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13 de febrero de 2018

El día 26 de enero del presente año se llevó a cabo la audiencia de control de la acusación del caso Pativilca ante el Colegiado B de la Sala Penal Nacional. Uno de los aspectos a discutir en la audiencia era el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori mediante la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS del 24 de diciembre de 2017, que implicaría su exclusión del caso Pativilca.

En la audiencia participaron la defensa de Alberto Fujimori y de los otros procesados en el caso, Gloria Cano, abogada de los familiares de las víctimas, el fiscal Luis Landa y la Procuraduría Pública a cargo del abogado César Romero Valdez, en reemplazo del Procurador Amado Enco, quien fue removido del caso el día previo a la audiencia[1]. Ello habría sucedido luego de que el Procurador Enco presentara un escrito ante la Sala Penal Nacional solicitando la inaplicación del derecho de gracia a favor de Alberto Fujimori[2].

Sobre el derecho de gracia otorgado se ha discutido tanto aspectos formales como materiales. El presente texto abordará en particular el tema del plazo constitucional requerido para el ejercicio del derecho de gracia.

  1. Sobre el plazo del derecho de gracia presidencial

El derecho de gracia es una potestad presidencial que supone la extinción de la acción penal en procesos en curso. Conforme al artículo 118, inciso 21 de nuestra Constitución Política:

Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:

(…)

  1. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

De esta manera, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido los siguientes requisitos formales del derecho de gracia: “1) Que se trate de procesados, no de condenados 2) Que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 3) Aparte de los requisitos ya mencionados, cabe señalar la necesidad de refrendo ministerial (artículo 120 de la Constitución)” [3].

En relación al segundo requisito, y a efectos de identificar cuál es el plazo de instrucción y su plazo ampliatorio es necesario recurrir al Código de Procedimientos Penales, el mismo que en su artículo 202, incisos 1, 2 y 4, distinguen dicho plazo en función a la complejidad del caso. De esta manera, en un proceso simple el plazo de instrucción es de 120 días (4 meses) y el plazo ampliatorio de 60 días (2 meses), mientras que, si se trata de un caso complejo, el plazo de instrucción será de 8 meses y su plazo ampliatorio de 4 meses.

En relación a las características que debe tener un proceso para ser declarado como complejo, el artículo 202, inciso 6 del Código de Procedimientos Penales señala lo siguiente:

  1. Corresponde al juez emitir la resolución que declara complejo el proceso, cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados y agraviados; d) demandan la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.
  1. Fórmula aplicable en el caso Pativilca

Tomando en cuenta las características del caso Pativilca puede señalarse que se trata de un caso complejo, por lo que se aplicaría el plazo de instrucción de 8 meses y su ampliatoria de 4 meses. Si ello es así, para el otorgamiento del derecho de gracia el plazo de instrucción debió superar los 24 meses[4], conforme se indica a continuación:

                               Etapa de Instrucción > (Plazo de instrucción + Ampliatoria)*2
Etapa de Instrucción > (8 meses + 4 meses)*2 = 24 meses

Para el inicio del cómputo del plazo debemos recordar que Alberto Fujimori tiene la condición de extraditado. Al respecto, según el artículo VIII del Tratado de extradición entre Perú y Chile.

La extradición acordada por uno de los Gobiernos al otro, no autoriza el enjuiciamiento y castigo del extraído por delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, ni la entrega a otra Nación que lo reclame. Para acumular a la causa del mismo individuo un crimen o delito anterior que se hallare comprendido entre los que dan lugar a la extradición, será necesario el consentimiento especial del Gobierno que hizo la entrega del delincuente.

Siendo ello así, se tiene que el 5 de junio de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Chile resolvió conceder la extradición de Alberto Fujimori a fin de que sea procesado por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir en el Caso Pativilca. Antes de esa fecha la justicia peruana no podía iniciar el proceso en contra de Fujimori pues no contaba con la autorización de la República de Chile. Según el documento presentado por el Procurador Amado Enco:

“(…) el procesado Alberto Fujimori Fujimori se encontraba con el proceso reservado desde el 5 de junio del 2012, hasta que la Corte Suprema de Chile autorizó la ampliación de la extradición por sentencia de segunda instancia del 5 de junio de 2017 ya que antes de dicha decisión él no se encontraba en calidad de procesado sino protegido por las inmunidades que le concede el procedimiento de extradición”[5]

Así, al 24 de diciembre de 2017, fecha de la emisión del indulto y el derecho de gracia, solo habían transcurrido 6 meses desde que Fujimori fue incorporado al proceso. En ese sentido, no se habría cumplido con el plazo requerido para el ejercicio del derecho de gracia.

  • Sobre los argumentos de la defensa de Alberto Fujimori en relación al plazo

No obstante lo anterior, la defensa de Alberto Fujimori señala que el plazo debería computarse desde el día 5 de junio de 2012, fecha en la que se emitió el auto que dispuso la medida coercitiva de comparecencia simple en contra de Fujimori y que solicita la ampliación de su extradición y la reserva de las actuaciones procesales. Se señala además que el tratado de extradición prohíbe el enjuiciamiento (entendiéndolo como juicio oral) mas no la investigación del procesado.

Al respecto, cabe recordar que Alberto Fujimori se encontraba protegido por su condición de extraditado hasta que la justicia chilena autorizara la ampliación de la extradición. En ese sentido, y como señala la Procuraduría Pública, “las razones de la imposibilidad en procesarlo no son de responsabilidad del Estado sino atribuibles a la conducta del propio procesado, quien fugó del país en el 2001 tras descubrirse su participación en crímenes de corrupción y violación de derechos humanos”[6].

En cuanto a la interpretación de la prohibición de enjuiciamiento planteada por la defensa, aquella implicaría una interpretación restringida del tratado de extradición ya que debe entenderse en términos del proceso penal en su conjunto (y no solo a la etapa de juicio oral), lo cual va en consonancia con la especial protección que otorga la calidad de extraditado.

Por otro lado, la defensa señala que el caso se inició como un proceso simple por lo que debería aplicarse el plazo de instrucción de 4 meses y su ampliatoria de 2 meses. Si ello es así, y tomando como inicio del cómputo del plazo el 5 de junio de 2012, al 24 de diciembre de 2017 habrían transcurrido más de 5 años y 6 meses, por lo que se habría cumplido con el límite formal. Y ello incluso interpretando de dos maneras el plazo planteado por la Constitución Política:

Interpretación de la FórmulaEquivalencia
1Etapa de Instrucción > 2 x Plazo de instrucción + AmpliatoriaEtapa de Instrucción > 2*4+2= 10 meses
2Etapa de Instrucción > (Plazo de instrucción + Ampliatoria) *2Etapa de Instrucción > (4+2)*2 =12 meses

En este punto debemos señalar que, si bien el proceso se inició como proceso simple, luego adquiere la calidad de complejo en julio de 2013. Y ello, entre otros aspectos, porque era necesario solicitar la ampliación de extradición a la República de Chile (art. 202, inciso 6 “e” del Código de Procedimientos Penales). Por tanto, el plazo de instrucción a considerar será de 8 meses y su plazo ampliatorio de 4 meses.

Tal y como puede apreciarse, el plazo constitucional para el otorgamiento del derecho de gracia puede interpretarse de maneras distintas. Así también, el inicio del cómputo de dicho plazo en el caso particular de una persona que ha sido extraditada. Queda en manos de la justicia peruana aplicar aquella que sea más acorde con la satisfacción del derecho a la verdad y acceso a la justicia de las víctimas y que permita luchar contra la impunidad a partir del procesamiento de graves violaciones de derechos humanos.

*Escribe: David Torres, investigador del proyecto Anticorrupción del Idehpucp. 


[1] Resolución Suprema Nº 011-2018-JUS del 25 de enero de 2018. Disponible en: https://goo.gl/YnisX3

[2] Disponible en: https://goo.gl/QMRavH

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC del 18 de diciembre de 2007.

[4] Así también, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Inaplicación de Resolución Suprema que concede derecho de gracia por control difuso. P. 5. Disponible en: https://goo.gl/QMRavH

[5] Ibid. P. 5.

[6] Ibid. P.6.