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Opinión 21 de enero de 2015

En muchos casos, la respuesta es que sí. Ocurre que a partir de una serie de esfuerzos y compromisos profesionales, las empresas socialmente responsables con marcos de actuación sostenidos en el respeto a sus stakeholders pueden mantener relaciones armoniosas con estos y no dejar de ser eficientes y obtener dividendos. Es por ello que se puede afirmar que obtener ganancia no será una situación que tenga que verse o entenderse distanciada de la posibilidad de entablar relaciones armoniosas con grupos de interés (como por ejemplo comunidades locales) con quienes se mantienen vínculos diversos, complementado y no afectando sus formas de vida.

En el Perú son varias las empresas que siguen este tipo de pautas de actuación corporativa. Entre estas podemos encontrar empresas mineras. Sin embargo para estas, alcanzar ese equilibrio entre ser responsables y a la vez rentables no ha sido –ni es- una labor sencilla. Dicho proceso se ubica en un contexto complejo, caracterizado por ser una entremezcla de conflictividad social con avances en la aplicación de herramientas de gestión social.  Ello significa que a la par de un crecimiento en la producción minera así como una proyección positiva de instalación de proyectos mineros a futuro cercano, acompañados de mejores prácticas de relacionamiento comunitario aprendidas en la dinámica del día a día, se presentan aun situaciones de conflictividad generados por una combinación de acuerdos incumplidos, expectativas poco posibles de ser alcanzadas, afectaciones a condiciones ambientales, discursos agitadores, vulneraciones de derechos, entre otros.

A pesar de las dificultades, no podemos negar que en minería se ha avanzado en materia de relacionamiento comunitario y capacidad de diálogo. Es un sector que  sabe que para poder establecer relaciones armoniosas con entornos poblaciones a sus instalaciones y alcanzar negociaciones exitosas, es necesario dialogar. El diálogo resulta la herramienta para reducir las posibilidades de escalamiento del conflicto, lo cual significa generar condiciones sociales para la viabilidad social del negocio.

Sin embargo, vemos que esto es aun insuficiente para establecer esas relaciones armoniosas. Ocurre que de manera adicional a este contexto complejo, muchas veces para afianzar en minería buenas prácticas en la dinámica empresarial con los stakeholders, se ha visto como matiz del trabajo social que el discurso y la práctica de la RSE muestre resultados concretos y efectivos que estén alineados con la rentabilidad de la empresa. Es decir, alinear prácticas responsables con los tiempos exigidos por la rentabilidad. Es aquí donde se pueden encontrar los principales problemas al momento de poder alcanzar que el equilibrio en el binomio presentado se evidencie: las prácticas de responsabilidad, sobre todo las que significan relacionamiento con comunidades locales, no siempre se realizan en tiempos parecidos a los exigidos por la dinámica de la ganancia; esto hace ver a relaciones comunitarias, por ejemplo, como lentas en comparación con la necesidad de obtener beneficios económicos en plazos cortos, a pesar de que una buena relación con los stakeholders, sostenida en el diálogo, garantiza  la viabilidad social del proyecto.  

Dentro de lo avanzado a la fecha en materia de relacionamiento comunitario existen un conjunto de actividades relacionadas a generar justamente esas condiciones sociales para la viabilidad social de los proyectos de inversión minera, actividades sostenidas principalmente en un marco legal de gestión social y participación ciudadana.

El abanico de estas actividades se realizan en diversos momentos de la vida del proyecto; pero cabe resaltar que existen ciertos momentos que denominaré “momentos pico” en los que la participación, el diálogo y adecuadas maneras de relacionamiento son claves para la viabilidad futura del negocio. Entre estos momentos se encuentran el lapso de tiempo durante el cual la empresa busca tener acceso a aquellos terrenos superficiales donde se estaría realizando su actividad, sobre todo cuando el propietario es una comunidad campesina. Es decir, es el momento cuando la empresa tiene que acceder a terrenos que no son suyos para poder llevar a cabo su actividad de exploración, y luego de explotación.

Resaltamos este momento –y con este actor social en específico- porque de la manera cómo se realice la negociación alrededor del acceso a los terrenos comunales, pueden depender, por ejemplo, futuras negociaciones que se estarían realizando, así como dinámicas de vecindad y cotidianeidad. Es aquel momento en el que la empresa establece relaciones -y negociaciones- con las comunidades que significan posibles impactos sociales, por lo que es muy importante en la lógica de la responsabilidad social, que las condiciones en las que se asienta este encuentro sean las adecuadas para conseguir la viabilidad del proyecto sin generar situaciones de conflictividad o tensión, y no se afecten derechos de comunidades e individuos. Es decir, se pueda ser rentable y a la vez responsable. De manera adicional hay que decir que este es el momento en el que se realizan negociaciones vinculadas no solo a la adquisición del terreno superficial, de ser el caso, sino de posibles traslados, precisiones en el precio a pagar, establecimiento de compromisos y acuerdos, viabilidad de proyectos de desarrollo, posibilidades de trabajo en las instalaciones de la empresa, dinámicas sociales de vecindad, entre otras.

En el Perú, ese “momento pico” se ha enmarcado legalmente en el marco de la legislación de tierras. Las empresas mineras deben establecer un proceso de negociación aquella comunidad campesina que es dueña del terreno superficial. Estas se encuentran en una situación de considerable desventaja en tanto dejarían de utilizar parte de sus tierras colectivas destinadas a fines relacionados con sus características de vida (usualmente, destinadas a usos agrícolas o ganaderos). Es por ello, que es muy importante que los miembros de las comunidades tengan todos los elementos de juicio para poder tomar una decisión. La transferencia de propiedad es completamente posible; pero como todo proceso, esta decisión debe tomarse con toda la información conveniente y adecuada que permita contar con suficientes elementos para evaluar y comprender los cambios que se ocasionarán.

Lo anterior fue entendido por el Estado cuando se pensó que la decisión de enajenar tierras no fuese una decisión aislada del conjunto de personas que habitan una comunidad campesina, sino de todos los miembros de esta. Se entiende que el impacto de dejar de contar con tierras comunales (un porcentaje o todas) no afecta a solo un grupo de personas; afecta a toda la comunidad. Y es por ello que esta decisión se toma en asamblea general. O por lo menos, hasta hace unos días era así. Las comunidades tienen todo el derecho de tomar decisiones sobre sus tierras, pero esta decisión es colectiva en tanto que el impacto de lo que se genere es a todos los y las involucrados.

El Decreto Supremo 01-2015-EM, de reciente publicación, cambia esta situación. Respecto a la afectación de derechos de comunidades campesinas ya se han pronunciado varios autores (Baldovino, Ruiz). Compartimos mucho de lo ya expuesto estos días. En efecto: se está cambiando una figura jurídica por otra que debilitaría la posición de los comuneros frente a terceros: la decisión de transferir tierras a una empresa minera se estaría dejando en manos de los miembros de la junta directiva, cuando antes ello era responsabilidad de la asamblea general.

¿De qué manera se genera confianza y se reduce el conflicto social en un escenario en el que la decisión de transferir tierras (e incluso trasladar población) se deja en manos de solo algunos representantes, cuando ello era una decisión de la comunidad reunida en asamblea? ¿Una empresa tendrá garantía de que la decisión de la junta directiva permitirá establecer la viabilidad de su proyecto cuando antes esa legitimidad la daba la decisión organizada de todos los comuneros posiblemente involucrados en el futuro de la comunidad? No solo este tipo de preguntas se nos vienen a la mente. Cabe la posibilidad de que las juntas directivas no puedan negociar con las empresas si es que no cuentan con el permiso de las asambleas. No olvidemos que independientemente de lo que este decreto supremo establece, la asamblea general sigue siendo la instancia más alta dentro del orden colectivo de las comunidades campesinas, y es donde se establecen aquellas decisiones que involucran al futuro de comuneros y comuneras. De no contar con este permiso o delegación de funciones, las juntas directivas tendrían que retornar a las asambleas para presentar lo negociado. Pero incluso hasta podemos pensar en escenarios perversos, juntas directivas negociando sin comunicar a sus asambleas. En cada caso, se generarían situaciones de tensión entre empresas y comunidades, que alargarían el proceso de generación de la viabilidad social del proyecto, y con ello el inicio del mismo. Se pondría en cuestión el actuar responsablemente y con ello la rentabilidad.

La situación generada es alarmante. Me atrevería a decir, que la norma ha contado con solo un tipo de miradas respecto a lo que podría generar en la relación empresas mineras y comunidades. A veces pienso que este tipo de normas son evaluadas para poder generar efectivamente la viabilidad del proyecto contando con la licencia social de las comunidades. Sin embargo, luego recuerdo que hay directrices sostenidas en la prisa y no en la razón que dirigen este tipo de normas, y me preocupo.  

Escribe: Gustavo Zambrano, investigador del IDEHPUCP

(21.01.2015)