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Opinión 24 de diciembre de 2017

La condena contra Alberto Fujimori colocó a Perú en la vanguardia de cumplir con los estándares interamericanos en material de justicia. Por lo mismo, indultar a Fujimori hoy, coloca a Perú en la vanguardia, nuevamente, del retroceso en materia de verdad y justicia para graves violaciones a los derechos humanos.

Precisamente, uno de los casos por los que fue condenado es la masacre de Barrios Altos, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos clara y tajantemente dijo que no son admisibles figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o la sanción en casos de violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzada. La Corte IDH agregaría consistentemente que esta prohibición se extiende también a medidas que tienden a suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. Así, en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, ha precisado que: “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como el indulto, así como medidas que pretendan impedir o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (Párrafo 97). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se manifestó expresamente en contra de indultos para personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos, en su Informe 28/92 referido al indulto que favoreció a las Juntas Militares condenadas por las violaciones durante la dictadura en Argentina.

La preocupación interamericana es que reducciones de las condenas a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad vuelvan ineficaces las penas, lo que reproduce la impunidad.  Desde la perspectiva de los derechos humanos se debe considerar el impacto que un beneficio, como es un indulto produce en las víctimas. Y por eso, deben ser escuchadas antes de concederse un indulto. Para recibir un beneficio como el indulto deben considerarse factores tales como si el condenado, Fujimori, se ha desasociado del delito por el que fue penado y si ha cooperado con la justicia en otros casos. El indulto constituye una facultad excepcional del Estado, en este caso otorgada al Presidente, quien ha debido considerar si el condenado, Fujimori, luego de la imposición de la pena, contribuyó a la averiguación de la verdad, si colaboró con la justicia y reparación de las víctimas.

En el caso de las desapariciones forzadas, uno de los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori, debe considerarse el carácter continuado del delito. Es decir, mientras la suerte o el paradero de la víctima no se conozca el delito continúa cometiéndose. Al considerarse el indulto en un caso de desaparición forzada, debe entenderse que, si la persona permanece desaparecida, Fujimori, continúa cometiendo el delito. Si el beneficiado del indulto, como Fujimori, no contribuye a la reconstrucción de la verdad a través de la provisión de información sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida, las circunstancias de la desaparición y el resto de los perpetradores, el indulto es contrario a los estándares interamericanos.

*Ariel Dulitzky es  exintegrante y presidente del Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.