniciar el trámite de levantamiento de inmunidad a los congresistas oficialistas Mercedes Aráoz y Carlos Bruce, a pesar de que ellos no aparecen en las grabaciones propaladas.

Las prerrogativas de las que gozan los congresistas

Por las funciones especialmente relevantes que el Congreso cumple para el régimen democrático, muchas constituciones en el mundo (es la tendencia mayoritaria en América Latina) establecen privilegios para los miembros de la representación nacional. Dichos privilegios buscan protegerlos de intromisiones o presiones en el ejercicio de sus funciones.

Entre aquellos, destacan los que buscan proteger a los congresistas ante la posibilidad de que el poder jurisdiccional los someta a un proceso por la supuesta comisión de un delito, estableciendo “la proscripción de ser procesados penalmente sin haber sido previamente despojados de la prerrogativa funcional en un procedimiento seguido en el seno del Legislativo”[1]. Nos referimos a las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio político[2].

Aunque comparten la finalidad, el Tribunal Constitucional[3] ha establecido las diferencias entre cada una de ellas conforme el régimen constitucional establecidos en los artículos 93 y 99 de la Constitución referidos a la inmunidad parlamentaria y al antejuicio político, respectivamente. Entre dichas diferencias destacan: los funcionarios beneficiarios, los tipos de delitos respecto de los cuales aplica la prerrogativa, el rol del Congreso, la vigencia y la votación requerida (Ver cuadro 1).

Las consecuencias jurídico penales de los #KenjiVideos y el desafuero 

La compra de votos a cambio de obras para evitar la vacancia del ex Presidente, pueden configurar, en función de los protagonistas, los delitos de cohecho activo genérico, cuando nos referimos al ofrecimiento realizado por los congresistas Kenji Fujimori y Guillermo Bocángel; y cohecho pasivo impropio, cuando nos referimos a la confesión de Bienvenido Ramírez de haber obtenido beneficios a cambio de su voto en contra de la vacancia en diciembre último[4]. Así, mientras que en el primer caso estaríamos ante un delito que no exige la condición especial de funcionario público para su comisión; en el segundo caso, estaríamos ante un delito que es cometido en el ejercicio de la función pública, pues exigió que el congresista emita su voto en contra de la vacancia, no en ejercicio de la libertad de conciencia, sino a cambio de una ventaja política (otorgamiento de presupuesto para obras).

Esta diferencia es crucial para distinguir los procesos que debe seguir el Congreso contra los congresistas involucrados a fin de permitir la intervención del sistema penal en dichos casos. Mientras que para delitos cometidos en el ejercicio de la función es aplicable el proceso de acusación constitucional denominado antejuicio político; para el caso de los delitos comunes es aplicable el proceso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

Cabe precisar que no existe consenso en la doctrina en relación a qué entender por delito cometido en ejercicio de la función, pues mientras que unos consideran que este requisito hace referencia a los delitos funcionariales, otros consideran que su determinación se debe dar caso por caso[5].

¿Y después del desafuero qué?

En el caso del proceso de antejuicio político, siempre que el imputado haya sido suspendido, este debe ser reemplazado por el accesitario. En el caso del levantamiento de la inmunidad, este reemplazo solo se hace efectivo si recae sobre el imputado mandato de detención[6].

* Escribe: Marité Bustamante, investigadora y miembro del equipo Lucha contra la Corrupción del Idehpucp. 


[1] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0006-2003-AI/TC, fundamento jurídico 7. Ver en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00006-2003-AI.pdf

[2] Es importante señalar que existen voces que exigen desde la eliminación hasta la reducción del ámbito de aplicación de las prerrogativas vinculadas a la proscripción del inicio del proceso penal sin la previa intervención del Congreso. Dichas opiniones se sustentan en la preocupación de que las prerrogativas se transformen en medios de impunidad y en la importancia de mantener la independencia del Ministerio Público y el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0006-2003-AI/TC, fundamentos jurídicos del 5 al 12.

[5] García Chávarri, Abraham. Acusación constitucional, juicio político y antejuicio. Desarrollo teórico y tratamiento jurisprudencial. Cuaderno de Trabajo N° 9. Departamento Académico de Derecho de la PUCP, pp.24. Ver en: http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2014/05/ct9_acusacion_constitucional.pdf

[6] Artículo 25 del Reglamento del Congreso.