Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 18 de febrero de 2014

En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide.

Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) donde hay dos artículos clave. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios.

Un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

Cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de «traición a la patria en caso de guerra exterior», «homicidio calificado» y otros supuestos. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por «traición a la patria» y eliminó los demás.

El asesinato y la violación son delitos que nunca estuvieron bajo el supuesto de la pena capital, por lo que su aplicación está prohibida hoy en día.