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Opinión 15 de noviembre de 2016

Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1245 apuntan a la incorporación de los hidrocarburos o sus productos derivados en:

  • El delito de hurto
  • Las formas agravadas de tres delitos (hurto, receptación y daños)
  • El delito de atentado contra la seguridad común
  • El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

Una comparación entre la nueva redacción y el texto anterior del Código Penal se encuentra en el cuadro al final de este artículo.

Las modificaciones se enmarcan en un contexto de sucesivos derrames de petróleo en lo que va del año, el más reciente se produjo el 13 de noviembre. Las consecuencias han sido desastrosas tanto para el medio ambiente como para las personas que viven en las comunidades locales. Por ejemplo, en Imaza se derramaron 2,000 barriles, afectando a 1,900 personas, y en Morona se derramaron 1,000 barriles, afectando a 2,543 personas.

Existe más de una versión en torno a las causas de los derrames ocurridos en los últimos años. Así, en lo que va del año, Petroperú atribuye al menos nueve derrames a atentados de terceros. Precisamente, la exposición de motivos de la solicitud de delegación de facultades presentada al Congreso parece apoyar la versión de Petroperú:

“[D]esde hace varios años se vienen cometiendo actos delictivos contra distintas instalaciones y medios de transporte de hidrocarburos en nuestro país, identificándose la actuación de organizaciones criminales dedicadas a robar la producción de petróleo, dañar infraestructura de propiedad del Estado y de privados, y agredir a los trabajadores y contratistas de las empresas […]. Por ello, se hace necesaria y urgente la intervención estatal, para controlar y mitigar estos actos, imponiendo sanciones penales que sirvan para erradicar estos ilícitos” (página 26).

No obstante, para el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Petroperú es responsable por no haber realizado el mantenimiento adecuado ni haber cumplido con todos los planes de seguridad. Además, desde la sociedad civil se ha cuestionado la imparcialidad e independencia de Petroperú para pronunciarse sobre las causas de los derrames. Por ejemplo, en el caso de Cuninico, Petroperú señaló que hubo sabotaje; sin embargo, la OEFA determinó la responsabilidad administrativa de Petroperú por no dar el debido mantenimiento al Oleoducto Norperuano. A estas críticas se suma el hecho de que solo 3% de los derrames a nivel mundial se deben a sabotaje y que se requiere de herramientas y procedimientos sofisticados para cortar uno de los ductos de acero que compone el oleoducto.

En este contexto, el Congreso aprobó el 10 de noviembre la creación de una Comisión Multipartidaria con el objetivo de investigar y determinar las responsabilidades de los funcionarios y personas naturales e instituciones públicas y privadas respecto a los derrames de petróleo ocurridos en el Oleoducto Nor Peruano, así como evaluar los daños generados a las comunidades indígenas.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas pueden tener un impacto negativo en relación a los conflictos sociales, en particular el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, el 70% de los conflictos sociales son socioambientales, de los cuales el 62.8% se encuentran relacionados con actividades mineras y el 17.2% se relacionan a actividades hidrocarburíferas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado recientemente que se mantiene una tendencia en los países latinoamericanos en iniciar “acciones penales en contra de quienes participan en protestas sociales” (CIDH, 2015:30). Cabe recordar, además, que en octubre de 2014 la CIDH celebró una audiencia sobre la “Situación de Derechos Humanos y Estados de Emergencia en el Perú”, oportunidad en que se expresó la preocupación por la criminalización de la protesta social en el país.

Finalmente, el siguiente cuadro presenta las modificaciones realizadas:

Escribe: Carmela García, asistente de investigación del IDEHPUCP

(15.11.2016)