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Notas informativas 12 de septiembre de 2017

La situación de tensión alrededor del Lote 192 resulta bastante compleja al día de hoy.  Son más de 45 años de presencia de explotación petrolera en la zona, con impactos considerables en su área de influencia. A pesar de los esfuerzos por establecer acuerdos para remediar tales impactos, pareciera que hemos llegado a un punto muerto. Debido a esto último es que nos preguntamos ¿es que no ha habido avances luego de varias negociaciones entre Estado y los pueblos indígenas para llegar a acuerdos sobre qué hacer?

Cabe recordar que este lote fue operado en sus inicios por la cuestionada Occidental Petroleum Corporation, conocida como OXY. Esta empresa dejó una extensa lista de zonas contaminadas, impactadas gravemente con petróleo. Posteriormente, en el año 2001, entró a gestionar el lote la empresa argentina Pluspetrol Norte. En agosto de 2015 el contrato de concesión de Pluspetrol llegó a su fin. Con ello se dio inicio a un proceso de consulta previa para la nueva adjudicación del lote, cuyos resultados fueron duramente cuestionados por algunas organizaciones indígenas. Luego de declararse desierta la licitación internacional, el lote fue concedido por negociación directa a la empresa canadiense Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por un plazo de dos años (concesión temporal). En este contexto, ese mismo año el Congreso de la República aprueba una ley por la que se permite a Perú Petro (empresa estatal) explotar el lote. A partir de una serie de manifestaciones indígenas, se instala en setiembre de 2015 una Comisión de Alto Nivel que llega a establecer acuerdos. En la actualidad, las federaciones indígenas FEDIQUEP, FECONACOR, OPIKAFPE y ACODECOSPAT exigen una nueva consulta previa, ya que luego de esos dos años se estaría por dar inicio a una nueva adjudicación del lote. La demanda de la población se da porque no se habrían cumplido con todos los acuerdos alcanzados, además de varios derrames sucedidos.

Frente a esta nueva solicitud de consulta previa, tenemos un escenario complicado. Por un lado, con el anterior proceso se consiguieron acuerdos. Por ejemplo, en el 2015 se emitió el Decreto Supremo 035-2015-EM que modifica el Reglamento de actividades de exploración y explotación de hidrodeocarburos. Este decreto – resultado de la consulta previa- reconoce los derechos de las comunidades nativas o campesinas sobre las tierras en las que ejercen posesión. Además, restringe la posibilidad de que estas tierras se otorguen en uso y de forma gratuita a terceros para la extracción de hidrocarburos. Así, considera sujetos de compensación (por parte de las empresas contratistas) a las comunidades nativas o campesinas “con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado”. Otro ejemplo está en la creación del Fondo de contingencia que busca el beneficio directo de las actividades económicas del lote por parte de las comunidades. La fórmula que se propuso consistía en la inclusión de una cláusula en el contrato de operación que destine el 0.75% del valor monetario de la producción fiscalizada a un fideicomiso privado, donde la Junta Administrativa estaría conformada por representantes de los pueblos indígenas y del Ministerio de Cultura. Pero pareciera que esto no es suficiente. Se buscan acciones más inmediatas y –quizás- palpables en el corto plazo.

En esa línea, las comunidades indígenas están exigiendo que un nuevo contrato incluya salvaguardas sociales y ambientales. Entre estas mencionan el cambio de las tuberías internas, la revisión de las condiciones de reinyección de las aguas de producción y la remediación de más de 2000 sitios contaminados. Quizás en esto último esté el cuello de botella.

La pregunta formal es si corresponde o no un nuevo proceso de consulta. Ello está en manos no solo del sector que debería consultar, sino también del Ministerio de Cultura el cual, en tanto ente rector, debe de orientar el trabajo de la entidad que presumiblemente debería consultar. Quizás lo más complejo está en precisar sobre qué se va a dialogar y qué tipos de acuerdos se pueden alcanzar. Me explico. Si la consulta procede, lo que se consulta (la medida objeto de consulta) para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos es un decreto supremo que (i) aprobaría la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del lote, (ii) aprobaría el contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos, y (iii) autorizaría a Perupetro para la suscripción de dicho contrato. Entonces quedan varias preguntas abiertas. ¿es probable que en la consulta no se tengan que abordar las demandas de remediación? ¿Qué ocurre con aquellas solicitudes que no tienen que ver con la medida materia de consulta? ¿Es necesario que la Comisión de Alto Nivel vuelva a reunirse y ver qué acuerdos se han cumplido y cuáles no? Si esto ocurre, ¿tendríamos dos espacios de negociación, por un lado, el de consulta y por otro el de esta comisión?

El problema es que si no se señala con claridad de qué manera se van a remediar esos pasivos ambientales y quién los va a asumir, tendremos más espacios de diálogo y firma de actas, mas no acciones concretas. Estamos en un punto muerto justamente por no decidir esa responsabilidad e iniciar las remediaciones. Tengamos cuidado con este tipo de escenarios que generan mayor desconfianza y podrían en una situación extrema ser caldo de cultivo para la escalada de un conflicto.