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Opinión 13 de febrero de 2015

Aunque resulta loable el esfuerzo de impulsar la lucha contra la trata de personas desde un enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos[4], existe una serie de dudas respecto de la idoneidad de esta Política Nacional para cumplir con su finalidad.

Especificidad y coordinación

La norma dista mucho de ser un instrumento técnico. La Política Nacional cuenta con diversos lineamientos generales y específicos, pero ninguno de ellos ha sido desarrollado en función de objetivos estratégicos, metas específicas, indicadores de cumplimiento o instituciones encargadas. Por ende, resultan siendo mandatos generales y amplios cuya concretización requerirá un largo trabajo regulatorio de responsabilidades, presupuesto, ejecución, entre otros.

Por otro lado, la Política Nacional no toma en cuenta, en términos de coordinación[5], la existencia del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016, el cual se construyó sobre la base de los mismos ejes de actuación[6] de la Política Nacional. Este documento tuvo un trabajo mayor en cuanto al desarrollo de cada eje, planteando diversos objetivos estratégicos, con metas, actividades, indicadores cuantitativos y cualitativos de cumplimiento y asignación de responsabilidades por sector. Si se analizan estos objetivos estratégicos y metas y se comparan con los lineamientos de la Política Nacional, observaremos que los aportes realmente novedosos de esta última son pocos. La mayor parte de los lineamientos específicos de la Política Nacional puede equipararse o ser subsumido por una de las metas del Plan Nacional, por lo que no se termina de comprender por qué fue necesario construir un nuevo documento cuando ya existía uno que podía ser mejorado y ampliado.

Derechos humanos y presupuesto

Ahora bien, la Política Nacional agrega a las metas ya consagradas por el Plan una línea de acción más, enfocada en los derechos de las víctimas, cuestión que debe destacarse. La preocupación por eliminar los factores de vulnerabilidad, proteger a las víctimas o ayudarlas a recuperar el ejercicio pleno de sus derechos una vez liberadas, son temas centrales en la lucha contra la trata de personas.

No obstante, el Decreto Supremo señala que la implementación de la Política Nacional no implica recursos adicionales a las arcas del Estado[7], sino que todo será financiado con el presupuesto de las instituciones responsables. Pensar que un actuar serio y duradero en el campo de los derechos humanos no requiere de fondos económicos es, por decir lo menos, poco cercano a la realidad. Más aun cuando el Plan Nacional viene implementándose muy lentamente[8] debido, en gran parte, a la falta de un presupuesto asignado por cada entidad a la lucha contra este fenómeno. Las mismas instituciones que deberán ejecutar la Política Nacional son aquellas instituciones que no tienen una partida específica para la lucha contra la trata de personas, o, de tenerla, no es suficiente siquiera para garantizar la ejecución del Plan Nacional.

Concretar los mandatos de la Política Nacional implica una reforma profunda en áreas como la educación, la salud, el trabajo o las dependencias policiales, fiscales y judiciales que persiguen este delito. Lo cual no solo consiste en la expedición de normas que prometan un futuro idílico, sino en el aporte de los fondos económicos necesarios para la infraestructura, el personal o los servicios que permitirán materializar tales normas. La implementación de la Política Nacional si requiere de un presupuesto específico, cuyo monto las instituciones estatales se encuentran obligadas a asegurar si quieren cumplir con sus obligaciones en derechos humanos y trata de personas. En otras palabras, si el Estado peruano quiere realmente erradicar la trata de personas, entonces debe ser consecuente con sus ideales y dejar de soñar con políticas públicas que no requieran de dinero para convertirse en realidad.

Finalmente, el Decreto Supremo otorga noventa días de plazo al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas para que adapte el Plan Nacional a la Política Nacional[9], e igual plazo para que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal elabore las propuestas normativas para su implementación[10]. Esperemos que tales plazos se cumplan pero, sobre todo esperemos que durante el 2015 las metas del Plan Nacional y las nuevas metas de la Política Nacional comiencen a ejecutarse de forma seria y consciente. 

Escribe: Chiara Marinelli, investigadora del IDEHPUCP

(13.02.2015)


[1]     La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS.

[2]     Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, 2015, p. 88.

[3]     El segundo párrafo del artículo 1 del D.S. N° 001-2015-JUS señala que “(…) Esta política constituye el principal marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo, los que conjuntamente con el diagnóstico criminológico, constituyen el Anexo que forma integrante del presente Decreto Supremo”.

[4]     Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, 2015, p. 89.

[5]     En el texto de la Política Nacional (no del Decreto Supremo que la aprueba) se hace referencia al Plan Nacional en algunas oportunidades pero solo para informar de su existencia. En ningún momento se plantea alguna relación o coordinación entre la Política Nacional y el Plan Nacional, sino solo en términos de adecuación futura.

[6]     Los ejes de prevención, persecución y protección planteados por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificado por el Perú en el 2002.

[7]     Artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS.

[8]     Tanto así que a un año de su fecha de cumplimiento la mayor parte de actividades no se han realizado o no se han ejecutado debidamente. Para mayor información sobre el estado de cumplimiento del Plan Nacional, ver: CHS Alternativo. Segundo Informe Alternativo. Un balance desde la sociedad civil sobre la situación de la Trata de Personas en el Perú. Lima: CHS Alternativo, 2014. Disponible en:«http://www.chsalternativo.org/contenido.php?men=P&pad=776&pla=3&sal=2&id=E»

[9]     Primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS.

[10]    Segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 001-2015-JUS.