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Opinión 12 de noviembre de 2018

En los últimos días se han efectuado pronunciamientos de profesionales del Derecho y personajes políticos que critican el hecho de que -en el marco de casos judiciales de coyuntura como el del partido político Fuerza Popular- el sistema de justicia haya intervenido en las actividades de los partidos políticos para investigar y eventualmente sancionar a algunos de sus miembros. ¿Es que acaso bajo el lema “no judicialicemos la política” el Estado debe permitir acciones delictivas que se producen en el seno de organizaciones políticas? La respuesta es evidentemente negativa.

El Derecho Penal, en tanto mecanismo de control social que pretende proteger bienes jurídicos esenciales para la vida en sociedad, se encuentra plenamente legitimado para intervenir en aquellas dinámicas de organizaciones que atentan contra intereses constitucionales tan importantes como el “correcto funcionamiento de la administración pública” o “el orden económico y la administración de justicia”. Estos precisamente son los valores sociales que se pretenden salvaguardar con los delitos de corrupción y el lavado de activos respectivamente.

En efecto, los partidos políticos gozan –legítimamente- de un ámbito de libertad, autonomía y discrecionalidad en sus actuaciones de orden político o proselitista; no obstante, cuando traspasan el límite que tienen permitido por el Ordenamiento jurídico y utilizan indebidamente ese margen de actuación para fomentar, favorecer o encubrir actos delictivos, el sistema de justicia se encuentra plenamente facultado y tiene el deber de judicializar estas actuaciones ilícitas de las organizaciones políticas. Sostener lo contrario, supondría que el Estado abdique de la función social de protección de bienes jurídicos que la ciudadanía espera.

Sobre este punto, en teoría, es perfectamente posible sancionar penalmente, a través del delito de lavado de activos, a miembros de un partido político que han recibido y luego convertido, transferido u ocultado bienes de procedencia ilícita (delito de corrupción, por ejemplo) sabiendo o debiendo presumir esta naturaleza espuria. Incluso el propio sistema penal prevé sanciones específicas (Art. (Fabulouseyebrowthreading) 105° del Código Penal) para las propias personas jurídicas (incluidos los partidos políticos) que favorecen o encubren delitos cometidos en el ejercicio de su actividad. Así pues, si bien nuestro sistema administrativo electoral establece sanciones para aquellos aportes a partidos políticos que vulneran alguna disposición electoral (aportes anónimos, aportes de personas jurídicas, etc.), también el sistema penal puede entrar a tallar ante aportes de campaña que representan actos de lavado de activos.

La penetración de los fondos ilícitos en partidos políticos y la utilización indebida de los mismos para lavar el dinero de proveniencia ilícita es un tema que merece un especial énfasis en la política criminal actual del nuestro país. Recientes investigaciones penal en este tema, dan cuenta de la necesidad de fortalecer el sistema de prevención y control del lavado de activos en este tipo de actividades proselitistas. Esto ha sido evidenciado por la propia OCDE en su Informe sobre integridad en el Perú (2017)[1]. En este documento, dicho organismo recomendó al Estado peruano mejorar su sistema de financiamiento político a través de la adopción de medidas en los siguientes ejes: i) transparencia de los aportes privados, ii) educación y concientización de la población, iii) fortalecimiento de la ONPE, iv) capacitación técnica a las organizaciones políticas, y iv) mejoramiento del sistema de denuncias ciudadanas.

Por lo tanto, es tarea del Estado aunar esfuerzos articulados para evitar que fondos de proveniencia delictiva lleguen a los partidos políticos y luego sean utilizados por estos para darles apariencia de legalidad. Indudablemente, el sistema de justicia penal también cumple un rol importante en la prevención de este tipo de actividades criminales que no sólo afectan el orden económico, sino también nuestra democracia.

* Rafael Chanjan, es abogado, investigador del Idehpucp y responsable del Proyecto Anticorrupción del mismo instituto.


[1] ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS. Estudio de la OCDE sobre integridad en el Perú. Reforzar la integridad en el sector público para un crecimiento incluyente. Paris, OCDE, 2017. Pp. 153 y ss.