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Notas informativas 8 de febrero de 2017

¿Por qué es importante esta medida?

De acuerdo a PROMSEX, en el Perú se han registrado 8 asesinatos y 43 casos de afectación a la seguridad personal de personas LGBTI, así como 28 casos de discriminación por orientación sexual entre el 2015 y el 2016. Además, la violencia y discriminación por orientación sexual proviene tanto de particulares como de funcionarios públicos.

En este contexto, estas modificaciones reconocen la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo de personas y dan un giro de 180 grados en relación a la penalización de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Recordemos que en el 2013, el Congreso rechazó incorporar estas causales en la Ley contra los Crímenes de odio por una mayoría de 56 votos.

Conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos

Estas modificaciones son acordes con los estándares desarrollados a nivel internacional que establecen la prohibición de discriminación por orientación sexual e identidad de género. Así, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se han pronunciado en este sentido. También en el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, en los casos Atala Riffo y niñas vs. Chile y Duque vs. Colombia, que tanto la orientación sexual como la identidad de género son categorías protegidas.

Por otro lado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha recomendado combatir la violencia motivada por orientación sexual e identidad de género a través de la promulgación de leyes que establezcan la comisión de delitos en razón de la homofobia y la transfobia como factores agravantes.

En nuestra región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que “la ausencia de reconocimiento legal de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad corporal como motivos por los cuales se comete la violencia, convierten a esta violencia en invisible ante los ojos de la ley e impiden reconocer el alto riesgo a la violencia que enfrentan las personas LGBTI”. Asimismo, ha señalado que “existe un creciente consenso respecto del reconocimiento legal de crímenes motivados por la percepción de la orientación sexual o la identidad de género de la víctima como factores agravantes en la comisión de delitos”. Precisamente, con esta medida el Perú se suma a otros países de la región como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Uruguay, entre otros que ya han promulgado normativa sobre crímenes de odio o han incluido la orientación sexual y/o la identidad de género como factores agravantes del delito.

Finalmente, el siguiente cuadro presenta las modificaciones realizadas:

Escribe: Carmela García, asistente de investigación del IDEHPUCP

(08.02.2017)