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Notas informativas 12 de diciembre de 2011

Para reflexionar sobre este tema, la Maestría en Derechos Humanos de nuestra Universidad y el IDEHPUCP organizaron en noviembre el seminario «Los desafíos de la jurisdicción universal y de la justicia penal internacional”, que fue dictado por Amane Gogorza, maestra de conferencias de Derecho Penal Internacional de la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV (Francia). Derechos Humanos en línea conversó con ella.

¿En qué consiste el principio de jurisdicción universal?Cuando hablamos de jurisdicción universal hablamos de una competencia extraterritorial muy particular. Esta competencia se puede ejercer a pesar de que el crimen se haya cometido fuera del territorio de su jurisdicción, de que el responsable sea un extranjero y de que las víctimas también sean extranjeras.

¿Y en qué circunstancias se aplicaría este principio?Para entender la aplicación de la jurisdicción universal tenemos que remitirnos a la noción de justicia universal, que parte de la idea de que existen crímenes que son tan graves que vulneran al conjunto de la humanidad y a toda la comunidad internacional. Me refiero a crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio y de agresión. Por ello, cada Estado, incluso cuando no tenga ninguna vinculación con los crímenes, puede juzgarlos. Con la jurisdicción universal se trata de reconocer una equivalencia entre los sistemas penales de los países frente a ese crimen que es tan grave que vulnera a la comunidad internacional.

¿Cómo han reaccionado los estados frente a esta nueva figura del derecho internacional?Al principio, el avance en la concepción de la jurisdicción universal permitió que se abra una era de lucha contra la impunidad; sin embargo, hoy encontramos una ola de hostilidad hacia la jurisdicción universal porque en realidad el ejercicio de ésta muchas veces produce conflictos diplomáticos que los estados quieren evitar. Los estados perciben una pérdida de su soberanía ante su aplicación.

Y más allá de la reticencia en el plano diplomático, ¿de qué otra manera reaccionan los estados ante ella?En el plano legislativo, a partir del 2000 nos damos cuenta que las legislaciones nacionales han querido controlar el ejercicio de la jurisdicción universal condicionándola muy fuertemente, de tal modo que muchas veces lo que ahora reconocemos como jurisdicción universal no es verdaderamente tal cosa. Ahora se trata más bien de una competencia extraterritorial porque ya no tiene mucho que ver con el concepto idealista de jurisdicción universal.

¿Cuál es la postura de Francia respecto a la aplicación de este principio?Lo que podemos observar en el derecho penal francés es que en una ley del 9 de agosto de 2010 se reconoce la jurisdicción universal para crímenes que caen bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), pero esta ha sido hecha en condiciones muy restrictivas. En Francia también se exige una condición de doble incriminación, es decir, para juzgar a alguien el delito debe estar tipificado tanto en Francia como en el país del cual proviene el presunto criminal; o se plantea una condición por equivalencia, que se refiere a que el otro Estado también sea parte de la CPI. De esta manera se cierran un poco las puertas al principio de jurisdicción universal.

¿En qué se diferencia la aplicación de este principio con la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)?En la CPI un juez internacional juzga un crimen internacional. Tratándose de jurisdicción universal, un juez nacional es el que va a juzgar un crimen internacional porque el criminal es atrapado dentro del Estado que lo procesará. Es decir, ambas cosas no son iguales. En un caso se trata de un juez internacional y en otro de un juez nacional que ejercita una jurisdicción particular. Sin embargo, ambas cosas obedecen a la misma voluntad o la finalidad, que es luchar contra la impunidad a nivel global.¿Cómo se articulan las competencias entre la CPI y la de los estados que aplican la jurisdicción universal?El estatuto de la CPI señala que su competencia es complementaria, pero en realidad es subsidiaria. Esto significa que normalmente el juez nacional tiene primacía por encima del juez internacional de la CPI, y solo en carencia del Estado la CPI conocerá del caso. Por ejemplo, en el caso francés, cuando el Estado francés quiere ejercitar el principio de jurisdicción universal sobre un crimen primero debe comprobar que la CPI no va a juzgar el caso. Es claro que no hay articulación legal, pues cada Estado establece unilateralmente su competencia y como consecuencia de ello existen zonas de concurrencia de competencias.

¿En qué casos la jurisdicción universal resulta complementaria a la competencia de la CPI?La competencia de la CPI tiene ciertos límites temporales y también límites que están ligados al hecho de que el crimen se debe cometer en el territorio de uno de los estados o por un nacional de un Estado que es parte a la CPI. Existen situaciones en las cuales la CPI no será competente salvo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas active su competencia porque entonces sí se puede tratar de toda situación. Y precisamente en ese ámbito donde la CPI no podrá actuar, la jurisdicción universal tiene verdaderamente una utilidad, por eso pienso que puede ser un complemento útil de la CPI.