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Opinión 11 de febrero de 2014

La historia de las violaciones a los derechos humanos en el Tibet por parte de China se inicia con la invasión del Ejército de Liberación Popular a dicho territorio el 7 de octubre de 1950. Desde ese momento, se han ejecutado un conjunto de acciones contrarias a la libre determinación y a los derechos culturales del pueblo tibetano, como el exilio de su gobierno o la prohibición de la religión o prácticas vinculadas con el budismo. Las diversas políticas del gobierno chino han tenido como finalidad asimilar a los tibetanos a la cultura de la China revolucionaria o eliminar a quienes se oponen. Dentro de las diversas afectaciones al pueblo tibetano se encuentra la desaparición y las esterilizaciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, infanticidio, políticas de control de natalidad, migración forzada, torturas, entre otras. Asimismo, es importante resaltar que las torturas en el Tibet fueron denunciadas en 2006 por el Relator especial de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En el auto de la Audiencia Nacional se señala que el expresidente Jiang Zemin presidió el III Foro de Trabajo sobre el Tibet en 1994, en el cual se trataron las políticas de asimilación y se intensificaron las medidas de represión contra el pueblo tibetano. Asimismo, señala que, durante su  gobierno, el pueblo tibetano fue sometido en reiteradas oportunidades y de forma generalizada a torturas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y a la violación de sus derechos culturales y políticos

El juicio se produce en España como consecuencia de la aplicación por parte de la corte española del principio de la jurisdicción universal. Este principio se refiere a la potestad que tienen los tribunales nacionales para juzgar un crimen cometido fuera de su jurisdicción, por un extranjero y contra un extranjero, es decir, sin que exista ningún vínculo que el Estado pueda alegar para reclamar la competencia del juicio. La única justificación para que los tribunales admitan dichos casos es la gravedad de los delitos cometidos.

La jurisdicción universal se ha generado como una respuesta de la lucha contra la impunidad, puesto que se vio como una posibilidad que algunos Estados – principalmente europeos – asumieron frente a la comisión de los más graves crímenes, que por diversos motivos no eran juzgados en los lugares en que fueron cometidos. Si bien el principio de la jurisdicción universal tuvo sus bases en los Juicios de Núremberg[1], su aplicación como tal tuvo lugar recién décadas después en algunos países como España o Bélgica. No obstante, el uso de este principio puede traer conflictos en las relaciones entre Estados, puesto que muchas veces puede interferir con asuntos políticos o diplomáticos, sobre todo cuando se trata de juzgar a funcionarios o exfuncionarios de alto rango.[2]

Como consecuencia de los diversos y graves problemas diplomáticos generados por la jurisdicción universal, la corriente jurídica de los últimos años ha sido delimitar las circunstancias para su uso. En este sentido, se han venido estableciendo determinados requerimientos, los cuales, en estricto, desnaturalizan la figura. Un ejemplo de ello fue el propio caso español, en donde el 2009, por medio de la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la jurisdicción universal, se estableció que solo podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas o si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España, y siempre que un tribunal internacional u otro tribunal competente no haya abierto una investigación sobre el asunto.

No obstante esta última reforma, el caso contra Jiang Zemin y los otros funcionarios continuó debido a que uno de los denunciantes, Thubten Wangchen Sherpa, es un tibetano naturalizado español. Como consecuencia de esta situación, el congreso español evalúa promulgar una ley propuesta por el Ejecutivo que limite aún más a la jurisdicción universal, de manera que solo pueda aplicarse a quienes eran españoles al momento de la comisión de los actos delictivos. Ello podría anular el proceso contra Jiang Zemin, dado que, en España, como usualmente sucede en los ordenamientos jurídicos, se acepta la retroactividad de la norma penal en caso de que sea beneficiosa para el acusado. Claramente, excluir del proceso a los exfuncionarios chinos es el resultado deseado por parte del gobierno español, puesto que se conoce la presión económica que está ejerciendo el gobierno chino, que no ha dudado es descalificar el proceso llevado en tierras europeas.  

De proceder, la nueva reforma de la norma española solo debilita a la jurisdicción universal, haciendo que, en la práctica, sea una figura innecesaria, dado que es usual que un tribunal tenga competencia cuando se vulneran derechos de un nacional, a pesar que estos hayan ocurrido en el extranjero. Al respecto, si bien este principio fue de suma importancia en los noventas, siendo una salida válida para poder luchar contra la impunidad, hay que tener presente que también se lo acusó de tener un carácter neocolonialista, puesto que en la mayoría de los casos eran los Estados europeos los que juzgaban a criminales de países en vías de desarrollo y no al revés, a pesar de existir en Europa circunstancias similares (como por ejemplo, con las víctimas del franquismo en España).

En conclusión, la situación ideal sería que exista un consenso internacional para hacer frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos y que solo bajo circunstancias excepcionales esos procesos tengan que llegar a jurisdicciones diferentes a las que se cometieron los hechos, que siempre son las más recomendables. Precisamente, la creación de la Corte Penal Internacional tenía como objetivo servir de ente internacional que juzgara los casos en los que los Estados no puedan o no quieran hacerlo en sede interna, sin que ello cree los problemas en las relaciones bilaterales que la jurisdicción universal genera. Sin embargo, mientras que países como Estados Unidos, Rusia o China no sean parte del Estatuto de Roma, siempre se tendrá la percepción de que la justicia no actúa cuando se trata de juzgar a los poderosos, como puede volver a suceder con los exfuncionarios chinos en el caso de las violaciones ocurridas contra el pueblo del Tibet.  

Escribe: Jean Franco Olivera, investigador del IDEHPUCP


[1] BARIFFI, Francisco. Jurisdicción Universal sobre Crímenes de Guerra: Evolución Histórica y su Codificación en el Derecho de Ginebra. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. 2009.  

[2] CASSESE, Antonio. International Criminal Law. New York: Oxford, 2003.pp. 284-293