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Opinión 3 de septiembre de 2018

Durante la semana que acaba de pasar, además de recordarse la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se conmemoró el Día internacional de las víctimas de desaparición forzosa y el Estado peruano aprobó el decreto legislativo que crea el Banco de Datos Genético, herramienta que podría contribuir a la identificación de personas desaparecidas durante los años de violencia política. A todos nos consta que, a lo largo de los 15 años que han pasado desde la entrega del Informe Final de la CVR, han habido avances en las distintas dimensiones relacionadas con la transición, aunque el balance no es satisfactorio. Sin embargo, no es mi intención hacer un recuento de lo avanzado, sino más bien llamar la atención sobre un aspecto que atraviesan los distintos campos relacionados con el proceso transicional y que, a su vez, le otorga legitimidad: la interlocución con las víctimas y el tipo de diálogo que se establece con ellas.

Se trata de un aspecto de suma importancia dado que la CVR constató que el 75 por ciento de las víctimas fatales tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno y que la tragedia que sufrieron no fue sentida ni asumida como propia por el resto del país. Según la CVR, dicha indiferencia daba cuenta de las graves desigualdades y la posición marginal en la que se encontraban las víctimas. Es evidente que la situación de marginalidad aún se mantiene, pues ésta se debe en gran parte a factores estructurales que difícilmente pueden cambiar en menos de dos décadas. En consecuencia, conviene cuidar que las acciones que se realizan en favor de las víctimas no reproduzcan la indiferencia o la invisibilización a las que han estado expuestas.

A propósito de la conmemoración del Día internacional de los desaparecidos el pasado 30 de agosto, echemos una mirada a lo que el Estado ha venido realizando en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas y su interlocución con las familias de los desaparecidos. El 22 de junio de 2016 se aprobó la ley N° 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas. Dicha ley propone orientar la búsqueda de las personas desaparecidas al logro de un efecto reparador en las familias de los desaparecidos en vez de orientarla a la determinación de responsabilidades penales. Desde este enfoque, las familias adquieren un rol central porque el fin último es darles una respuesta oficial que ayude a cerrar su ciclo de duelo. Posteriormente se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) dentro del Ministerio de Justicia y ésta ha realizado distintas acciones, entre las cuales cabe resaltar la elaboración de una lista base de personas desaparecidas, eventos de difusión sobre la ley, especialmente en zonas urbanas de regiones afectadas, y algunas acciones de carácter piloto.

El 29 de agosto el Estado peruano aprobó el decreto legislativo que crea el Banco de Datos Genético, herramienta que permitirá el almacenamiento de información genética de familiares de personas desaparecidas para luego contrastarla con datos de restos óseos de presuntos desaparecidos. Durante las últimas semanas, se ha insistido en reiterados espacios que dicha herramienta agilizará el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Esta presunción es cierta sólo en parte. El Banco de Datos Genéticos, como las Fichas de Datos Ante Mortem[1] o las Fichas de Registro de Sitios de Entierro[2] son sólo instrumentos para la adquisición de datos, que se usan de manera correlativa o simultánea según se juzgue necesario. El valor de dichos instrumentos depende de la utilidad que ofrecen según el caso y la probabilidad de que se obtengan resultados. En ese sentido, la agilidad o celeridad del proceso de búsqueda depende más de otros factores que de los instrumentos mismos, como una debida planificación de visitas a los lugares donde existe mayor concentración de personas desaparecidas, el diseño de estrategias de intervención según corresponda a cada situación, una debida comunicación con las familias de las víctimas, su consentimiento informado, el reconocimiento de sus demandas y el debido acompañamiento psicosocial.

Los instrumentos antes mencionados tienen una utilidad innegable, pero dentro del marco de investigaciones cuyo fin, según ley, es dar respuesta a las familias. Para ello, ante todo, se requiere escuchar a las familias, acompañarlas, encuadrar la investigación en el contacto con ellas, indagar caso por caso y saber cuáles son sus expectativas, especialmente en los casos en los que las familias tienen referencia del lugar donde están ubicados los restos de sus seres queridos, en los que cabe la posibilidad de que expresen su decisión de no abrir un proceso de búsqueda.

La DGBPD viene realizando distintos esfuerzos por entablar una comunicación abierta y transparente con las familias de personas desaparecidas. Sin embargo, las distancias y desigualdades sociales plantean retos y dificultades que deben prevenirse para lograr una interlocución óptima. Se recomienda invertir mayores esfuerzos en la planificación y la concepción de estrategia para cada caso o categoría de persona desaparecida; hacer mayor difusión sobre los fines y alcances de la ley en zonas rurales usando los canales de representación formal e informal que ellas cuentan, e intensificar las visitas al campo y el contacto con las familias, tanto para los fines de investigación como de acompañamiento psicosocial.

* Escribe: Jesús Peña, egresado de filosofía de la PUCP e investigador en derechos humanos.


[1] Herramienta que contiene información biológica y social de las presuntas víctimas otorgada por sus familias para fines de identificación.
[2] Herramienta que contiene información sobre el estado y contexto de presuntos sitios de entierro.