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Notas informativas 3 de octubre de 2014

Ambos explicaron que, hasta 2011, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial eran excluidas del padrón electoral, incluso en los casos en los que dichos ciudadanos no contaban con una sentencia de interdicción. Asimismo, RENIEC consignaba en el documento que la persona tenía una discapacidad, bajo una mirada de protección incompatible con el derecho de participación política, que alcanza a cualquier ciudadano.

Nuestros investigadores explican cuál es el modelo de discapacidad al que obedeció una decisión como esta, así como las normas que recogen la no discriminación de este sector de ciudadanos en materia de derechos políticos. También señalan si han existido vulneraciones similares en otros países.

Finalmente, presentan cuales son los ajustes razonables que deben realizar las autoridades electorales para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a voto.