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Notas informativas 18 de agosto de 2017

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), presidida por el jordano Zeid Ra’ad Al Hussein, conformó un equipo que analizó la situación humanitaria de Venezuela entre el 6 de junio al 31 de julio.  Como resultado, el 8 de agosto el equipo de expertos de la ONU afirmó la existencia de un patrón de violaciones de derechos humanos que incluye el uso generalizado y sistemático de fuerza excesiva; detenciones arbitrarias de manifestantes; violentos e ilegales allanamientos de viviendas; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes a los detenidos; y uso de tribunales militares para juzgar a civiles. Estos hechos, conocidos en medios de comunicación, son por vez primera verificados por la ONU y se trata del establecimiento de una verdad internacional.

Según el Foro Penal Venezolano (FPV), son 676 los presos políticos. Respecto al uso de la fuerza, los testigos entrevistados por el equipo indicaron que la Guardia Nacional, la Policía Nacional, y los cuerpos de policías locales emplearon la fuerza de manera desproporcionada contra los manifestantes, disparando sin previo aviso gases lacrimógenos, perdigones, tuercas, canicas, tornillos y, en algunos casos, recurriendo a la fuerza letal.  El equipo concluyó que las fuerzas de seguridad son responsables de al menos 46 muertes ocurridas en hechos violentos y los grupos armados progubernamentales serían responsables de otros 27 fallecimientos[1].

Al respecto, debe recordarse al menos dos puntos fundamentales. El primero es que la protesta social no es una dádiva estatal sino que constituye el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del derecho a reunión[2]. Lo segundo es que, aunque los Estados tienen la atribución exclusiva de empleo de la fuerza pública en aras de garantizar el orden y la seguridad de las personas así como hacer cumplir la ley, dicha atribución no es absoluta y debe compatibilizarse con los compromisos en materia de derechos humanos que el Estado ha asumido tanto a nivel nacional como internacional.

En el Derecho internacional, existen estándares aplicables a partir del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley[3] (CC) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley[4] (PPBB). Estos dos instrumentos establecen tres principios relevantes: i) Legalidad, pues los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben cumplir los deberes que les impone la ley[5] y realizar un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego[6]; ii) Necesidad: solo se recurrirá al uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario[7] y otros medios hayan resultado ineficaces o no garanticen un mismo resultado previsto[8]; y iii) Proporcionalidad pues solo se recurrirá a la fuerza en la medida que lo requieran sus tareas[9], teniendo en cuenta la gravedad del delito, el objetivo legítimo perseguido, y la reducción de daños y lesiones para las personas[10].

Ya el Comité contra la Tortura (CAT) en 2014 y el Comité de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) en 2015 expresaron su preocupación sobre Venezuela y el respeto de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones. En dichas ocasiones, ambos Comités concluyeron que el Estado debía prevenir y eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden por medio de capacitaciones sobre las normas internacionales[11]. Cabe indicar el CAT ha anunciado que solicitará una reunión con el gobierno en los próximos días y la presentación de un informe de seguimiento.

El incumplimiento de estos derechos exacerba la violencia en las protestas sociales e incrementa los escenarios de impunidad frente a la vulneración de derechos humanos. Sus efectos no solo deben medirse en el agravamiento severo de la crisis política, sino sobre todo en la indefensión y vulnerabilidad de todos quienes se oponen al presidente Nicolás Maduro.  Esto último es precisamente lo que un régimen democrático afirma evitar.

Escribe: Elizabeth Salmón, directora ejecutiva del IDEHPUCP y especialista en Derecho Internacional. Con la colaboración de Lorena Vilchez, investigadora del IDEHPUCP.

(17/08/17)


[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las conclusiones del equipo de Expertos de la ONU indican patrones de violaciones de derechos humanos en medio de protestas masivas en Venezuela. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21948&LangID=S

[2] CIDH. Informe Anual de 2005, Volumen II, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, 27 de febrero de 2006, página 131, párr. 8.

[3] Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

[4] Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

[5] Artículo 1 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[6] Principio 2 del Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[7] Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[8] Principio 4 del Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

[9] Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.