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Notas informativas 24 de septiembre de 2019

El día de hoy 24 de setiembre, el Instituto de Defensa Legal junto a Flora Tristán y juristas presentaron ante el Poder Judicial una demanda constitucional de amparo[1] contra el presidente del Congreso de la República, Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, por la convocatoria a elecciones de magistrados del Tribunal Constitucional sin contar con mecanismos de publicidad y transparencia que permitan asegurar la independencia, idoneidad y legitimidad de los candidatos.

La demanda de amparo busca suspender el proceso de convocatoria a elecciones de magistrados del Tribunal Constitucional, convocada por la Comisión Especial Encargada de Seleccionar a los Candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional del Congreso de la República, hasta que se establezcan en forma expresa mecanismos de publicidad y transparencia que permitan la participación y fiscalización de la sociedad civil. Y, en ese sentido, anular todos los actos parlamentarios posteriores al acuerdo de declaración en sesión permanente de la Comisión, adoptado el pasado 13 de septiembre, incluyendo la presentación y la designación de candidaturas a magistrados del Tribunal Constitucional, así como los actos ulteriores.

En el caso concreto, se habría vulnerado el derecho de acceso a la justicia[2], en sus posiciones relativas al derecho a que los mecanismos de elección de magistrados sean públicos y transparentes y a la apariencia de independencia de los magistrados, así como el derecho a la participación ciudadana[3], en su posición relativa al derecho a la participación ciudadana en la selección y el nombramiento de magistrados.

Los demandantes alegan legitimidad activa para la interposición del amparo según el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, que señala que las organizaciones de la sociedad civil son titulares de derechos fundamentales, tales como los derechos afectados en el presente caso.

Recordemos que la Comisión Especial, en sesión realizada el pasado 13 de septiembre, acordó declararse en sesión permanente para la rápida selección de seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, a través de la modalidad por invitación. Dicho procedimiento de selección de los eventuales supremos intérpretes de la Constitución se habría conducido sin mecanismos de publicidad electoral ni la participación de la sociedad civil.

En este caso, no existen mecanismos legales para cuestionar la actuación de la Comisión Especial en sede parlamentaria. En tal sentido, en la medida que se afectan bienes jurídicos de la más alta relevancia constitucional, los demandantes sostienen que la vía del amparo es la única idónea para resolver la controversia de autos y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y principios constitucionales comprometidos, en consonancia con el precedente contenido en el caso Elgo Ríos Núñez (Exp. N° 03070-2013-AA/TC).

Tampoco sería posible considerar como vía previa el procedimiento de tacha, porque el objeto de la tacha es impugnar –en base a argumentos objetivos– una o más candidaturas en un proceso de elección política, según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 8: siendo que, en el presente caso, el hecho lesivo no reside en la postulación de unos u otros candidatos al Tribunal Constitucional, sino al desarrollo en conjunto de un proceso de elección irregular y cerrado a la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

[1] El amparo es un proceso de tutela de derechos reconocido en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución Política. Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos que no tienen protección mediante el hábeas corpus.

[2] Consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura.

[3] Consagrado en los artículos 2 inciso 17 y 139 inciso 17 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura.

*Escrito por Ángela Padilla, investigadora de la línea Lucha contra la  Corrupción, con la revisión de Rafael Chanjan, coordinador de la línea .