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2 de mayo de 2018

Este 25 de abril se estrenó el primer microprograma del Idehpucp: Proyecto Anticorrupción. Este abordó la figura jurídica de colaboración eficaz a través del caso Jorge Barata. 

¿Qué es la colaboración eficaz?

Es un mecanismo del sistema judicial que intercambia información a cambio de beneficios premiales a quien está inmerso en un proceso penal.  Su origen, en el Perú, se remonta a los primeros años de la década de los 90’, cuando se podía excluir de pena a quienes brindaban información eficaz para la investigación de los hechos delictivos en agravio del Estado, ello en el marco del aún subsistente conflicto contra Sendero Luminoso.

En la actualidad, dentro del proceso penal está contemplado un proceso por colaboración eficaz (Arts. 472-481) para quienes busquen beneficios, con la exigencia de brindar información relevante para la investigación de los hechos delictivos.

¿Hay alguna exigencia internacional sobre el tema?

La “Convención de Palermo” o la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional[1], vigente para el Perú desde el 2003, cuenta con una exigencia en este aspecto. Este señala, en su art. 26°, que cada estado parte deberá establecer mecanismos para que las personas involucradas en actos delictivos proporcionen información útil y relevante para combatir el crimen, así como se les exige a los estados prever conceder beneficios premiales para los colaboradores.

En la actualidad, el Perú sí cuenta con dicho instrumento, siendo de notorio conocimiento el caso de Jorge Barata que actualmente es candidato a colaborador eficaz en los casos de la Interoceánica y la Vía Evitamiento del Cusco[2]. Asimismo, Luiz Mameri y Ricardo Boleira, Josef Maiman, así como otros, son personas que también buscan dicha condición de colaborador en el marco de otros procesos vinculados a las coimas de las constructoras brasileras investigadas en el caso “Lava Jato”.

¿Hay exclusiones para solicitar se colaborador eficaz?

No hay exclusiones para que una persona pueda ser aspirante a colaborador eficaz. Para el caso de jefes, cabecillas y dirigentes tienen algunas exigencias mayores, así como limitaciones en cuanto a los beneficios. Recientemente, se ha incluido la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser colaboradores eficaces[3].

¿Por qué delitos se puede ser colaborador eficaz?

Estos son el lavado de activos, terrorismo, corrupción de funcionarios, entre otros que se encuentran en el art. 474 del Código Procesal Penal; y, si es persona jurídica, por los delitos de corrupción de funcionarios y por la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

¿Cómo alguien llega a ser colaborador eficaz?

Basta que una persona manifieste su intención de ser colaborador eficaz –en cualquier estado del proceso-, para que el fiscal debea escucharlo, dando así inicio a un proceso especial –autónomo del proceso común- con sus propias reglas, pero que irradia su contenido y decisión a los procesos penales principales.

Al momento de presentarse la solicitud para colaborador eficaz, el fiscal analiza la aptitud del colaborador y la idoneidad de su información. Luego, tras firmarse un Acuerdo Preparatorio se realizan diligencias de corroboración para determinar la eficacia de la información. Tras esa etapa, el fiscal y el aspirante firman el Acuerdo de Beneficios y Colaboración donde se precisa el beneficio, los hechos a los cuales se refiere el beneficiario y las obligaciones del beneficiario. Luego del ello, el juez celebra una audiencia para realizar el control del acuerdo. Si lo rechaza, la declaración realizada por el aspirante no podrá ser utilizada en su contra. Si lo aprueba, tendrá la calidad de colaborador eficaz. Por último, el fiscal podrá solicitar la revocación de los beneficios previa indagación y adecuada motivación de su pedido.

¿Beneficios y requisitos?

Los beneficios que se le pueden dar al colaborador son la exoneración de pena, reducción de pena, suspensión de ejecución de pena, entre otros beneficios que se evalúan en función del nivel de aporte de información brindada a la fiscalía, teniendo que ser proporcional. En este segundo punto, la información debe centrarse en ayudar a identificar a las personas parte de los hechos delictivos, bienes vinculados a los delitos cometidos, evitar que se cometan delitos graves, así como desarticular organizaciones criminales, entre otros. Con esto tenemos que la colaboración eficaz puede ser vista como una moneda. Por un lado, se nutre de información relevante y útil para la investigación de los hechos delictivos y; por otro lado, hay un beneficio premial que se proporcional a la información brindada. No puede haber información sin beneficios, así como no puede haber beneficios sin información.

Ventajas y ¿desventajas? de la colaboración eficaz

Algunos autores como Víctor Cubas, Pablo Sánchez Velarde y César San Martín, en especial el último, resaltan el carácter utilitarista de este mecanismo procesal; es decir, señalan los objetivos que se busca mediante la aplicación de este, el cual es el acopio de información relevante para combatir el crimen[4].

Por ejemplo, en el Brasil, la aplicación de la colaboración eficaz posibilitó que a la fecha haya varios condenados (alrededor de 150) y la recuperación de aproximadamente 250 millones de dólares. La información acogida mediante este mecanismo posibilitó que las investigaciones pudieran avanzar más rápido, así como tener en claro a quiénes investigar y porqué investigarlos.

A su vez, en el Perú, el caso denominado “Lava Jato” donde se investiga a varios funcionarios de alto nivel, así como a ex presidentes y ex candidatos presidenciales tuvo un realce importante cuando empezaron a llegar el contenido de las declaraciones realizadas en Brasil por varios colaboradores eficaces. Si ello no hubiese pasado y, teniendo en cuenta el lento avance de las investigaciones de nuestro sistema de justicia, estaríamos en una situación de desconocimiento. Este es el principal argumento para señalar que la colaboración, más que una laguna de impunidad, es una oportunidad de combatir de forma eficiente el crimen, en este caso, los casos de corrupción.

Escribe: Flavio Puchuri



[1] PODER JUDICIAL, (2018). Convención de las Naciones Unidas Contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Consultada el 30 de abril del 2018. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c4379b004954284c8663f7cc4f0b1cf5/Convenci%C3%B3n+de+las+Naciones+unidas+contra+la+delincuencia+organizada.pdf?MOD=AJPERES

[2] GESTIÓN, (2018). Jorge Barata: Fiscalía busca ampliar los casos en que será colaborador eficaz. Consultada el 30 de abril del 2018. https://gestion.pe/peru/jorge-barata-fiscalia-busca-ampliar-casos-sera-colaborador-eficaz-229681

[3] Ley N° 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”,publicada el 12 de marzo de 2018.

[4] SAN MARTÍN, C. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: INPECCP, CENALES, pág. 872.; CUBAS, V. (2015). El nuevo proceso penal peruano. Teoría y práctica de su implementación. 2da. ed. Lima: Palestra, pág. 712.; y, SÁNCHEZ VELARDE, P. (2009). El nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA, pág. 394.