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Opinión 16 de mayo de 2016

Ya en el banquillo de los acusados, la Justicia peruana condenó a Fujimori como culpable por todos los delitos de corrupción y crímenes contra los derechos humanos cuyo juzgamiento fue permitido conforme al tratado de extradición. Desde entonces, Fujimori purga pena en la sede de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la PNP (DINOES), lugar donde fue acondicionada la sede del Poder Judicial en la que se llevaron a cabo los juicios en su contra y le fueron impuestas las siguientes condenas[2]:

Desde entonces, la defensa del condenado Fujimori e incluso representantes de la agrupación política de la cual es líder histórico, han cuestionado los juicios públicos seguidos en su contra llegando incluso a poner en duda la imparcialidad de la Sala Penal que resolvió su condena. Este cuestionamiento se expresó de modo particular en el caso de violaciones de derechos humanos, correspondiente a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, por el cual Fujimori recibió 25 años de pena. A partir de ello, diversas alternativas han sido propuestas públicamente por representantes del fujimorismo e incluso ensayadas por la defensa de Fujimori para lograr su liberación, siendo el mensaje más reciente de este grupo, en pleno fragor de la contienda electoral que tiene como candidata a la hija del condenado, que tales alternativas serían canalizadas a través de la vía judicial y no utilizando el poder político.

No obstante el compromiso asumido por la propia candidata Keiko Fujimori de no utilizar el poder político para beneficiar a su padre, lo cierto es que la vía judicial ya fue agotada y resultó adversa a la liberación de su padre. Ello ocurrió el pasado 3 de mayo, fecha en que el Tribunal Constitucional (TC) rechazó en instancia definitiva el hábeas corpus que la defensa de Fujimori había presentado buscando la nulidad de la condena de 25 años dictada en su contra. Con ello, el TC no sólo terminó reafirmando la legalidad del juicio seguido contra Fujimori, además de la imparcialidad del tribunal que lo juzgó, sino que –en lo sucesivo– cerró toda posibilidad de cuestionar el fallo por la vía judicial.

Ahora bien, independientemente del compromiso asumido por la candidata Fujimori, de no utilizar el poder político para liberar a su padre, lo cierto es que de ella sólo depende la posibilidad de buscar la vía del indulto humanitario, alternativa que ya antes fue negada por el presidente Ollanta Humala al considerar que la enfermedad del condenado no era terminal, grave, incurable ni degenerativa, y que sus condiciones carcelarias no significaban una agravación de su salud. Otra gracia presidencial por parte del Poder Ejecutivo estaría negada de plano, al existir impedimento legal expreso para el caso de condenados por secuestro agravado, delito que no permite la concesión del indulto común ni la conmutación de la pena.

Por el contrario, confirmada la mayoría congresal obtenida por el grupo fujimorista en la primera vuelta electoral del pasado 10 de abril de 2016, la alternativa política favorable a la liberación de Fujimori podría ser asumida a través del Congreso de la República. De este modo, al haber cumplido o estar cerca de cumplir las penas impuestas por los casos de corrupción, el beneficio recaería de manera directa respecto de la condena de 25 años impuesta por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, este último sujeto a los impedimentos de indulto y conmutación de la pena antes anotados. Así, asegurada la mayoría simple de votos requerida para concretar esta posibilidad, el nuevo Congreso podría optar por las siguientes alternativas[3]:

1. Adelantar el cumplimiento de la pena impuesta, dictando una ley que elimine las restricciones para el otorgamiento del indulto y la conmutación de la pena aplicable al delito de secuestro e incluso flexibilizando las reglas aplicables a la concesión de beneficios penitenciarios aplicables a este delito[4].

2. De manera concurrente o de modo independiente, modificar el marco normativo de ejecución penal y abrir la posibilidad de que personas de la tercera edad o por razones de enfermedad tengan la posibilidad de cumplir la pena, vía arresto domiciliario.

En ese sentido, independientemente de quien sea electo presidente, el Congreso de la República podría asumir ambas alternativas y aprobar una ley que permite la pronta liberación del ex presidente Fujimori. La mayoría congresal obtenida por el grupo fujimorista en la primera vuelta electoral, así lo permite.

Sin embargo, una vez cumplidas las condenas impuestas, incluida la más grave de 25 años de pena, sea en su integridad o de manera parcial por efecto de una eventual ley que adelante su cumplimiento, la historia judicial de Fujimori no termina allí. A partir de ese momento, regiría nuevamente el Tratado de Extradición gracias al cual, años antes, fue posible el retorno del entonces prófugo al Perú. Según el Tratado de Extradición, el “delincuente”, en este caso Fujimori, sólo podría ser juzgado por otros delitos en el Perú, si el país que autorizó la extradición (Chile) presta su previo consentimiento, caso contrario la Justicia peruana estaría impedida de hacerlo. No obstante, esta restricción está condicionada a que Fujimori retorne a territorio chileno dentro del plazo de tres meses posteriores a la recuperación de su libertad.  Es decir, vencido este plazo, y en caso Fujimori permanezca en el Perú, la justicia peruana podría activar los procesos penales cuyo juzgamiento estuvo suspendido en el marco de implementación del  Tratado.

Con ello, de permanecer en el Perú, Fujimori afrontaría todas las causas abiertas en su contra que a la fecha de su liberación no estuviesen prescritas. En tal sentido, Fujimori no solo afrontaría las causas desestimadas por la Justicia chilena en el marco de los procedimientos de extradición sometidos a su jurisdicción (en total 7), sino también las que no llegaron a esta etapa al ser desestimadas por el Poder Ejecutivo peruano en el ámbito interno (en total 11[5]), e incluso todas aquellas causas respecto de las cuales el Poder Judicial nunca inició procedimiento de extradición. De ese modo, de no regir el Tratado, fundadas órdenes de detención preliminar podrían ser impuestas a Fujimori, así como próximas condenas en su contra.

De este modo, más allá de que Fujimori salga o no de prisión por la puerta grande al cumplir sus condenas, interesa saber, una vez recuperada su libertad, si opta por afrontar futuros procedimientos de extradición desde Chile, o elige permanecer en el Perú y someterse de manera directa a la Justicia de su país. En ambos casos, deberá responder por las violaciones de derechos humanos, actos de corrupción y otros delitos que le son atribuidos en el marco de diversos procesos penales aún pendientes de resolver.

Escribe: Víctor Manuel Quinteros Marquina, investigador principal del Laboratorio de Criminología Social y Estudios sobre la Violencia de la Escuela de Gobierno de la PUCP

(16/05/2016)


 [1] En total, dieciocho (18) solicitudes de extradición contra el ex presidente Fujimori fueron presentadas al gobierno chileno. Trece (13) fueron aprobadas durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo (de las cuales fueron denegadas cinco), tres (3) durante el gobierno del ex presidente Alan García (de las cuales fueron denegadas dos) y dos (2) en lo que va del gobierno del presidente Ollanta Humala que están pendientes de resolver.

[2] Con posterioridad, la Justicia chilena aprobó un nuevo cuaderno de extradición por el delito de Peculado, en el que se atribuye a Fujimori la compra de la línea editorial de los denominados “diarios chicha” con fondos del Estado. Por este caso, en primera instancia, Fujimori ha recibido una condena de 8 años.

[3] Una tercera posibilidad sería una ley de amnistía, no obstante esta posibilidad está negada conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de derechos humanos y por ser contraria a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resolvió en contra de esta medida. La Corte  declaró la ineficacia legal de las leyes de amnistía que fueron dictadas durante el gobierno del ex presidente Fujimori, con la finalidad de impedir la investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos en el marco de la lucha contrasubversiva librada por el Perú entre los años 80 y 90, entre ellos, los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta (Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001 – Fondo).

[4] La Ley N⁰ 29423 permite la redención de la pena en los casos de secuestro, a razón de siete días de trabajo o estudio por uno de pena. De igual modo permite la liberación condicional del condenado al cumplir tres cuartos de la pena impuesta.

[5] Once solicitudes de extradición fueron aprobadas por el Poder Judicial peruano, pero en el trámite interno fueron denegadas por el Poder Ejecutivo vía resolución suprema durante el gobierno del ex presidente Alan García.