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Notas informativas 1 de febrero de 2017

En sus primeros días de gobierno, Donald Trump ha firmado una serie de órdenes ejecutivas en distintos temas, que anunció como propuestas de campaña.. Dentro de este conjunto de reformas, una de las más preocupantes es la firmada el pasado miércoles 25 con relación a la seguridad fronteriza y nuevas políticas en materia de inmigración, la cual señala que “la continua migración irregular presenta un peligro a los intereses de Estados Unidos (…), y una amenaza a la seguridad nacional y al orden público”.

En esta nota buscamos analizar la orden ejecutiva de Trump, específicamente en relación a la construcción del muro de frontera de EE. UU. y México. En primer lugar, nos preguntaremos de qué forma esta política falla en abordar la complejidad del fenómeno de la migración, particularmente mexicana, y a qué procesos sociales responde. En segundo lugar, desde el derecho internacional, analizaremos esta medida desde una reflexión del ejercicio de la soberanía estatal, y el respeto y la garantía de los derechos humanos de los migrantes, especialmente los que se encuentran en una situación irregular. En ese sentido, responderemos una cuestión esencial: ¿Se vulneran obligaciones en el derecho internacional?

En primer lugar, en la cita anterior del discurso del presidente Trump, se justifica la construcción del muro como una medida de seguridad y de apoyo económico para los vulnerables trabajadores americanos, ante la evidente amenaza de los migrantes mexicanos irregulares. ¿Qué tan cierta es esta “amenaza”? Una reveladora investigación del Pew Research Center[1] señala que entre el 2009 y el 2014 un millón de mexicanos y sus familias (incluyendo niños nacidos en EE.UU.) dejaron el país, mientras que 870,000 mexicanos, entre ellos personas con visado y migrantes irregulares, ingresaron. Esto da como resultado un saldo negativo de migración mexicana hacia EE.UU., lo que desacredita el mito de la “emergencia migratoria” que proclama Trump desde su campaña electoral. De otro lado, el argumento del incremento de la violencia generalizada con motivo de la migración, tampoco encuentra sustento, ya que varios estudios muestran que no existe una correlación entre la migración y una subida en las tasas de crimen en ciudades de Estados Unidos[2].

¿Entonces, a qué responde la decisión de la construcción del muro? Como indica Martínez, el muro, más que una obra, es un símbolo. Este se erige como el primer gran evento de un paquete de reformas proteccionistas, a las que acompaña el replanteamiento del TLCAN (Tratado de libre comercio de América del Norte), las restricciones a la inmigración proveniente de determinados países de Oriente Medio, y la amenaza fiscal para aquellas empresas que busquen abaratar costos en México[3]. Estas tienen un claro público objetivo: el electorado de Trump, conformado en su mayoría por trabajadores de clase media, cuyo nivel de vida ha sufrido las consecuencias de la dinámica global de libre competencia económica, supuestamente expresada a través de tratados de libre comercio, tan cuestionados por Trump. Ante esta situación, Trump les promete a los “americanos auténticos” que en este sistema de ganadores y perdedores, ellos van a ser los ganadores[4] que siempre merecieron ser. Esta promesa empieza a cumplirse con la protección de sus necesidades a costa de los migrantes irregulares mexicanos, que se vuelven una suerte de “chivo expiatorio” para justificar las medidas. De esta forma, la decisión de la construcción del muro puede interpretarse desde una dimensión simbólica (una separación protectora entre los verdaderos ciudadanos y los intrusos) y su relación con los nuevos rumbos de la desigualdad contemporánea.

Una de las principales consecuencias de esta construcción es de índole económica. La construcción del muro ignora el carácter interdepediente de la economía americana, mexicana. Por ejemplo, solo San Diego, California (EE.UU) tiene una economía más fuerte que su vecino, Tijuana (México), mientras el resto de las ciudades estadounidenses como El Paso, Nogales, Laredo, McAllen o Brownsville dependen de la economía de las ciudades fronterizas mexicanas[5]. Asimismo, México se constituye actualmente como el segundo mercado más grande de bienes americanos en el mundo. A pesar del peso de esta interdependencia economica, la medida de la construcción del muro solo plantea la relación México-Estados Unidos como totalmente desventajosa, por lo que a ojos de Trump es necesario implementar políticas más radicales: tanto físicas como fiscales.

En terminos de seguridad y control migratorio, la construcción de un muro es una contradicción frente a la intención de crear una frontera más segura[6]. La experiencia en politicas de seguridad y migración en la frontera de México y EE.UU ha demostrado que las politicas unilaterales, aumentan los riesgos para la seguridad humana de los migrantes y favorecen el incremento de los delitos asociados a la migración, por lo que se concluye que solo podrán abordarse estas problemáticas a través de la cooperación de los países involucrados[7], mayor coordinación y colaboración con las autoridades locales en el uso de tecnologias e intercambio de información.  En consecuencia, podemos afirmar que EE.UU es un Estado más seguro y fuerte cuando coopera con Mexico.

Esta radical unilateralidad de Trump en cuanto a los beneficiarios de sus politicas, que se puede reconocer en sus declaraciones que plantean que “el tema central en el debate de inmigración es el bienestar de la población americana”, es reflejo también de una constante deshumanización del foráneo. Ante hechos traumáticos como los ataques de 9/11 y la crisis financiera global del 2008 que profundiza la creciente desigualdad social, los discursos y medidas xenófobas son una herramienta eficaz de movilización del descontento y del miedo de los blancos americanos empobrecidos.

Lamentablemente, este tipo de medidas son una tendencia en los países industrializados. Un estudio de Ron Hassner y Jason Wittenberg muestran que de las 51 fronteras fortificadas construidas entre los paises desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, la mitad fueron construidas entre 2000 y 2014[8]. Esto es paradójico, ya que justamente el carácter de los fenómenos que se buscan abordar no pueden abordarse desde la imposición y la negación de su complejidad. Estos problemas necesitan de cooperación interestatal – y por lo tanto de un reconocimiento de los otros países como aliados- ya que al igual que otros problemas globales como el declive medioambiental y los conflictos globales, sobrepasan las fronteras y la capacidad de cualquier Estado. La construcción del muro es finalmente un intento de definir los flujos globales de personas y bienes a la fuerza que parece condenada al fracaso.

Una vez explorada esta visión, conviene centrar la discusión en el terreno de las obligaciones de derecho internacional que asumen los Estados. Antes de ingresar de lleno en este breve análisis, se debe advertir que no existe aproximación jurídica consolidada que permita concluir que la construcción de un muro genera per se la vulneración de una norma del derecho internacional, por lo que, en las siguientes líneas, se pondrá más bien en evidencia cómo la construcción de un muro genera consecuencias en el ámbito de la protección de derechos humanos.

Como ha sido reiterado en la orden ejecutiva (ver anexo 1), la construcción de dicho muro y en general la política migratoria planteada por Trump, tiene como principal finalidad contener el flujo de personas que ingresan a Estados Unidos, lo cual obedece principalmente a las razones expuestas en la sección anterior. Así, no solo el muro es un impedimento de ingreso para ciudadanos mexicanos, sino también de todo tipo de inmigrantes, en particular de personas que provienen de Oriente medio[9]. Esto supone otro tipo de inconvenientes que tienen que ver con cerrar las fronteras a personas que huyen por motivos fundados de persecución (refugiados). Frente a estas cuestiones, se debe plantear una pregunta elemental desde el Derecho internacional, ¿puede Trump construir un muro? (Sballergy.com)

Una mirada restrictiva y superficial podría llevar al error de pensar que -siempre que el muro se encuentra en el territorio de Estados Unidos-, sí es posible construirlo. No obstante, dos cuestiones esenciales deben analizarse conjuntamente, a fin de comprender por qué la construcción de un muro podría vulnerar disposiciones esenciales del Derecho internacional: (i) el ejercicio de la soberanía como atributo de los Estados, y (ii) el respeto universal de los derechos humanos.

En su definición clásica, encontramos que la soberanía fue definida en el arbitraje sobre el caso Isla de Palmas (EEUU v. Países Bajos) del año 1928, en el que el árbitro Max Huber señaló que este concepto era equivalente a independencia. Se entendió como “el derecho a ejercer en dicho lugar [refiriéndose al territorio] las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado. El desarrollo (…) del derecho internacional, ha establecido este principio de la competencia exclusiva del Estado respecto de su propio territorio (…)”[10]. Otra definición de soberanía fue dada por el juez Álvarez de la Corte Internacional de Justicia, el cual en su opinión disidente del Caso Canal de Corfú (Reino Unido v. Albania) señaló que por esta se debía entender “todo el conjunto de derechos y atributos que un Estado posee en su territorio, con exclusión de todos los demás Estados y también en sus relaciones con otros Estados. La soberanía confiere derechos a los Estados y les impone obligaciones. Estos derechos no son los mismos y no se ejercen en el mismo modo en todas las esferas del derecho internacional”[11].

Como se advirtió, ambos ejemplos muestran una concepción clásica de soberanía. Ahora bien, una lectura literal de este concepto llevaría a la errada conclusión de que la construcción de un muro efectivamente se enmarca en el ejercicio exclusivo de jurisdicción sobre el territorio de un Estado, ya que, en buena cuenta, el gobierno de Estados Unidos ha previsto construirlo en su propio territorio, y por lo tanto no contravendría alguna disposición de derecho internacional. No obstante, el ejercicio de este atributo estatal no es absoluto y debe ser entendido a la luz del proceso de humanización del derecho internacional[12], es decir, existen consideraciones igual o más importantes que merecen ser respetadas y protegidas, con esto nos referimos a los derechos humanos. En consecuencia, la política de Trump de construir un muro en una de las fronteras más transitadas del mundo, sumado al impedimento de ingreso de migrantes de distintas nacionalidades, exacerba el riesgo de vulneración los derechos de quienes intentan cruzarlas, independientemente de sus motivos, y fomenta un espíritu xenófobo y discriminador contra aquellos que no comparten el mismo vínculo de nacionalidad, lo cual sí se contrapone con las obligaciones más esenciales en el derecho internacional.

Señalado ello, una consideración importante es que hoy en día la idea de soberanía –en su sentido clásico-queda erosionada y relativizada frente a otro pilar en el Derecho internacional, los Derechos humanos[13]. Así, como acertadamente apuntó el profesor Antonio Cassese, si bien el ejercicio de la soberanía implica “el poder de usar y disponer libremente del espacio territorial”, también se encuentra constreñida al cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en Tratados y en las reglas consuetudinarias del derecho internacional[14], esto debido a que los Estados, precisamente en el ejercicio de su soberanía, se han obligado a respetar y garantizar normas elementales de derechos humanos.

Entonces, qué duda cabe que la construcción de un muro en el territorio fronterizo de Estados Unidos crea escenarios de riesgo y nuevas formas de trasgresión que obligan a las personas a buscar rutas alternativas para traspasar fronteras, o a acudir a bandas que trafican con inmigrantes o comúnmente conocidas como ‘coyotes’, quienes ponen en total riesgo sus vidas a cambio de grandes sumas de dinero.

Ante este inminente panorama de vulnerabilidad, la comunidad internacional en su conjunto tiene la obligación de reforzar los estándares en materia de derechos humanos, principalmente aquellos colectivos especialmente vulnerables, como los migrantes, quienes frente al impedimento de un muro, buscarán nuevas formas de cruzar las fronteras.

En conclusión, podemos determinar que esta orden ejecutiva, al igual que otras medidas de las primeras semanas del electo presidente de EE.UU. reflejan un desconocimiento y/o negación de los límites políticos y jurídicos de los Estados, ignorando por completo consideraciones elementales en materia de derechos humanos. En este caso, fenómenos tan marcados como la complejidad de los flujos globales de migración, la interdependencia económica y, en general, la globalización y sus efectos impedirán que una medida que parte de prejuicios sin sustento tenga posibilidades de prosperar.

Escriben: Alessandra Enrico y Tania Gómez, asistentas de investigación del IDEHPUCP

(01.02.2017)


[1] Barrera, Ana Gonzales (2015). More Mexicans leaving than coming to the U.S. Pew Research Center. Hispanic Trends. Disponible en: http://www.pewhispanic.org/2015/11/19/more-mexicans-leaving-than-coming-to-the-u-s/

[2] Según Robert Sampson, sociólogo de Harvard y exdirector científico del Proyecto de Desarrollo Humano en Chicago neighborhoods, comunidades con una alta concentración de migrantes no sufre de altos niveles de violencia.  Estudios en Chicago y en los Ángeles también confirman esto. Asimismo, un estudio en el 2014 en 157 áreas metropolitanas en USA encuentra que el crimen violento tiende a reducirse cuando la población de extranjeros aumenta. Véase en Eyal Press (2016). Trump and the truth: immigration and crime. The New Yorker. 2 de septiembre del 2016. Disponible en: http://www.newyorker.com/news/news-desk/trump-and-the-truth-immigration-and-crime

[3] Martínez, Jan. El muro de Trump abre una era hostil con México. 26 de enero del 2017. El País. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2017/01/25/actualidad/1485348197_142784.html

[4] Rottenberg, Catherine. Trumping it up: Neoliberalism on steroids. 18 de diciembre del 2016. Al Jaazeera. Disponible en: http://www.aljazeera.com/indepth/opinion/2016/12/trumping-neoliberalism-steroids-161215144834626.html

[5] Brooks, Dario. “4 efectos concretos que tendrá la construcción del muro que Donald Trump autorizó en la frontera entre Estados Unidos y Mexico”. 25 de enero del 2017. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-36466006

[6] Brooks, Dario. Op. Cit.

[7] Correa-Cabrera, Guadalupe. Seguridad y migración en las fronteras de México: diagnóstico y recomendaciones de política y cooperación regional. 2012. Articulo en Migración y Desarrollo, vol 12 N° 22. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000100006  

[8] Friedman, Uri. “A world of walls: Donald Trump’s proposal for the U.S.-Mexico border isn’t outdated. It’s a sign of the times”. 19 de mayo de 2016. The Atlantic. Disponible en: http://www.theatlantic.com/international/archive/2016/05/donald-trump-wall-mexico/483156/

[10] Island of Palmas case (U.S. v. Netherlands), Reports of International Arbitral Awards, vol. 2, 1928, pages 821, 838.

[11] CIJ Caso Canal de Corfu. Sentencia del 9 de abril de 1949. Opinión individual del juez Alejandro Álvarez. Disponible en: http://www.icj-cij.org/docket/files/1/1649.pdf

[12] Ver más en: Carrillo, Juan Antonio. Soberanía de los Estados y derechos humanos en el derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos. Pág. 19

[13] Ibídem, soberanía de los Estados y derechos humanos en el derecho internacional contemporáneo, pág.

[14] Cassese, Antonio. International Law. Oxford, Oxford University Press: 2001, pág. 25