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Notas informativas 1 de abril de 2018

La difusión masiva de varios videos en los que se observaría a congresistas, funcionarios y otros personajes vinculados al poder político, aparentemente, transando votos congresales a cambio de la aprobación y canalización de presupuesto público para la realización de obras en determinadas regiones, constituye una muestra más de la gran dimensión que la corrupción ha alcanzado en nuestro país, sobre todo en las más altas esferas del poder.

Para poder analizar detenidamente las posibles implicancias jurídico-penales que traerían consigo los mencionados videos es necesario dividirlos en tres escenas: la primera escena es la referida a la reunión en la que participarían el congresista Kenji Fujimori, su asesor, el congresista Guillermo Bocangel y el congresista Moisés Mamani. En este caso, se podría estar ante un supuesto de cohecho activo genérico (Art. 397 CP) cometido en coautoría por Fujimori, su asesor y Bocangel, en la medida en que se evidenciaría un ofrecimiento de un beneficio de índole político a cambio de que el congresista Mamani realice un acto propio de su función, cual es el emitir su voto en el proceso de vacancia presidencial.

Al respecto, debe tenerse presente que este delito no necesariamente supone la entrega u ofrecimiento de un beneficio económico, sino que puede ser de cualquier tipo[1]. El hecho de que se prioricen o agilicen los procedimientos de aprobación presupuestaria del Poder Ejecutivo en favor de determinada región a la que representa un congresista supone un beneficio político para este, pues podría obtener réditos en el electorado de la región para el futuro.

En segundo lugar, se puede evaluar la escena en la que se apreciaría al congresista Bienvenido Ramírez y el congresista Mamani. En este caso, el primero podría responder por el delito de cohecho pasivo impropio (Art. 394 CP), en tanto haría referencia a que, en el pasado, él se habría beneficiado con el otorgamiento de presupuesto para obras en su región Tumbes a cambio de no haber apoyado con su voto la vacancia presidencial en diciembre del año pasado. Es decir, también habría recibido una ventaja de índole política a cambio de realizar un acto propio de su cargo, cual es emitir un voto congresal en determinado sentido[2]. En paralelo, se podría avizorar un posible delito de cohecho activo cometido por el mismo congresista, dado que -al igual que en la primera escena antes mencionada- él habría ofrecido una ventaja política -aprobación de presupuesto para obras en su región- para que el congresista Mamani emita su voto en determinado sentido en el proceso de vacancia.

En tercer lugar, se encuentra la escena en la que se podría escuchar a un funcionario de la Sucamec, nuevamente, ofreciendo al congresista Mamani un beneficio político de dación presupuestal para obras, se entiende que, a cambio de la emisión de su voto en contra de la vacancia presidencial, aunque no se dice ello expresamente. En este caso, incluso, el beneficio ilícito ofrecido, en el cohecho activo, podría tener una connotación económica, pues se señala que el congresista podría quedarse con un 5% de una obra aprobada por el Ejecutivo.

Por otro lado, debe notarse que las responsabilidades penales, de comprobarse los hechos luego de un proceso penal, podrían alcanzar, también, a funcionarios del Ejecutivo encargados de la tramitación de procesos presupuestarios -incluso al propio Presidente y los ministros aludidos-, si es que se logra evidenciar que estos fueron los que utilizaron o incitaron a los congresistas Fujimori, Bocangel y Ramirez a ofrecer las ventajas indebidas al congresista Mamani[3].

Un último tema importante de mencionar sobre este suceso es que, si bien los videos se obtuvieron sin el consentimiento de varias de las personas que aparecen como interlocutores, nuestra jurisprudencia ya ha dejado sentado que, en determinadas circunstancias, es posible utilizar y valorar este tipo de fuentes de prueba, pues la regla de la exclusión de la “prueba prohibida” tiene excepciones, una de las cuales es la “teoría del riesgo”[4]. Esto quiere decir que, si uno de los interlocutores en una conversación es el que graba la misma (como parece haber sucedido en este caso), no resulta ilícita la grabación, pues la otra persona voluntariamente se ha expuesto al riesgo de ser grabado. Del mismo modo, la Corte Suprema ha señalado que, cuando se está ante graves casos de corrupción pública (como el presente caso), debe ponderarse la regla de la exclusión de la prueba prohibida con el interés constitucionalmente legítimo de luchar eficazmente contra la corrupción[5]; por lo que, en ciertos casos, pueden admitirse y valorarse ciertas fuentes de prueba obtenidas con vulneración de algún derecho fundamental.

Dicho todo lo anterior, es menester del Estado realizar una investigación exhaustiva sobre estos hechos, de tal manera que se puedan recopilar todos los medios de prueba necesarios para determinar las correspondientes responsabilidades individuales. Sin perjuicio de estas medidas represivas, esta experiencia debe servir para tomar consciencia de la importancia de adoptar medidas tendientes a fortalecer la institucionalización de los partidos políticos, así como a mejorar los sistemas de control del gasto público, a fin de que la discrecionalidad con la que cuenta el Ejecutivo para gestionar el presupuesto de las obras a nivel regional no genere abusos de poder que fomenten arbitrariedades y espacios para la corrupción. En este sentido, medidas como el fortalecimiento de la Contraloría General de la República -tanto en la elección del Contralor mediante votación calificada, como en la dotación de mayor presupuesto institucional- merecen especial atención.

* Escribe: Rafael Chanjan, investigador senior y coordinador de la línea Lucha contra la Corrupción del Idehpucp. 



[1] Montoya, Y. y otros. Manual de delitos contra la administración pública. Lima: Open Society Foundations: IDEHPUCP, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2015.

[2] Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia. Expediente N° AV-33-2003, emitida el 20 de setiembre de 2009.

[3] Montoya, Y. y otros. Manual de delitos contra la administración pública. Lima: Open Society Foundations: IDEHPUCP, Instituto de Democracia y Derechos Humanos, 2015.

[4] Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal, “Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria”, tema 3: prueba ilícita y prueba prohibida. Realizado el 11 de diciembre de 2004. Ver aquí: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/documentos/Pleno_Nacional_Penal_2004.pdf

[5]  Recurso de Nulidad. N° 4826-2005, emitida el 19 de julio de 2007.