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Notas informativas 1 de septiembre de 1990

Reseña del caso
En la provincia huanuqueña de Leoncio Prado, la acción antisubversiva fue asumida por la autoridad militar del Batallón Contrasubversivo 313 de Tingo María, cuya base fue el cuartel Los Laureles. Entre 1989 y 1993, el número de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas en esta base ascendió en modo bastante importante.

Desaparición de Esaú Cajas Julca “Esaú Cajas Julca fue detenido el 20 de noviembre de 1990 por integrantes del estado mayor del Frente Huallaga cuando conducía una camioneta por el jirón Tarapacá con dirección a la casa de un proveedor de papa… Un vehículo de color blanco lo interceptó. Dos sujetos bajaron de él, le vendaron los ojos y lo trasladaron al BCS EP 314 Los Avelinos de Yanag […] desde donde fue transportado en helicóptero al BCS EP 313 de Tingo María.” (CVR, Informe Final, Tomo VII, Pág. 293)

Samuel Reynaldo Ramos Diego y Jesús Liceti Mego «Los testigos 4401391060 y 4112651061 han manifestado que el 7 de mayo de 1990 Samuel Reynaldo Ramos Diego y su amigo Jesús Liceti Mego fueron detenidos cuando se desplazaban por Picuruyacu, distrito de Castillo Grande, en una motocicleta en la que también viajaba el menor Samuel, de 6 años de edad, hijo del primero. Los autores de la detención —seis o siete hombres armados, vestidos de civil— descendieron de una camioneta de color blanco marca Nissan, con lunas polarizadas, y los introdujeron a viva fuerza mientras obligaban al niño a marcharse.» (CVR, Informe Final, Tomo VII, Pág. 297)

Sede judicial
Proceso 1: Sala Penal Nacional
Proceso 2: Fiscalía Provincial Penal de Tingo Maria

Materia
Desaparición forzada y secuestro, en ambos procesos

Víctimas
Proceso 1: Esaú Casas Julca, Samuel Reynaldo Ramos Diego y Jesús Liceti Mego
Proceso 2: Víctimas no identificadas

Procesados
Proceso 1: Mario Rodolfo Salazar Cabrera, Miguel Enrique Rojas García, Jesús Alfonso Del Carpio Cornejo, Oswaldo Hanke Velasco, Robin Eric Valdivieso Ruiz, Augusto Máximo Camacllanqui Aburto, Mario Britto Gomero.

Desarrollo y estado actual del proceso
Proceso 1: La etapa de instrucción estuvo a cargo del Juzgado Penal Transitorio de Tingo María. En él, los procesados plantearon excepciones de cosa juzgada, de prescripción y de naturaleza de acción que fueron declaradas fundadas el 14 de marzo de 2006, fecha en la que, además, se dispuso el archivo definitivo del proceso. La Sala Penal Nacional resolvió el recurso de apelación contra estas excepciones, rechazándolas, iniciándose el juicio oral en noviembre de 2007. El Ministerio Público solicitó en su acusación una pena de 20 años de prisión y una reparación civil por S/. 60,000.00
El 13 de octubre de 2009, la Sala Penal Nacional emitió su sentencia, absolviendo a todos los acusados en todos los extremos. El Ministerio Público y la parte civil apelaron la sentencia y está pendiente de apelación en la Corte Suprema.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió sentencia de segunda instancia de fecha 27 de diciembre de 2010. Sobre la desaparición forzada de Esaú Casas Julca, la Sala confirmó la absolución, por insuficiencia probatoria, de Oswaldo Hanke Velasco, Jesús del Carpio Cornejo, Mario Salazar Cabrera y Manuel Rojas García. En lo que respecta a las desapariciones forzadas de Samuel Reynaldo Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, la Sala Penal Transitoria anuló la sentencia absolutoria y dispuso nuevo juicio oral para Mario Brito Gomero, Jesús del Carpio Cornejo, Mario Salazar Cabrera, Manuel Rojas García, Robin Valdivieso Ruiz y Máximo Camacllanqui Aburto. La Sala Penal Nacional deberá señalar la fecha para el nuevo juicio oral, en el extremo antes anotado.

Proceso 2: Se encuentra en la etapa de investigación preliminar en la Fiscalía Provincial Penal de Tingo Maria.

Duración (contada desde el 28 de agosto del 2003)
Proceso 1 y Proceso 2: 7 años, 8 meses

Duración contada desde la ocurrencia de los hechos
Proceso 1 y Proceso 2: 21 años

Sentencia de Primera Instancia confirmada en parte
(Proceso sobre casos Esaú Casas Julca, Samuel Reynaldo Ramos Diego y Jesús Liceti Mego)