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Notas informativas 18 de agosto de 2014

En julio de 2013, a través de organizaciones indígenas, los representantes de estos pueblos solicitaron que se realice la consulta previa respecto del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos del Lote 116 – ubicado en las regiones Amazonas y Loreto – que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM. Esta concesión se superpone a dos áreas naturales protegidas: la zona reservada Santiago Comaina y la reserva comunal Tuntanain. 

Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas denegó este pedido en primera instancia, señalando que el Decreto Supremo N° 066-2006-EM fue aprobado en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Consulta Previa.  Similar argumento fue señalado, en segunda instancia, por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

La demanda indica, como argumento central, que la consulta previa puede aplicarse en el caso del Lote 116, debido a que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – norma que reconoce este derecho colectivo de los pueblos indígenas – es de cumplimiento obligatorio para el Perú desde el 2 de febrero de 1995. También se alude a la sentencia Saramaka vs. Surinam, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se ordenó la revisión de concesiones ya otorgadas para preservar la supervivencia de un pueblo indígena. 

Asimismo, los dirigentes indígenas señalaron posibles afectaciones a otros derechos, como la integridad de su territorio y a contar con un medio ambiente equilibrado. También mencionaron que solo 3 de las 73 comunidades que viven en esta concesión están de acuerdo con el proyecto y que desean dialogar con las empresas involucradas y el Estado sobre las condiciones de las labores de exploración y explotación.

Este proceso judicial, el primero en su tipo seguido contra una concesión de hidrocarburos, será clave para que el sistema judicial peruano determine desde cuando se puede aplicar la consulta previa a decisiones tomadas por el Estado respecto de los pueblos indígenas que viven en el territorio nacional.