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Notas informativas 8 de mayo de 2014

La comunicación, hay que precisarlo, no implica de manera automática, la apertura de una investigación por parte de la Fiscalía. De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Roma, solo pueden remitir situaciones los Estados parte y el Consejo de Seguridad. No obstante, también es posible que la Fiscalía, de oficio, inicie dicha investigación, a partir de información fidedigna recibida por ella (órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas). En este caso, el artículo 15 dispone que el Fiscal analizará la veracidad de la información para así determinar si inicia o no una investigación. Es importante precisar que la CPI se regula por el principio de complementariedad. Esto, de manera general, implica que los casos, para ser admitidos, deben de versar sobre un asunto en el que el Estado que tenga jurisdicción no esté dispuesto o no pueda llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento, o cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte. En ese sentido, en palabras del ex Fiscal, decidir la apertura de una investigación implica: 1) considerar si la información brinda indicios razonables de que ha tenido lugar un crimen competencia de la Corte, 2) que se cumplan las reglas de admisibilidad, y 3) que exista un “interés de justicia”.

Los hechos denunciados frente a la situación de Venezuela buscan probar la comisión de crímenes de lesa humanidad. De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, podríamos definir estos crímenes como aquellos actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, y que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y con conocimiento de dicho ataque. El ataque generalizado hace referencia a un ataque a gran escala. Ello implica que los actos se dirigen contra una multitud de víctimas, por lo que no incluye un acto inhumano aislado, cometido por un individuo que actúe por propia iniciativa, y dirigido contra una sola víctima, aunque no necesariamente ello está referido al número de víctimas. Como ha señalado el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, un solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil trae consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsable. Por su parte, la sistematicidad del ataque se relaciona con la existencia de un plan o patrón metodológico, es decir, una organización. En caso estos crímenes se constaten, la sanción, hay que recalcarlo, no recaería sobre el Estado venezolano, sino sobre los agentes responsables de dichos actos.

La relación entre Venezuela y la CPI no es nueva. Venezuela firmó el Estatuto de Roma el 14 de octubre de 1998, a pocos meses de su adopción, y  lo ratificó el 7 de junio de 2000. Es decir, desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma (el 1 de Julio de 2002), Venezuela se ha encontrado vinculada a la institucionalidad penal planteada en dicho tratado. A lo largo de estos años, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional ha recibido 34 comunicaciones sobre la situación de Venezuela, por presunta comisión de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, estas comunicaciones nunca merecieron que la CPI abriese una investigación contra dicho Estado. Concretamente, en el 2006, la Fiscalía emitió un informe señalando que la información proporcionada hasta ese entonces no permita concluir en la existencia de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil.

La apertura de una investigación por parte de la Fiscalía, podría pensarse, permitiría visibilizar una serie de afectaciones a los derechos humanos que vienen ocurriendo en Venezuela, como restricciones a la libertad de expresión, afectaciones al debido proceso y amenazas a defensores de derechos. Ello cobra sentido si se toma en consideración que en septiembre de 2013 entró en vigor la decisión del gobierno de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, decisión que impide que la Corte Interamericana de Derechos Humanos conozca demandas contra dicho Estado[1]. No obstante, la CPI no conoce cualquier violación a los derechos humanos. Por el contrario, su competencia actual está restringida a las más serias violaciones (los llamados crímenes internacionales: lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio). Por ello, si los hechos denunciados por la APDA intentan acreditar que los excesos en el uso de la fuerza para reprimir las manifestaciones de los últimos meses, sí califican como crímenes de lesa humanidad; será necesario que se identifique a los presuntos responsables y víctimas de estos crímenes, y se aporten los medios probatorios suficientes.

De acuerdo con Amnistía Internacional, a abril del presente año, 37 personas han perdido la vida y más de 550 han resultado heridas (de las cuales al menos 120 han sido heridas por armas de fuego). Por su parte, Human Rights Watch en un informe que levantó información durante seis semanas en Venezuela concluye que:

Si bien las investigaciones de Human Rights Watch no pudieron documentar la magnitud total de las violaciones de derechos humanos cometidas en Venezuela en respuesta a las manifestaciones que tuvieron lugar desde el 12 de febrero, nuestro trabajo nos permite concluir que los abusos no fueron casos aislados o excesos de miembros insubordinados de las fuerzas de seguridad, sino que formaron parte de un patrón más extendido del cual deben o deberían haber tenido conocimiento altos funcionarios civiles y de las fuerzas de seguridad, y que parecieran, como mínimo, haber tolerado. Que estos abusos hayan sido cometidos reiteradamente por miembros de distintas fuerzas de seguridad y en múltiples lugares, en los tres estados y la capital (incluso en entornos controlados como establecimientos militares y otras instituciones estatales), y durante el período de seis semanas, revelado por este informe, avala la conclusión de que los abusos formaron parte de una práctica sistemática de las autoridades de seguridad venezolanas.

Este reciente informe estaría brindando nuevas luces sobre la existencia de un patrón sistemático de violencia. A pesar de ello, como se ha señalado, la CPI solo atenderá casos que presenten una gravedad suficiente y en los que haya un considerable interés de justicia. Demostrar la sistematicidad, por tanto, no sería razón suficiente para la apertura de la investigación que llevaría a Maduro al banquillo.

Escribe: Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP. Publicado originalmente en Enfoque Derecho


[1] Por el contrario, la posibilidad de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conozca denuncias contra Venezuela se mantiene, al ser este un mandato previsto en la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas denuncias, claro está, acabarían en un informe con recomendaciones y no podrían ser elevadas a la Corte Interamericana.