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Opinión 5 de abril de 2014

Dicho de otro modo, para el juez Velásquez no pueden repetirse conductas que, bajo su punto de vista, trasgredan la garantía del debido proceso, expresado en el derecho de defensa, a favor del expresidente García. El magistrado consideró que la citación del 4 de octubre de 2013 emitida por la comisión que preside el congresista Sergio Tejada no comunicó al líder aprista, con exactitud, la naturaleza de su vinculación con los hechos investigados, es decir, si se trataba de una citación para dar un testimonio o para responder como investigado.

Independientemente de la apelación que planteará el Procurador del Congreso de la República, cabe señalar que la sentencia del Quinto Juzgado Constitucional debe ser calificada en su real magnitud, es decir: no supone una vía de escape o de impunidad a favor de Alan García. Y esto es así, por las siguientes razones:

  • ¿La nulidad de una citación o de una sesión acarrea además la nulidad de los indicios razonables acerca de la presunta comisión de uno o de varios delitos? No. Recordemos que la Megacomisión no fue creada para investigar exclusivamente al expresidente García, sino que centró sus investigaciones en una serie de gestiones realizadas durante su mandato. Recordemos también que la sentencia es clara al anular los actos que vinculen al líder aprista con los indicios razonables acerca de la existencia de una serie de delitos, pero no anula tales indicios, y por ende, el deber de investigación y sanción sobre los mismos sigue en pie. No se podía esperar otra cosa en un Estado constitucional de derecho, como el nuestro.
  • La exposición de los informes de la Megacomisión frente al Pleno del Congreso de la República sigue siendo un escenario político ajustado a Ley. Por tanto, las consecuencias que se deriven de su exposición comparten su legitimidad.
  • El juez Velásquez dispuso, estrictamente lo siguiente: i) nulidad de la citación y de la sesión de fechas 4 y 30 de octubre de 2013, respectivamente, en lo concerniente exclusivamente al demandante (o sea, Alan García); y, ii) “corresponde que la demandada (o sea, la Megacomisión) proceda de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, literal d) de la sentencia de vista de fecha 27 de diciembre de 2013. Para decirlo en otros términos, para Velásquez, siempre que se respete el debido proceso y, por ende, el derecho de defensa de García, la Megacomisión puede retomar sus investigaciones, esta vez “ajustadas a derecho”. Con lo cual, no se ha cerrado el camino de investigación contra García Pérez, sino que en realidad, de acuerdo con la sentencia, se debería tratar de un ajuste de legalidad al curso de las investigaciones.
  • Otra lectura no se puede tener de la sentencia del 27 de marzo pasado, si es que estamos seguros de que el juez Velásquez es respetuoso de la legalidad y soberanía del Congreso, respecto de sus funciones y atribuciones (art. 3 del Reglamento del Congreso). Si esto es así, restará aclarar el panorama acerca de una eventual prórroga en el plazo de investigación de la Megacomisión (algo factible de acuerdo al referido Reglamento), para poder citar a García en su calidad de investigado y, obviamente, vinculado a los hechos investigados, para finalmente, presentar un informe con los argumentos de hecho y de derecho que serán evaluados por el Pleno del Congreso, de conformidad con el art. 88, g) de su Reglamento.
  • En un escenario extremo, donde prime la equivocada conclusión (imposible de extraer de la propia sentencia) que la nulidad de una sesión y de una citación anula, además, todo el trabajo de la Megacomisión, aún existe una salida ante cualquier maniobra de impunidad a favor de los responsables de los presuntos delitos cometidos contra la Administración Pública en el segundo gobierno de García: El Ministerio Público puede tomar conocimiento de los hechos e investigar por cuenta separada los hechos puestos a la luz por la Megacomisión sin nombres propios, y posteriormente citar a quienes considere vinculados razonablemente a determinados ilícitos penales. Para luego, en correspondencia con el art. 89, a) del Reglamento del Congreso de la República, presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios involucrados.

Escribe: Erick Guimaray, coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP