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1 de octubre de 2018

La última Opinión Consultiva (OC-25/18) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) buscó responder las implicancias sobre la institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta Opinión Consultiva surgió a solicitud del Estado de Ecuador del año 2016 y se enfocó en realizar una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los artículos 22 de la Convención Americana y XXVII de la Declaración Americana, instrumentos que reconocen el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero.

Este instrumento resulta importante dado que actualmente son 23 los Estados Parte de la Convención Americana, es decir, que tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones referidas al asilo, a pesar de no haber reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH[1]. Las consideraciones planteadas por este Tribunal son de suma importancia en un contexto de gran migración regional, donde los principales actores son las personas de nacionalidad venezolana que abandonan su país a causa de la crisis humanitaria que este atraviesa. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, actualmente se calculan 330,182 solicitantes de asilo y 684,339 con otra forma de estadía legal que provienen de Venezuela.

Debe notarse también que el Perú es el país con el mayor número de solicitantes venezolanos de la condición de refugio: 126,997 personas. Si bien el Estado peruano es parte de los principales tratados internacionales en materia de movilidad humana y ha sido saludado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por adoptar medidas a favor de estos grupos, como el otorgamiento de los Permisos de Permanencia Temporal, se registran dificultades para que estas personas accedan a servicios públicos y recientemente se han adoptado medidas restrictivas en materia de migración.

En virtud de lo anterior, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP ha elaborado un documento, a modo de resumen, que contiene las principales consideraciones de la Corte IDH respecto al asilo. De este modo, se ha organizado el contenido de la referida opinión consultiva de la siguiente forma: definición general del asilo, clasificación del asilo, desarrollo del asilo en la región, las obligaciones estatales respecto al asilo, y la opinión final de la Corte IDH al respecto. Con ello, se busca que los actores interesados puedan conocer los nuevos estándares del sistema interamericano respecto a un tema tan coyuntural.

Puedes revisar el DOCUMENTO COMPLETO aquí

* Escribe: Francisco Mamani, integrante del equipo Académica y de investigaciones del Idehpucp. 


[1] Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH:  Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.